Aprueban la “Directiva para la atención de denuncias sobre presuntos actos de corrupción y solicitudes de medidas de protección al denunciante”

RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA GENERAL

DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 112-2023-SUNARP/GG

Lima, 5 de julio de 2023

VISTOS; El Informe N° 039-2023-SUNARP/GG/UFII, de fecha 20 de junio de 2023, de la Unidad Funcional de Integridad Institucional de la Gerencia General; el Memorándum N° 867-2023-SUNARP/OPPM, de fecha 26 de junio de 2023, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 00614-2023-SUNARP/OAJ, de fecha 04 de julio de 2023, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional;

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y modificatorias, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 092-2017-PCM se aprobó la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, la cual renueva el compromiso del Estado por erradicar la corrupción en todas sus instancias y a través de sus lineamientos generales y específicos orienta las acciones y estrategias que despliega el Estado a través del instrumento de gestión que configura el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, así como aquellos planes o instrumentos de gestión conexos a la política nacional;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1327, Decreto Legislativo que establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-JUS, se establecieron los procedimientos y mecanismos para facilitar e incentivar las denuncias de buena fe por actos de corrupción y sancionar las denuncias realizadas de mala fe;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 002-2020-JUS, se modificó los artículos 2, 3 y 4, y se incorporó el artículo 13, en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1327, Decreto Legislativo que establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-JUS;

Que, mediante la Resolución de Secretaría de Integridad Pública N° 001-2019-PCM/SIP, se aprobó la Directiva N° 001-2019-PCM/SIP, “Lineamientos para la implementación de la función de integridad en las entidades de la Administración Pública”, donde se precisó que la función de integridad es aquella que realiza la entidad pública para asegurar: i) La implementación del modelo de integridad establecido en el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021; ii) El desarrollo de los mecanismos e instrumentos dirigidos a promover la integridad; así como; iii) La observancia e interiorización de los valores y principios vinculados con el uso adecuado de los fondos, recursos, activos y atribuciones de la función pública;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Integridad Pública N° 002-2021-PCM/SIP, se aprobó la Directiva N° 002-2021-PCM/SIP, “Lineamientos para fortalecer una cultura de integridad en las entidades del sector público”, en la cual se precisó que la cultura de integridad pública es la expresión de saberes y practicas compartidas en una institución donde se actúa de manera consistente con sus valores organizacionales y en coherencia con el cumplimiento de los principios, deberes y normas destinados a asegurar el interés general, luchar contra la corrupción y elevar permanentemente los estándares de la actuación pública;

Que, seguidamente, la Directiva N° 002-2021-PCM/SIP, “Lineamientos para fortalecer una cultura de integridad en las entidades del sector público” establece, en los Subcomponentes: Implementación de canal de denuncias y Mecanismos de protección al denunciante, del Componente “canal de denuncias” que el órgano que ejerce la función de integridad lidera la implementación de la Plataforma Digital Única de Denuncias del Ciudadano, como el canal único de contacto digital del Estado peruano con la ciudadanía y establece directrices que permitan cautelar el otorgamiento de las medidas de protección al denunciante conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1327 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-JUS, respectivamente;

Que, a través de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 013-2019-SUNARP/SN, de fecha 29 de enero de 2019, se aprobó la Directiva N° 001-2019-SUNARP/SN, denominada “Disposiciones para la atención de denuncias sobre presuntos actos de corrupción y solicitudes de medidas de protección al denunciante”;

Que, mediante Resolución de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 057-2023-SUNARP/GG, se conformó la Unidad Funcional de Integridad Institucional en forma temporal, a cargo de la Gerencia General, cuya función, entre otras, se refiere a proponer las medidas y documentos necesarios para el fortalecimiento de una cultura de integridad;

Que, con el informe de vistos, la coordinadora de la Unidad Funcional de Integridad Institucional de la Gerencia General, presenta la propuesta del documento normativo denominado “Directiva para la atención de denuncias sobre presuntos actos de corrupción y solicitudes de medidas de protección al denunciante”, el cual tiene por objetivo establecer las disposiciones que regulen la atención de denuncias sobre presuntos actos de corrupción en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp y el otorgamiento de medidas de protección al denunciante de los presuntos actos de corrupción;

Que, mediante el Memorándum N° 867-2023-SUNARP/OPPM, de fecha 26 de junio de 2023, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, emite opinión técnica favorable para aprobar el documento normativo denominado “Directiva para la atención de denuncias sobre presuntos actos de corrupción y solicitudes de medidas de protección al denunciante”, el cual menciona, ha sido elaborado conforme a lo establecido en la Directiva DI-002-2022-UOM-OPPM, denominada “Directiva que regula la emisión de los documentos normativos de la Sunarp”, aprobada con la Resolución de la Gerencia General N° 210-2022-SUNARP/GG;

Que, a través del Informe de vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente viable la emisión del acto resolutivo que aprueba el documento normativo denominado “Directiva para la atención de denuncias sobre presuntos actos de corrupción y solicitudes de medidas de protección al denunciante”, en función a lo sustentado por la Unidad Funcional de Integridad Institucional de la Gerencia General y la opinión técnica favorable de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;

Que, adicionalmente, el órgano de asesoramiento señala que el acto resolutivo se deberá materializar mediante una Resolución de la Gerencia General, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) y n) del artículo 13 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Resolución N° 035-2022- SUNARP/SN;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1327, que establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-JUS, modificado por Decreto Supremo N° 002-2020-JUS; la Resolución de Secretaría de Integridad Pública N° 001-2019-PCM/SIP, que aprobó la Directiva N° 001-2019-PCM/SIP, “Lineamientos para la implementación de la función de integridad en las entidades de la Administración Pública”; la Resolución de Secretaría de Integridad Pública N° 002-2021-PCM/SIP, que aprobó la Directiva N° 002-2021-PCM/SIP, “Lineamientos para fortalecer una cultura de integridad en las entidades del sector público” y el literal c) y n) del artículo 13 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp aprobado con Resolución N° 035-2022-SUNARP/SN; y, contando con el visado de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Directiva DI-001-GG-UFII

Aprobar la Directiva DI-001-GG-UFII, denominada “Directiva para la atención de denuncias sobre presuntos actos de corrupción y solicitudes de medidas de protección al denunciante”.

Artículo 2.- Derogación de la Resolución N° 013-2019-SUNARP/SN

Derogar la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 013-2019-SUNARP/SN, que aprobó la Directiva N° 001-2019-SUNARP/SN, denominada “Disposiciones para la atención de denuncias sobre presuntos actos de corrupción y solicitudes de medidas de protección al denunciante”.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, la presente resolución, la “Directiva para la atención de denuncias sobre presuntos actos de corrupción y solicitudes de medidas de protección al denunciante” y su anexo, serán publicados en el Portal Institucional (www.gob.pe/sunarp) el mismo día de su publicación en el diario oficial.

Artículo 4.- Vigencia

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA YNES RUIZ ZÁRATE

Gerente General

2193228-1