Declaran en situación de grave deficiencia del servicio eléctrico de la subestación Yurimaguas, y designan a la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. para que se encargue de efectuar la implementación de las medidas temporales que permitan superar la situación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 274-2023-MINEM/DM
Lima, 6 de julio de 2023
VISTOS: La Carta N° COES/P-105-2023, ingresada con Registro N° 3505264, del Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional – COES; el Informe Técnico N° DSE-SGE-114-2023 del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin; el Informe Técnico N° 0050-2023-MINEM-DGE-DEPE y el Informe N° 287-2023/MINEM-DGE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 0733-2023-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Supremo N° 044-2014-EM, implementa medidas que brinden confiabilidad a la cadena de suministro de energía ante situaciones temporales de falta de capacidad de producción o de transmisión, para asegurar así el abastecimiento oportuno de energía en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) y los Sistemas Aislados; disponiendo en su artículo 2 que el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) mediante Resolución Ministerial, y a solicitud del COES, declara las situaciones de emergencia eléctrica o graves deficiencias del servicio eléctrico por falta de capacidad de producción y/o transporte y su respectivo plazo, a efectos de garantizar la confiabilidad del abastecimiento oportuno de energía eléctrica en el SEIN;
Que, asimismo, el precitado artículo dispone que en las situaciones a las que se refiere el considerando anterior, el MINEM establece la empresa pública que adopta la medida dispuesta, así como la magnitud y el plazo de la capacidad adicional de generación y/o transporte de naturaleza temporal necesaria para asegurar el suministro oportuno de energía eléctrica al SEIN;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 096-2022-MINEM/DM publicada en el diario oficial “El Peruano” el 16 de marzo de 2022, se declaró en situación de grave deficiencia el servicio eléctrico de la subestación Yurimaguas, por falta de capacidad de producción y/o transporte, hasta el 18 de junio de 2023; determinándose que, la magnitud de la capacidad adicional de generación de naturaleza temporal necesaria para asegurar el abastecimiento oportuno del suministro de energía eléctrica en dicho servicio eléctrico es de 3 MW, para lo cual se designó a la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. (en adelante, Electro Oriente S.A.) para que se encargue de efectuar la implementación de las medidas temporales que permitan superar la situación de grave deficiencia temporal del servicio eléctrico mencionado;
Que, mediante la Carta N° COES/P-105-2023, ingresada con Registro N° 3505264, el COES solicita al MINEM la ampliación del plazo de la situación de grave deficiencia otorgada mediante Resolución Ministerial N° 096-2022-MINEM/DM, hasta el 07 de noviembre de 2023, fecha en que, según lo informado por Electro Oriente S.A., se tiene previsto el ingreso del proyecto: “Línea de Transmisión 60 KV Pongo de Caynarachi – Yurimaguas”; indicando que persiste la situación de grave deficiencia en el servicio eléctrico de la Subestación Yurimaguas;
Que, mediante Oficio N° 213-2023-OS-GG, Osinergmin remite el Informe Técnico N° DSE-SGE-114-2023, en el cual efectúa el análisis de la situación actual del servicio eléctrico de la Subestación Yurimaguas, enfocándose en el diagnóstico de la oferta y la demanda y de las condiciones operativas adversas que afectan el suministro eléctrico;
Que, de acuerdo con lo señalado en el Informe Técnico N° 0050-2023-MINEM-DGE-DEPE, en base al análisis efectuado de las comunicaciones recibidas por parte del COES y Osinergmin referidas al estado actual del servicio eléctrico de la Subestación Yurimaguas, ha verificado que el plazo otorgado en la Resolución Ministerial N° 096-2022-MINEM/DM venció el 18 de junio de 2023; sin embargo, aún persiste la situación de grave deficiencia eléctrica, por lo que considera razonable declarar nuevamente en situación de grave deficiencia eléctrica el servicio eléctrico de la Subestación Yurimaguas, con el fin de evitar restricciones del suministro eléctrico en la zona;
Que, de acuerdo con el análisis efectuado por la Dirección General de Electricidad en el Informe N° 287-2023/MINEM-DGE, la declaración de emergencia recomendada en el Informe Técnico N° 0050-2023-MINEM-DGE-DEPE, se mantendría conforme a la alternativa de solución temporal que fue dispuesta a través de la Resolución Ministerial 096-2023-MINEM/DM, la cual permitiría superar la situación de grave deficiencia en el ámbito de influencia de la subestación Yurimaguas en el corto plazo, y que consiste en la implementación de generación adicional hasta de 3 MW como máximo;
Que, la generación adicional señalada en el considerando anterior es necesaria hasta la puesta en servicio de la “Línea de Transmisión 60 KV Pongo de Caynarachi – Yurimaguas”, que permita mejorar el descongestionamiento de los transformadores de las subestaciones Pongo de Caynarachi y Yurimaguas, asociadas al servicio eléctrico bajo situación de grave deficiencia;
Que, de acuerdo con lo señalado en el numeral 2.2 del Decreto Supremo N° 044-2014-EM, el MINEM debe establecer la empresa pública que adoptará las medidas temporales que permitan superar la situación de emergencia eléctrica o grave deficiencia del servicio eléctrico por falta de capacidad de producción y/o transporte, a efectos de garantizar la confiabilidad del abastecimiento oportuno de energía eléctrica en el SEIN; en este sentido, teniendo en cuenta los hechos antes expuestos, corresponde a Electro Oriente S.A. implementar las medidas temporales que permitan superar la situación de grave deficiencia, con la responsabilidad de ejecutar los procesos de contratación correspondientes, de conformidad con la legislación de la materia; previa evaluación y definición de la alternativa que resulte más conveniente para su implementación;
Que, mediante los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo al ámbito de sus competencias, han evaluado los aspectos técnicos y legales relacionados a la solicitud presentada por el COES, concluyéndose que se cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Supremo N° 044-2014-EM para que el MINEM declare de manera temporal la situación de grave deficiencia del servicio eléctrico en la zona de influencia de la subestación Yurimaguas, cuya zona de concesión se encuentra a cargo de Electro Oriente S.A. con la responsabilidad de prestar el suministro eléctrico para el Servicio Público de Electricidad;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias; y el Decreto Supremo N° 044-2014-EM, que implementa medidas que brinden confiabilidad a la cadena de suministro de energía ante situaciones temporales de falta de capacidad de producción o transmisión, para asegurar así el abastecimiento oportuno de energía en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) y los Sistemas Aislados;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar en situación de grave deficiencia del servicio eléctrico de la subestación Yurimaguas, por falta de capacidad de producción y/o transporte, desde la publicación de la presente Resolución Ministerial, hasta el 07 de noviembre de 2023.
Artículo 2.- Declarar que la magnitud de la capacidad adicional de generación de naturaleza temporal necesaria para asegurar el abastecimiento oportuno del suministro de energía eléctrica de la subestación Yurimaguas, es de hasta 3 MW.
Artículo 3.- Designar a la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. para que en cumplimiento de lo señalado en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 044-2014-EM se encargue de efectuar la implementación de las medidas temporales que permitan superar la situación de grave deficiencia temporal del servicio eléctrico declarada en la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4.- Disponer que la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. queda obligada de remitir al Ministerio de Energía y Minas el expediente de las contrataciones de obras, servicios o bienes, que al amparo de la presente Resolución Ministerial haya realizado, con el fin de verificar que se adopten las medidas conforme a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (https://www.gob.pe/minem).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH
Ministro de Energía y Minas
2193488-1