Dejan sin efecto la “Directiva que habilita de manera opcional y temporal acogerse a la verificación de armas de fuego no presencial, para tramitar las renovaciones de licencias de uso de armas de fuego, tarjetas de propiedad y transferencias de propiedad de armas de fuego”, aprobada mediante Resolución de Superintendencia N° 380-2020-SUCAMEC

Resolución de superintendencia

N° 1105-2023-SUCAMEC

Lima, 4 de julio de 2023

VISTOS:

El Informe Nº 00024-2023-SUCAMEC-GAMAC, de fecha 13 de enero de 2023, de la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos; el Informe Técnico N° 098-2023-SUCAMEC-OGPP, de fecha 31 de marzo de 2023, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal N° 00879-2023-SUCAMEC-OGAJ, de fecha 08 de junio de 2023, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127 se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, de fecha 11 de marzo de 2020, y sus prorrogas, se declaró Emergencia Sanitaria a nivel nacional y se dictaron medidas de prevención y control debido a la propagación del Covid-19;

Que, con Resolución de Superintendencia N° 380-2020-SUCAMEC, de fecha 30 de diciembre de 2020, se aprobó la “Directiva que habilita de manera opcional y temporal acogerse a la verificación de armas de fuego no presencial, para tramitar las renovaciones de licencias de uso de armas de fuego, tarjetas de propiedad y transferencias de propiedad de armas de fuego”, con Código PM03.02/GAMAC/DIR/32.01;

Que, el objetivo de esta directiva es incorporar la actividad operativa de verificación de armas de fuego de manera no presencial, para el procedimiento de renovación de licencia de uso de armas de fuego, transferencias de propiedad de arma de fuego y procedimientos vinculados a la tarjeta de propiedad, de manera opcional y temporal, debido a la crisis sanitaria de la propagación del Covid-19;

Que, asimismo, tiene por finalidad establecer criterios obligatorios temporales para la actividad operativa de la verificación de arma de fuego no presencial correspondiente a los procedimientos de renovación de licencia de uso de armas de fuego, transferencia de propiedad de arma de fuego, y procedimientos vinculados a las tarjetas de propiedad de armas de fuego en sus diversas modalidades, según corresponda; así como, mejorar el servicio de atención brindada a los ciudadanos, evitando el contagio a consecuencia del brote del COVID-19;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del artículo VII de la mencionada directiva, precisa: “La presente Directiva entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución de Superintendencia que aprueba la Directiva en el Diario Oficial El Peruano y será publicada en el portal institucional de la SUCAMEC (www.sucamec.gob.pe), manteniendo su vigencia en tanto dure el Estado de Emergencia Sanitaria” (Subrayado agregado);

Que, mediante Informe Nº 00024-2023-SUCAMEC-GAMAC, de fecha 13 de enero de 2023, la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos, señala que “(…) considerando el contexto actual sobre la pandemia, el avance del proceso de vacunación, la disminución de casos Covid-19, descenso de los pacientes internados en las unidades de cuidados intensivos, y la disminución de los fallecimientos por COVID-19, (…) corresponde mencionar que, la Directiva con Código PM03.02/GAMAC/DIR/32.01, establece que su vigencia debe ser en tanto dure el estado de emergencia sanitaria; sin embargo, dicha regulación no resulta necesaria toda vez que todas las actividades en esta Superintendencia han sido reanudadas de manera presencial al 100%, desde la publicación del Decreto Supremo Nº 130-2022-PCM. “(…) en ese contexto, resulta conveniente recomendar que se deje sin efecto la Directiva con Código PM03.02/GAMAC/DIR/32.01, aprobada mediante la Resolución de Superintendencia N° 380-2020-SUCAMEC, que habilita de manera opcional y temporal la verificación de armas de fuego no presencial, para tramitar las renovaciones de licencias de uso de armas de fuego, tarjetas de propiedad y transferencias de propiedad de armas de fuego, debido a que se reanudó todos los procedimientos de la SUCAMEC”;

Que, asimismo, mediante Informe Técnico N° 098-2023-SUCAMEC-OGPP, de fecha 31 de marzo de 2023, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión señalando que, de mantenerse el estado de emergencia sanitaria, la Directiva identificada con Código PM03.02/GAMAC/DIR/32.01, deberá mantener su vigencia;

Que, al respecto, es importante mencionar que, a través del Decreto Supremo Nº 003-2023-SA, Decreto Supremo que prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogada por Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA, N° 025-2021-SA, N° 003-2022-SA y N° 015-2022-SA, se dispone lo siguiente: “Artículo 1.- Prórroga de la declaratoria de emergencia sanitaria. Prorrogar a partir del 25 de febrero de 2023, por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA, N° 025-2021-SA, N° 003-2022-SA y N° 015-2022-SA, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. (…)”. (Subrayado agregado);

Que, la Directiva con Código PM03.02/GAMAC/DIR/32.01, establece que su vigencia debe ser en tanto dure el estado de emergencia sanitaria; sin embargo, teniendo en consideración que dicha regulación no resulta necesaria toda vez que todas las actividades en la SUCAMEC han sido reanudadas de manera presencial al 100%, desde la publicación del Decreto Supremo Nº 130-2022-PCM y que no ha sido prorrogada la declaratoria de emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA, N° 025-2021-SA, N° 003-2022-SA, N° 015-2022-SA y N° 003-2023-SA, prórroga que culminó el 26 de mayo de 2023, es que corresponde dejar sin efecto la “Directiva que habilita de manera opcional y temporal acogerse a la verificación de armas de fuego no presencial, para tramitar las renovaciones de licencias de uso de armas de fuego, tarjetas de propiedad y transferencias de propiedad de armas de fuego”, con Código PM03.02/GAMAC/DIR/32.01, aprobada mediante Resolución de Superintendencia N° 380-2020-SUCAMEC;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Legal N° 00879-2023-SUCAMEC-OGAJ, de fecha 08 de junio de 2023, refiere que dado que se cuenta con la opinión técnica de las áreas competentes y, que se cumple con las disposiciones establecidas en la normatividad vigente, corresponde dejar sin efecto la “Directiva que habilita de manera opcional y temporal acogerse a la verificación de armas de fuego no presencial, para tramitar las renovaciones de licencias de uso de armas de fuego, tarjetas de propiedad y transferencias de propiedad de armas de fuego”, con Código PM03.02/GAMAC/DIR/32.01, aprobada mediante Resolución de Superintendencia N° 380-2020-SUCAMEC;

De conformidad con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127 que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, y el Decreto Supremo Nº 004-2013-IN que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, y;

Con el visado del Gerente General, del Gerente de la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto la “Directiva que habilita de manera opcional y temporal acogerse a la verificación de armas de fuego no presencial, para tramitar las renovaciones de licencias de uso de armas de fuego, tarjetas de propiedad y transferencias de propiedad de armas de fuego”, con Código PM03.02/GAMAC/DIR/32.01, aprobada mediante Resolución de Superintendencia N° 380-2020-SUCAMEC.

Artículo 2.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la SUCAMEC (www.gob.pe/sucamec).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TEÓFILO MARIÑO CAHUANA

Superintendente Nacional

2192789-1