Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31703, Ley que incorpora al Régimen Laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, a los trabajadores del Seguro Social de Salud (ESSALUD) que se encuentran bajo el Régimen del Contrato Administrativo de Servicios (CAS) con contrato a plazo indeterminado
DECRETO SUPREMO
Nº 007-2023-TR
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 31703 tiene por objeto incorporar al personal profesional, no profesional, asistencial y administrativo, que se encuentra laborando en el Seguro Social de Salud (ESSALUD), bajo el régimen del contrato administrativo de servicios (CAS) a plazo indeterminado, al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, de manera gradual y progresiva de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y en el orden de prelación del tiempo de servicio en el plazo de tres años;
Que, el artículo 6 de la referida Ley dispone que la reglamentación y demás normas complementarias para la adecuada implementación de la misma es elaborada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), en coordinación con el Seguro Social de Salud (ESSALUD), en el plazo máximo de noventa (90) días calendario siguientes a la promulgación de la Ley;
Que, en virtud al numeral 6 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende consistente en disposiciones normativas emitidas en el desarrollo, funcionamiento e implementación de los sistemas administrativos del Estado señaladas en el artículo 46 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como sus normas complementarias;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ley Nº 31703, Ley que incorpora al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, a los trabajadores del Seguro Social de Salud (ESSALUD) que se encuentran bajo el régimen del contrato administrativo de servicios (CAS) con contrato a plazo indeterminado; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación
Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 31703, Ley que incorpora al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, a los trabajadores del Seguro Social de Salud (ESSALUD) que se encuentran bajo el régimen del contrato administrativo de servicios (CAS) con contrato a plazo indeterminado, que consta de tres (3) capítulos, diez (10) artículos, una (1) disposición complementaria final y un (1) anexo, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Publicación
El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado mediante el artículo precedente, se publican en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de julio del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
ANTONIO FERNANDO VARELA BOHÓRQUEZ
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 31703, LEY QUE INCORPORA AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728, LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL, A LOS TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD (ESSALUD) QUE SE ENCUENTRAN BAJO EL RÉGIMEN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS (CAS) CON CONTRATO A PLAZO INDETERMINADO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
1.1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones para la aplicación de la Ley Nº 31703, Ley que incorpora al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, a los trabajadores del Seguro Social de Salud (ESSALUD) que se encuentran bajo el régimen del Contrato Administrativo de Servicios (CAS) a plazo indeterminado.
1.2. Toda remisión a la Ley en el presente Reglamento se entiende realizada a la Ley Nº 31703. Asimismo, la mención al régimen laboral de la actividad privada corresponde al regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
Están facultados para incorporarse al régimen laboral de la actividad privada, el personal señalado en el artículo 2 de la Ley, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 3 de dicha norma, conforme a las disposiciones del presente Reglamento.
Artículo 3.- Requisitos para ser beneficiario de la incorporación
3.1. A efectos de ser beneficiario de la incorporación, los trabajadores deben cumplir los requisitos señalados en el artículo 3 de la Ley, conforme a lo siguiente:
a) Haber ingresado a prestar servicios mediante concurso público a ESSALUD, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057, sus normas modificatorias y reglamentarias.
b) Estar laborando bajo la modalidad del contrato administrativo de servicios (CAS) a plazo indeterminado a la fecha de promulgación de la Ley.
3.2. Los requisitos previstos no enervan el cumplimiento de las normas sobre prohibiciones e impedimentos para prestar servicios en la Administración Pública.
Artículo 4.- Criterios de prelación del proceso de incorporación
Son criterios de prelación del proceso de incorporación al régimen laboral de la actividad privada, los siguientes:
a) Antigüedad: La incorporación se realiza tomando en cuenta únicamente los años, meses y días de servicios prestados en ESSALUD como trabajador sujeto al Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, considerando lo previsto en el artículo 3 de la Ley y en el numeral 3.1 del artículo 3 del presente Reglamento.
b) Progresividad: El proceso de incorporación comienza al día hábil siguiente de la publicación del Listado Final de Beneficiarios y culmina en el máximo periodo establecido por la Ley considerando para dichos fines las plazas vacantes y presupuestadas. El proceso comprende tramos de incorporaciones progresivas durante cada mes calendario. La Comisión de Incorporación determina la cantidad de trabajadores por cada tramo mensual.
c) Sostenibilidad financiera y disponibilidad presupuestal: De acuerdo con la Única Disposición Complementaria Final de la Ley, el proceso de incorporación progresiva se financia con cargo al presupuesto de ESSALUD, sin demandar recursos al tesoro público ni afectar el gasto e inversión para las prestaciones que este brinde, y respetando las disposiciones legales presupuestales. ESSALUD realiza las gestiones necesarias ante las instancias competentes para contar con la disponibilidad presupuestal necesaria.
CAPÍTULO II
COMISIÓN DE INCORPORACIÓN
Artículo 5.- Comisión de Incorporación
5.1. La Comisión de Incorporación prevista en el artículo 5 de la Ley tiene naturaleza temporal, la misma que cumple sus funciones hasta que culmine el proceso de incorporación al régimen laboral de la actividad privada. Su instalación y culminación se formaliza mediante resolución emitida por la Presidencia Ejecutiva de ESSALUD.
5.2. La referida Comisión se encarga de conducir el proceso de incorporación, asegurando el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y en el presente Reglamento. A tal efecto, tiene las siguientes funciones:
a) Determinar los tramos de incorporación mensuales, los trabajadores que los integran y el nivel que les corresponde, conforme a lo previsto en el presente Reglamento.
b) Dictar los lineamientos necesarios y disposiciones complementarias que se requieran para conducir el proceso de incorporación.
c) Atender las observaciones de incorporación de los trabajadores no incluidos en el Listado Preliminar a que se refiere el numeral 8.1 del artículo 8 del presente Reglamento.
d) Absolver las consultas planteadas por el personal al servicio de ESSALUD respecto de la aplicación de la Ley y del presente Reglamento.
e) Aquellas que se deriven de la finalidad de su conformación, en tanto sean necesarias para la debida conducción del proceso de incorporación previsto en la Ley.
f) Otras que sean determinadas mediante resolución ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a propuesta de la Presidencia Ejecutiva de ESSALUD.
Artículo 6.- Conformación de la Comisión de Incorporación
6.1. La Comisión de Incorporación se conforma por los titulares de los siguientes órganos, o sus representantes formalmente acreditados ante la Secretaría Técnica:
- Gerencia Central de Gestión de las Personas, quien la preside;
- Gerencia Central de Asesoría Jurídica;
- Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto;
- Gerencia Central de Operaciones;
- Gerencia Central de Gestión Financiera;
- Gerencia de Políticas y Organización del Recurso Humano de la Gerencia Central de Gestión de las Personas, quien actúa como Secretaría Técnica.
6.2. La Comisión de Incorporación informará quincenalmente, bajo responsabilidad, al Despacho Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo lo siguiente:
- Avances en su funcionamiento.
- Reportes de avances y logros.
- Cumplimiento de los plazos establecidos.
Artículo 7.- Instalación y funcionamiento de la Comisión de Incorporación
7.1. La Comisión de Incorporación se instala en el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento.
7.2. En el plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de su instalación, la Comisión de Incorporación emite las regulaciones complementarias que resulten necesarias para su funcionamiento e implementación de lo previsto en el presente Reglamento, lo cual incluye, entre otros, un reglamento interno que regule sus sesiones y adopción de acuerdos, así como los plazos a observar, órganos competentes y demás aspectos necesarios para cumplir con el proceso de incorporación.
7.3. La instalación y funcionamiento de la Comisión de Incorporación no irroga gastos adicionales al presupuesto de ESSALUD, ni del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ni al Tesoro Público.
CAPÍTULO III
PROCESO DE INCORPORACIÓN
Artículo 8.- Listados de Beneficiarios
8.1. Listado Preliminar de Beneficiarios:
a) La Comisión de Incorporación publica el Listado Preliminar de los trabajadores que cumplen con los requisitos señalados en el artículo 3 de la Ley y en el numeral 3.1 del artículo 3 del presente Reglamento, en la sede digital de ESSALUD (portal.essalud.gob.pe). El citado listado debe expedirse en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados desde la instalación de la referida Comisión.
b) Los trabajadores que consideren estar comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley y del presente Reglamento y no hayan sido incluidos en el Listado Preliminar, pueden presentar sus observaciones a través de la mesa de partes digital (https://mpv.essalud.gob.pe/Login) o de la mesa de partes de la Sede Central, a más tardar en el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del citado listado.
c) El plazo de atención de las observaciones no debe exceder de quince (15) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para presentar las mismas.
8.2. Listado Final de Beneficiarios:
a) Mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, ESSALUD aprueba el Listado Final de Beneficiarios para su incorporación al régimen laboral de la actividad privada.
b) La Resolución a que se refiere el párrafo anterior se emite en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados desde la culminación del plazo máximo señalado en el literal c) del numeral 8.1. del artículo 8 del presente Reglamento.
c) ESSALUD realiza las acciones de difusión del listado e información sobre el proceso de incorporación, a través de su sede digital.
Artículo 9.- Solicitud de incorporación
9.1. Para la realización del trámite de incorporación al régimen laboral de la actividad privada, el trabajador incluido en el Listado Final de Beneficiarios presenta una solicitud conforme al formato contenido en el Anexo del presente Reglamento. Dicha manifestación de voluntad tiene carácter de declaración jurada.
9.2. La solicitud de incorporación se presenta ante la Comisión de Incorporación dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles de publicado el Listado Final de Beneficiarios a través de la mesa de partes digital (https://mpv.essalud.gob.pe/Login) o de la mesa de partes de la Sede Central.
9.3. En la solicitud se deja constancia de la renuncia al Contrato Administrativo de Servicios que se tuviera vigente. La extinción del vínculo se hace efectiva únicamente con la incorporación del trabajador al régimen laboral de la actividad privada.
Artículo 10.- Incorporación del trabajador CAS al régimen laboral de la actividad privada
10.1. La incorporación del trabajador al régimen laboral de la actividad privada por la Oficina/Unidad de Recursos Humanos que corresponda de ESSALUD se realiza conforme el orden de prelación contenido en el Listado Final y en estricta observancia de los criterios previstos en el presente Reglamento. Asimismo, deben realizarse las correspondientes liquidaciones de beneficios sociales del Contrato Administrativo de Servicios, conforme a lo establecido en la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y sus modificatorias.
10.2. La incorporación se concreta mediante la suscripción de un contrato de trabajo a plazo indeterminado bajo el régimen laboral de la actividad privada. No resulta aplicable la sujeción a un periodo de prueba.
10.3. El tiempo de servicios prestados bajo el Contrato Administrativo de Servicios, así como el cumplimiento de los requisitos de la categoría, se toman en cuenta para determinar el nivel de incorporación en el escalafón del régimen laboral de la actividad privada.
10.4. El nivel de incorporación en el escalafón se determina a la fecha de suscripción del contrato de trabajo bajo el régimen laboral de la actividad privada.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Acciones de ESSALUD
ESSALUD debe adoptar todas las medidas y acciones necesarias para garantizar la incorporación de los trabajadores que se encuentran comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley y del presente Reglamento, sin afectar la sostenibilidad financiera de dicha Entidad y de acuerdo a la disponibilidad de plazas vacantes y presupuestadas.
ANEXO
2193327-5