Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Coalaque, Chojata, Ichuña, Lloque, Matalaque, Ubinas y Yunga de la provincia de General Sánchez Cerro del departamento de Moquegua, por peligro inminente ante proceso eruptivo del volcán Ubinas

DECRETO SUPREMO

Nº 078-2023-PCM

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 y el numeral 9.1 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación;

Que, mediante el Oficio Nº 611-2023-GRMOQ/GR, de fecha 3 de julio de 2023, la Gobernadora Regional del Gobierno Regional de Moquegua solicita al INDECI, la declaratoria del Estado de Emergencia por peligro inminente ante proceso eruptivo del volcán Ubinas, para lo cual adjunta el denominado “Informe de Estimación del Riesgo por peligro inminente ante el incremento de la actividad volcánica de San Pedro de Ubinas”;

Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, establece que el INDECI opina sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fin emite el informe técnico respectivo;

Que, a través del Oficio Nº 000540-2023-INDECI-JEF INDECI, de fecha 3 de julio de 2023, y el Oficio Nº 000542-2023-INDECI-JEF INDECI, de fecha 4 de julio de 2023, el Jefe del INDECI remite y hace suyos el Informe Técnico Nº 000054-2023-INDECI-DIRES, de fecha 3 de julio de 2023 y el Informe Técnico Nº 000055-2023-INDECI-DIRES, de fecha 4 de julio de 2023, emitidos por el Director de Respuesta de dicha entidad, en los que opina sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria del Estado de Emergencia presentada por la Gobernadora Regional del Gobierno Regional de Moquegua, señalando que, los informes emitidos por el Instituto Geofísico del Perú (IGP), el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET), el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI), el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED), el “Informe de Estimación del Riesgo por peligro inminente ante el incremento de la actividad volcánica de San Pedro de Ubinas”, y el Informe Técnico “Análisis del Escenario de Riesgo por peligro inminente ante proceso eruptivo del volcán Ubinas” se ha identificado que la población, áreas de cultivo, entre otros, de los distritos de Coalaque, Chojata, Ichuña, Lloque, Matalaque, Ubinas y Yunga de la provincia de General Sánchez Cerro del departamento de Moquegua, se encuentran expuestos a muy alto riesgo ante el proceso eruptivo del volcán Ubinas, identificándose la condición de peligro inminente; por lo que, resulta necesaria la ejecución de las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan, a cargo de las entidades del nivel nacional;

Que, para la elaboración del Informe Técnico Nº 000055-2023-INDECI-DIRES, el INDECI ha tenido en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Nº 355-2023-GRM/GGR/GRRNGMA, de fecha 3 de julio de 2023, emitido por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; ii) el Informe Nº 153-2023-GRM/GGR-GRPPAT, de fecha 3 de julio de 2023, emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; iii) el Informe Nº 730-2023-GRM/GGR/GRRNGMA-SGGRDSCDN, de fecha 3 de julio de 2023; iv) el Informe Técnico Nº 003-2023-GRM/GRRNGMA-SGGRDDN, de fecha 3 de julio de 2023; v) el Informe de Estimación del Riesgo por Peligro Inminente ante el Incremento de la Actividad Volcánica de San Pedro de Ubinas (2023), emitidos por la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, Seguridad Ciudadana y Defensa Nacional del Gobierno Regional de Moquegua; vi) el Boletín IGP/CENVUL-UBI/BV 2023-0019, de fecha 4 de julio de 2023, emitido por el IGP; vii) el Reporte Vulcanológico RV-UBI-060-2023/DGAR-INGEMMET REGIÓN MOQUEGUA, de fecha 4 de julio de 2023, emitido por el INGEMMET; viii) el Reporte de condiciones meteorológicas sobre el volcán Ubinas, de fecha 4 de julio de 2023, emitido por el SENAMHI; ix) el Informe Técnico Nº 175-2023-CENEPRED/DGP/SGI, de fecha 4 de julio de 2023, emitido por el CENEPRED; y, x) el Informe Técnico Nº 000016-2023-INDECI/SDIERD denominado “Análisis del Escenario de Riesgo por peligro inminente ante proceso eruptivo del volcán Ubinas”, de fecha 4 de julio de 2023, emitido por la Sub Dirección de Sistematización de Información sobre Escenarios de Riesgo de Desastres (SD SIERD-INDECI);

Que, asimismo, en el Informe Técnico Nº 000055-2023-INDECI-DIRES, el INDECI señala que la magnitud de la situación identificada demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Moquegua; y, a los gobiernos locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo con las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes;

Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en el presente caso, se configura una emergencia de nivel 4;

Que, adicionalmente, el Informe Técnico Nº 000055-2023-INDECI-DIRES señala que la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Moquegua ha sido sobrepasada; por lo que, resulta necesaria la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional, recomendando se declare el Estado de Emergencia en los distritos de Coalaque, Chojata, Ichuña, Lloque, Matalaque, Ubinas y Yunga de la provincia de General Sánchez Cerro del departamento de Moquegua, por peligro inminente ante proceso eruptivo del volcán Ubinas, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el INDECI debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias, establecida durante la vigencia del Estado de Emergencia;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia

Declarar el Estado de Emergencia en los distritos de Coalaque, Chojata, Ichuña, Lloque, Matalaque, Ubinas y Yunga de la provincia de General Sánchez Cerro del departamento de Moquegua, por peligro inminente ante proceso eruptivo del volcán Ubinas, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar

El Gobierno Regional de Moquegua, y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, la Ministra de Educación, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y el Ministro de Desarrollo e Inclusión
Social.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de julio del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA

Ministro de Defensa

NELLY PAREDES DEL CASTILLO

Ministra de Desarrollo Agrario y Riego

y encargada del Despacho del

Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social

MAGNET CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ

Ministra de Educación

VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ

Ministro del Interior

NANCY TOLENTINO GAMARRA

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ

Ministro de Salud

ANTONIO FERNANDO VARELA BOHÓRQUEZ

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO

Ministra de Transportes y Comunicaciones

HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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