Crean la Comisión Multisectorial, de naturaleza temporal, denominada “Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal encargada del seguimiento de la implementación del Decreto Legislativo N° 1095 y su Reglamento”

Resolución Suprema

Nº 032-2023-DE

Lima, 4 de julio de 2023

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, establece que son deberes primordiales del Estado; defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, por su parte, el artículo 165 de la Carta Magna precisa que las Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea. Tienen como finalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República; y únicamente de manera temporal, en todo el territorio nacional o parte de él, pueden asumir el control del orden interno, cuando lo dispone el Presidente de la República mediante la declaratoria de uno de los Estados de Excepción, de conformidad con el artículo 137 de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, establece que el Ministerio de Defensa es la entidad competente en los ámbitos de Seguridad y Defensa Nacional en el campo militar, Fuerzas Armadas, Reservas y movilización nacional, Soberanía e integridad territorial, y participación en el desarrollo económico y social del país, ejerciendo la rectoría del Sector Defensa en todo el territorio nacional;

Que, el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, establece el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho y a fin de asegurar la paz y el orden interno en el territorio nacional;

Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2020-DE, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1095, con el objeto de establecer los lineamientos y procedimientos que regulen el empleo y uso de la fuerza durante las operaciones y acciones militares de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento establece que debe conformarse un “Grupo de Trabajo de Seguimiento de la Implementación del Decreto Legislativo N° 1095 y su Reglamento”, cuya función principal es realizar el seguimiento de la aplicación de las referidas normas y presentar recomendaciones que contribuyan a su eficaz implementación. Asimismo, precisa que dicho grupo de trabajo “es presidido por el Viceministro de Políticas para la Defensa, e integrado por representantes del Ministerio de Defensa, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, CCFFAA, IIAA, CDIHDH y la CONADIH, teniendo además a su cargo la custodia y archivo del acervo documentario que se genere sobre el particular”;

Que, el numeral 21.1 del artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, definen a las Comisiones como un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica y se crean para cumplir con funciones de seguimiento, supervisión, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades”. Asimismo, el numeral 23.1 del artículo 23 de la mencionada norma, precisa que las Comisiones del Poder Ejecutivo pueden ser Comisiones Sectoriales o Comisiones Multisectoriales conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. No tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública;

Que, asimismo, el numeral 2 del artículo 36 de la referida Ley establece que la constitución de una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal se realiza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados;

Que, el Ministerio de Defensa ha presentado la propuesta de conformación de una Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal encargada del seguimiento de la implementación del Decreto Legislativo N° 1095 y su Reglamento, a efectos de dar cumplimiento a la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1095;

Que, en ese contexto, en atención al sustento normativo invocado y a los informes técnicos y legal correspondientes, y contándose con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, resulta necesario crear y establecer la conformación de la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal denominada “Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal encargada del seguimiento de la implementación del Decreto Legislativo N° 1095 y su Reglamento”;

De conformidad con lo dispuesto con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación y objeto de la Comisión Multisectorial

Crear la Comisión Multisectorial, de naturaleza temporal, denominada “Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal encargada del seguimiento de la implementación del Decreto Legislativo N° 1095 y su Reglamento” (en adelante, la Comisión Multisectorial), dependiente del Ministerio de Defensa, que tiene por objeto realizar el seguimiento de la aplicación del Decreto Legislativo N° 1095 y su Reglamento y presentar recomendaciones que contribuyan a su eficaz implementación.

Artículo 2.- Conformación

2.1. La Comisión Multisectorial está conformada por:

a) El/La Viceministro/a de Políticas para la Defensa del Ministerio de Defensa, quien la preside.

b) Un/a representante de la Dirección General de Política y Estrategia del Ministerio de Defensa.

c) Un/a representante de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa.

d) Un/a representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

e) Un/a representante del Ministerio del Interior.

f) Un/a representante del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, órgano ejecutor del Ministerio de Defensa.

g) Un/a representante de cada Institución Armada, órganos ejecutores del Ministerio de Defensa.

h) Un/a representante de la Policía Nacional del Perú.

i) Un/a representante del Centro de Derecho Internacional Humanitario y de Derechos Humanos de las Fuerzas Armadas (CDIHDH), órgano académico del Ministerio de Defensa.

j) Un/a representante de la Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (CONADIH), dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

2.2. Cada integrante de la Comisión Multisectorial cuenta con un/a representante alterno/a.

2.3. Los/as miembros titulares y alternos/as de la Comisión Multisectorial ejercen sus funciones ad honórem, y deben ser especialistas con conocimientos en la materia objeto de la Comisión, además de contar con plena capacidad para tomar decisiones en relación a la entidad que representan.

Artículo 3.- Funciones

La Comisión Multisectorial tiene a su cargo las siguientes funciones:

a) Emitir informes técnicos que propongan y recomienden el diseño e implementación de medidas y acciones estratégicas para la implementación del Decreto Legislativo N° 1095, su Reglamento, y modificatorias.

b) Realizar seguimiento de la aplicación de las referidas normas, así como de las medidas, acciones estratégicas y recomendaciones propuestas, que contribuyan a su eficaz implementación.

Artículo 4.- Secretaría Técnica

La Comisión Multisectorial cuenta con una Secretaría Técnica, ejercida por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, encargada de brindar apoyo técnico y administrativo para el funcionamiento de la Comisión Multisectorial, teniendo a su cargo la custodia y archivo del acervo documentario que se genere sobre el particular.

Artículo 5.- Colaboración, asesoramiento y apoyo

La Comisión Multisectorial, previo acuerdo de sus miembros, puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo y opinión, así como documentación e información de otras entidades públicas distintas de las contempladas en el numeral 2.1 del artículo 2, así como de instituciones privadas, organismos internacionales y expertos/as en la materia, para coadyuvar al cumplimiento de su objeto y funciones.

Artículo 6.- Designación de representantes

Las instituciones mencionadas en el numeral 2.1 del artículo 2, designan a su representante titular y alterno/a, mediante resolución o, de ser el caso que el titular de la entidad no tenga entre sus competencias emitir resoluciones, la designación se hará mediante comunicación escrita, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución suprema en el diario oficial “El Peruano”. Dicha designación es comunicada a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial.

Artículo 7.- Instalación

La Comisión Multisectorial se instala en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 8.- Financiamiento

El funcionamiento de la Comisión Multisectorial se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 9.- Vigencia

El periodo de vigencia de la Comisión Multisectorial es de dieciocho (18) meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución suprema en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 10.- Reglamento interno

Dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a su instalación, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial propone el reglamento interno, el cual es aprobado por el Ministro de Defensa, mediante resolución ministerial.

El reglamento interno establece la metodología de la convocatoria a las sesiones, el quórum necesario para su realización y demás disposiciones que resulten necesarias para su correcto desarrollo y organización.

Artículo 11.- Publicación

La presente resolución suprema se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales de los ministerios cuyos/as titulares lo refrendan.

Artículo 12.- Refrendo

La presente resolución suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA

Ministro de Defensa

VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ

Ministro del Interior

DANIEL YSAU MAURATE ROMERO

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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