Rectifican error material contenido en el Artículo 1 de la Resolución Ministerial
Nº 240-2023-MINEM/DM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 276-2023-MINEM/DM
Lima, 6 de julio de 2023
VISTOS: El Expediente N° 21254522 sobre solicitud de establecimiento de servidumbre de electroducto para la “Línea de Transmisión en 60 kV L-6248 SET Balnearios – SET Barranco”, presentada por Luz del Sur S.A.A.; la solicitud de rectificación de errores materiales de la Resolución Ministerial Nº 240-2023-MINEM/DM, presentada por Luz del Sur S.A.A. mediante documento con Registro Nº 3517418; el Informe N° 477-2023-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 729-2023-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema N° 031-94-EM, de fecha 08 de julio de 1994, se otorgó a favor de Empresa de Distribución Eléctrica de Lima-Sur S.A. – EDELSUR S.A., la concesión definitiva para desarrollar actividades de Distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad, aprobándose el Contrato de Concesión N° 002-94;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 107-96-EM, de fecha 28 de noviembre de 1996, se aprueba la transferencia de la Concesión Definitiva otorgada por Resolución Suprema Nº 031-94-EM, identificada con código Nº 15001493, de Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Sur S.A.- EDELSUR S.A. a favor de Luz del Sur S.A.A. (en adelante, LDS);
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 240-2023-MINEM/DM, de fecha 12 de junio de 2023, se establece con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular LSD, la servidumbre de electroducto para la “Línea de Transmisión en 60 kV L-6248 SET Balnearios – SET Barranco”, ubicada en los distritos de Surquillo, Miraflores, Santiago de Surco y Barranco, provincia y departamento de Lima;
Que, mediante documento con Registro Nº 3517418, de fecha 19 de junio de 2023, LSD informó que advirtió errores materiales en el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 240-2023-MINEM/DM, por lo que solicitó su rectificación;
Que, de acuerdo con el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido, ni el sentido de la decisión;
Que, conforme a lo señalado en el Informe N° 447-2023-MINEM/DGE-DCE, el error material que se solicita rectificar no altera el sentido de la decisión, ni lo sustancial del contenido de la Resolución Ministerial Nº 240-2023-MINEM/DM, por lo cual es procedente la rectificación solicitada;
Que, de acuerdo con el Informe N° 729-2023-MINEM/OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el cual recomienda viable la emisión de la Resolución Ministerial que rectifica error material contenido en el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 240-2023-MINEM/DM;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Rectificar el error material contenido en el Artículo 1 de la Resolución Ministerial
Nº 240-2023-MINEM/DM, de acuerdo al siguiente detalle:
Dice: Artículo 1.- (...)
Cód. Exp |
Inicio y Llegada de la Línea de Transmisión (subterránea) |
Nivel de Tensión (kV) |
N° de Terna |
Longitud (km) |
Ancho de la Faja de Servidumbre (m) |
21254522 |
SET Balnearios – SET Barranco (Subterráneo) |
60 |
01 |
5 363,78 |
3.35 |
Debe decir: Artículo 1.- (...)
Cód. Exp |
Inicio y Llegada de la Línea de Transmisión (subterránea) |
Nivel de Tensión (kV) |
N° de Terna |
Longitud (m) |
Ancho de la Faja de Servidumbre (m) |
21254522 |
SET Balnearios – SET Barranco (Subterráneo) |
60 |
01 |
5 386,44 |
3.35 |
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH
Ministro de Energía y Minas
2193500-1