Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI)

DECRETO SUPREMO

Nº 146-2023-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, mediante el Oficio Nº 00569-2023-MINAM/DM, complementado con el Oficio Nº 00468-2023-MINAM/SG, el Ministerio del Ambiente solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, a favor del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI), con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar la recuperación y preparación del sistema observacional en el marco del peligro inminente por lluvias extremas y déficit hídrico en el sur del país como consecuencia del probable Fenómeno El Niño; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 00214-2023-MINAM/SG/OGPP/OPPMI de la Oficina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, así como el Informe Nº D000040-2023-SENAMHI-UP de la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del SENAMHI, con los sustentos correspondientes;

Que, mediante el Memorando Nº 0879-2023-EF/53.04, que adjunta el Informe Nº 1648-2023-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) y a la información remitida por el Ministerio del Ambiente, informa el costo máximo estimado para financiar el pago de viáticos en comisión de servicios solicitado por el referido Ministerio a favor del SENAMHI;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 10 503 492,00 (DIEZ MILLONES QUINIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del SENAMHI, para los fines señalados en los considerandos precedentes; teniendo en cuenta que dichos recursos, por su naturaleza y coyuntura, no han sido previstos en el presupuesto institucional del mencionado pliego en el presente Año Fiscal;

De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 10 503 492,00 (DIEZ MILLONES QUINIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), a favor del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI) para financiar la recuperación y preparación del sistema observacional en el marco del peligro inminente por lluvias extremas y déficit hídrico en el sur del país como consecuencia del probable Fenómeno El Niño, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 5 475 992,00

GASTO DE CAPITAL

2.0 Reserva de Contingencia 5 027 500,00

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TOTAL EGRESOS 10 503 492,00

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A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 331 : Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia

UNIDAD EJECUTORA 001 : Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia - SENAMHI

CATEGORÍA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres

PRODUCTO 3000737 : Estudios para la estimación del riesgo de desastres

ACTIVIDAD 5005577 : Generación de información y monitoreo de peligros hidrometeorológicos y climáticos

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 5 475 992,00

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No Financieros 5 027 500,00

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TOTAL EGRESOS 10 503 492,00

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Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución antes señalada, se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de julio del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

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