LEY Nº 31815

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE INCENTIVA LA PESCA DEPORTIVA Y EVENTOS NÁUTICOS A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto incentivar la pesca deportiva y los eventos náuticos a nivel nacional e internacional, brindando facilidades para su promoción en todo el litoral peruano, así como en las vías fluviales y lacustres, y el impulso de la reactivación económica en el Perú.

Artículo 2. Finalidad de la Ley

La presente ley tiene como finalidad contrarrestar el impacto económico negativo en el Perú, producto de diversos factores como la emergencia sanitaria por la covid-19, mediante el movimiento económico que generen los turistas nacionales e internacionales que practiquen la pesca deportiva y participen en eventos náuticos que ayuden a la reactivación y crecimiento de la economía.

Artículo 3. Promoción de la pesca deportiva y los eventos náuticos

3.1 El Poder Ejecutivo, mediante sus entidades correspondientes y de conformidad con sus facultades y competencias, simplifica los trámites aduaneros, migratorios y otros para que los turistas extranjeros practicantes de la pesca deportiva y participantes en eventos náuticos puedan ingresar sus embarcaciones y bienes al territorio peruano de forma temporal.

3.2 Otras medidas de promoción son las siguientes:

a) Se excluye del proceso de admisión temporal para reexportación o exportación temporal a los vehículos de uso particular de turistas extranjeros practicantes o participantes, los cuales pueden ser de su propiedad o estar en su posesión, que ingresen o salgan del territorio nacional con fines de realizar actividades relacionadas a la pesca deportiva o eventos náuticos.

b) Los vehículos referidos en el literal a) ingresan o salen del territorio nacional autopropulsados o remolcados, y pueden desplazarse por las vías terrestres, aéreas o marítimas. Para ello, solo requieren efectuar el trámite para el ingreso o salida temporal de sus vehículos particulares o bienes relacionados a la pesca deportiva o eventos náuticos.

Artículo 4. Capacitación para fines de la promoción

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, mediante el Viceministerio de Turismo, promueve acciones y realiza actividades de promoción de la pesca deportiva y eventos náuticos, de conformidad con sus facultades y competencias, en el marco de la norma vigente para la protección y conservación marina.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Declaración de interés nacional

Se declara de interés nacional la organización del Festival Internacional de Pesca Deportiva Ernest Hemingway de Cabo Blanco, Piura, que se celebraría la primera semana de agosto de cada año en la caleta de Cabo Blanco, provincia de Talara, departamento de Piura.

SEGUNDA. Promoción de la cultura de captura y liberación (Catch and Release)

Las actividades de pesca deportiva que se realicen en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo 009-2008-PRODUCE, Medidas de carácter precautorio con relación a la actividad extractiva de los grandes pelágicos “picudos”, no requieren licencia de pesca por no tratarse de una actividad comercial.

TERCERA. Reglamentación

El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de noventa días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley en el diario oficial El Peruano, aprueba su reglamento.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los trece días del mes de junio de dos mil veintitrés.

JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA

Presidente del Congreso de la República

MARTHA LUPE MOYANO DELGADO

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

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