Aprueban la NTS N° 205-MINSA/DIGESA-
2023, Norma Sanitaria para mercados de abasto de alimentos

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 631-2023/MINSA

Lima, 3 de julio del 2023

Visto, el Expediente Nº DIGESA20230000109, que contiene el Informe Nº D000076-2023-DIGESA-AJAI-MINSA y el Memorándum Nº D000967-2023-DIGESA-MINSA, de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria; y, el Informe Nº D000649-2023-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; asimismo, el artículo 88 de la citada Ley, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1290, que fortalece la inocuidad de los alimentos industrializados y productos pesqueros y acuícolas, dispone que la fabricación y comercialización de alimentos destinados al consumo humano están sujetos a control y vigilancia higiénica o sanitaria, según corresponda, en función al análisis de riesgo alimentario para la protección de salud;

Que, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1062, Ley de Inocuidad de los Alimentos, los proveedores deben suministrar alimentos sanos y seguros, siendo responsables directos por la inocuidad de los alimentos; en tal sentido, están obligados, entre otros aspectos, a cumplir con las normas sanitarias y de calidad aprobadas por la Autoridad de Salud de nivel nacional; así como a asegurar que el personal que intervenga en todas y cualquiera de las fases de la cadena alimentaria cumpla con realizarlo conforme a los Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius;

Que, el numeral 4 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud ambiental e inocuidad alimentaria; y, el artículo 4-A del acotado Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, establece que la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fiscalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud; la rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la citada Ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y las normas que rigen el proceso de descentralización;

Que, el artículo 78 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, precisa que la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria es el órgano de línea dependiente del Viceministerio de Salud Pública, que constituye la Autoridad Nacional en Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, y es responsable en el aspecto técnico, normativo, vigilancia, supervigilancia de los factores de riesgos físicos, químicos y biológicos externos a la persona y fiscalización en materia de salud ambiental, así como en materia de inocuidad alimentaria; según lo dispuesto en el literal b) del artículo 79 del mencionado Reglamento, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria tiene la función de proponer normas, lineamientos, metodologías, protocolos y procedimientos en materia de salud ambiental e inocuidad alimentaria;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 282-2003-SA/DM, se aprueba el Reglamento Sanitario de Funcionamiento de Mercados de Abasto, que establece las condiciones y requisitos sanitarios a los que debe sujetarse el funcionamiento de los mercados de abasto, sean públicos o privados, en las diferentes etapas de la cadena alimentaria, con la finalidad de asegurar la calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos y bebidas;

Que, posteriormente, por Decreto Supremo Nº 021-2021-PRODUCE, se aprueba la Hoja de Ruta para la Modernización de los Mercados de Abastos, cuyo objetivo es definir líneas de acción de corto y mediano plazo que impulsen la modernización y la competitividad de los mercados de abastos públicos y privados a nivel nacional, fortaleciendo su rol en el sistema alimentario y contribuyendo al desarrollo económico, social y ambiental del país. Dicha Hoja de Ruta busca atender el problema público referido a la limitada competitividad de los mercados de abastos, que tiene entre sus causas, las prácticas sanitariamente deficientes en manipulación de alimentos e inadecuado manejo de residuos sólidos, y la inadecuada gestión de los mercados;

Que, la Hoja de Ruta para la Modernización de los Mercados de Abastos establece, entre otras, la Línea de Acción 1: “Marco de gobernanza favorable para los mercados de abastos, con pertinencia cultural”, que detalla entre sus acciones “e. Actualizar el Reglamento Sanitario de Funcionamiento de Mercados de Abastos (R.M. Nº 282-2003-SA/DM)”, así como la Línea de Acción 5: “Mercados de abastos aplican Principios Generales de Higiene para la Inocuidad de los alimentos y sostenibilidad ambiental”;

Que, en el marco de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se emitió la Resolución Ministerial Nº 360-2023/MINSA, con la cual se publicó el proyecto de Norma Sanitaria para Mercados de Abasto de Alimentos en la sede digital del Ministerio de Salud, habiendo recibido las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general;

Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria comunica que ha analizado las sugerencias y comentarios recibidos sobre la publicación del referido proyecto normativo; por lo que, en el marco de sus competencias, propone la aprobación de la Norma Sanitaria para mercados de abasto de alimentos, cuya finalidad es proteger la salud de la población que adquiere y consume alimentos en los mercados de abasto; proponiendo asimismo derogar la Resolución Ministerial Nº 282-2003-SA/DM;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria;

Con el visado de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado mediante los Decretos Supremos Nº 011-2017-SA y Nº 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la NTS Nº 205-MINSA/DIGESA-2023, Norma Sanitaria para mercados de abasto de alimentos, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, y que se publica en la sede digital del Ministerio de Salud.

Artículo 2.- La Norma Sanitaria aprobada en el artículo precedente entra en vigencia en el plazo de ocho (8) meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Durante dicho plazo, las administraciones de los mercados de abasto priorizan la realización de las mejoras sanitarias referidas a los aspectos de infraestructura y equipamiento del local del mercado de abasto (techos, paredes, pisos, áreas de embarque/desembarque, tanques/cisternas, cámara frigorífica).

Artículo 3.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 282-2003-SA/DM a la entrada en vigencia de la Norma Sanitaria aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ

Ministro de Salud

2192973-1