Crean Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de formular la propuesta de la Política Nacional de Propiedad Intelectual, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 152-2023-PCM

Lima, 6 de julio de 2023

VISTO:

El Oficio Nº 000201-2023-GEG/INDECOPI del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), establece que el INDECOPI es un organismo público especializado con personería jurídica de derecho público interno, que goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa. Se encuentra adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros y rige su funcionamiento de acuerdo con las disposiciones contenidas en la mencionada Ley y en sus normas complementarias y reglamentarias;

Que, según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo. Coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil;

Que, el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley N° 29158, señala que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas;

Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, prescribe que las Políticas Nacionales constituyen decisiones de política a través de las cuales se prioriza un conjunto de objetivos y acciones para resolver un determinado problema público de alcance nacional y sectorial o multisectorial en un periodo de tiempo;

Que, asimismo, el numeral 15.5 del artículo 15 del acotado Reglamento, señala que, excepcionalmente, el diseño, formulación, coordinación, seguimiento y evaluación de una política nacional multisectorial puede requerir la conformación de un grupo de trabajo u otro mecanismo que determine la política nacional multisectorial o acuerden los Ministerios intervinientes, según corresponda;

Que, el numeral 9 de la Guía de Políticas Nacionales, cuya actualización ha sido aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 0030-2023/CEPLAN/PCD, dispone que, una vez determinada la pertinencia de elaborar una Política Nacional, los ministerios deben formalizar el proceso de formulación de una política nacional a través de una Resolución Ministerial del ministerio rector, en el caso de una política sectorial, o del ministerio conductor, en el caso de una política multisectorial; precisa además que, excepcionalmente, se puede conformar un grupo de trabajo u otro mecanismo que asegure la participación de los ministerios intervinientes;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 020-2020-PCM, se formaliza el proceso para el desarrollo de las etapas y pasos de elaboración de la Política Nacional de Propiedad Intelectual;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; asimismo, el numeral 28.2 del mismo artículo indica que pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende; y, pueden participar en calidad de integrantes, representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto del Grupo de Trabajo;

Que, bajo dicho marco normativo, mediante el documento del Visto, el Gerente General del INDECOPI remite el Informe N° 000085-2023-OPM/INDECOPI de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en el cual se señala que, durante el desarrollo de las etapas y pasos de elaboración de la Política Nacional de Propiedad Intelectual, se ha considerado pertinente la creación de un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal que permita asegurar la participación de los ministerios y entidades vinculadas con la propiedad intelectual en la formulación de la propuesta; para lo cual se cuenta con el consentimiento de las entidades que lo integran;

Con el visado de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo

Crear el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de formular la propuesta de la Política Nacional de Propiedad Intelectual, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 2.- Integrantes

2.1. El Grupo de Trabajo está integrado por:

a) Un/a representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo preside.

b) Un/a representante del Ministerio de la Producción.

c) Un/a representante del Ministerio de Educación.

d) Un/a representante del Ministerio de Cultura.

e) Un/a representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

f) Un/a representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.

g) Un/a representante del Ministerio del Ambiente.

h) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

i) Un/a representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.

j) Un/a representante de la Cámara de Comercio de Lima.

k) Un/a representante de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

l) Un/a representante de la Universidad Nacional San Agustín de Arequipa.

2.2. Los/as integrantes del Grupo de Trabajo pueden contar con un/a representante alterno/a.

2.3. Los/as integrantes del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honorem.

Artículo 3.- Funciones del Grupo de Trabajo

El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar el Plan de Trabajo para la formulación de la propuesta de la Política Nacional de Propiedad Intelectual.

b) Formular la propuesta de la Política Nacional de Propiedad Intelectual.

Artículo 4.- Designación de representantes

Las entidades señaladas en el numeral 2.1 del artículo 2 designan a sus representantes, titular y alterno/a, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, dentro del plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías del INDECOPI, la que asume la responsabilidad administrativa y coordinaciones operativas del funcionamiento del Grupo de Trabajo, y es responsable de llevar el registro de los acuerdos, y toda la documentación que se genere.

Artículo 6.- De la información, colaboración, asesoramiento y apoyo

El Grupo de Trabajo, previo acuerdo de sus integrantes y a través de su Secretaría Técnica, puede solicitar información, colaboración, asesoramiento y apoyo de representantes de otras entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional e internacional, para que ilustre a los/as integrantes del Grupo de Trabajo en un tema específico.

Artículo 7.- Financiamiento

Las entidades públicas que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 8.- Instalación

El Grupo de Trabajo se instala en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 9.- Periodo de vigencia

El Grupo de Trabajo tiene un periodo de vigencia de dos (02) años, contados a partir del día siguiente de su instalación.

Artículo 10.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

2193486-1