Establecen servidumbre de ocupación para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura central eólica “Parque Eólico Quercus 450 MW”, a favor de concesión de la que es titular IGNIS ENERGY PERÚ S.A.C., ubicada en el departamento de Lambayeque

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 270-2023-MINEM/DM

Lima, 3 de julio de 2023

VISTOS: El Expediente N° 11256323 sobre la solicitud de establecimiento de servidumbre temporal de ocupación para desarrollar los estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura central eólica “Parque Eólico Quercus 450 MW”, presentada por la empresa IGNIS ENERGY PERÚ S.A.C.; el Informe N° 473-2023-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 0739-2023-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 362-2022- MINEM/DM, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 23 de octubre de 2022, se otorgó a favor de IGNIS ENERGY PERÚ S.A.C. la concesión temporal para desarrollar los estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura central eólica “Parque Eólico Quercus 450 MW”, ubicada en el distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque;

Que, mediante documento con Registro N° 3438760, de fecha 03 de febrero de 2023, IGNIS ENERGY PERÚ S.A.C. presenta una solicitud para el establecimiento de servidumbre temporal de ocupación para desarrollar los estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura central eólica “Parque Eólico Quercus 450 MW”;

Que, de conformidad con la documentación que obra en el Expediente, los terrenos destinados para la realización de los estudios de factibilidad para la futura Central Eólica “Parque Eólico Quercus 450 MW” son de propiedad del Estado;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre;

Que, la petición se encuentra amparada por el articulo 110 y siguientes del Decreto Ley
N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Que, el artículo 218 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que “Cuando los concesionarios, haciendo uso del derecho que les confiere el Artículo 109 de la Ley, afecten propiedades del Estado o de terceros, deberán reparar los daños causados y, en su caso, resarcir los costos de reparación (…)”;

Que, mediante los Informe de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, señalan que la solicitud de establecimiento de servidumbre temporal de ocupación para desarrollar estudios de factibilidad para el futuro “Parque Eólico Quercus 450 MW”, presentada por la empresa IGNIS ENERGY PERÚ S.A.C., cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, por lo que resulta procedente establecer la citada servidumbre temporal de ocupación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 009-93-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 038-2014-EM, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer con carácter temporal la servidumbre de ocupación para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura central eólica “Parque Eólico Quercus 450 MW”, a favor de la concesión temporal de la que es titular la empresa IGNIS ENERGY PERÚ S.A.C., ubicada en el distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente, la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Cód. Exp.

Descripción de la Servidumbre

Área de Servidumbre

Propietario

11256323

Central Eólica “Parque Eólico Quercus 450 MW”

Ubicación: distrito de Olmos, provincia de Lambayeque, departamento de Lambayeque

Áreas: Servidumbre temporal de ocupación (plazo de la concesión temporal)

ÁREA 1

Coordenadas UTM (WGS 84)

Vértice

Este

Norte

1

559 150.8100

9 314 141.4500

2

563 005.6000

9 314 153.9100

3

565 785.4400

9 311 809.0700

4

565 785.4400

9 311 269.3400

5

563 425.8700

9 311 269.3400

6

563 425.8700

9 307 558.2600

7

555 043.3500

9 307 559.6300

ÁREA 1:

4,523.7155 Ha

Estado

ÁREA 2

Coordenadas UTM (WGS 84)

Vértice

Este

Norte

1

565 785.4400

9 311 809.0700

2

567 551.5700

9 310 399.5500

3

569 887.7000

9 308 122.4000

4

565 975.0000

9 308 122.4000

5

565 785.4400

9 308 122.4000

6

565 785.4400

9 311 269.3400

ÁREA 3

Coordenadas UTM (WGS 84)

Vértice

Este

Norte

1

570 186.7900

9 307 112.4600

2

570 923.8000

9 307 112.4600

3

570 923.9900

9 303 998.8500

4

577 672.6400

9 303 999.2500

5

577 510.0700

9 303 373.8300

6

570 186.7900

9 303 373.8300

7

570 186.7900

9 306 669.5200

ÁREA 2:

792.6300 Ha

ÁREA 3:

692.4376 Ha

Estado

Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre establecida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM, así como en las normas técnicas pertinentes.

Artículo 3.- Disponer que la empresa IGNIS ENERGY PERÚ S.A.C. adopte las medidas necesarias a fin de que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 4.- Disponer que la empresa IGNIS ENERGY PERÚ S.A.C. vele permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Artículo 5.- Disponer que la duración de la servidumbre temporal será por el plazo que esté vigente la concesión temporal otorgada a la empresa IGNIS ENERGY PERÚ S.A.C. mediante Resolución Ministerial N° 362-2022-MINEM/DM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH

Ministro de Energía y Minas

2193489-1