Ordenanza que otorga beneficios tributarios para el distrito de San Martín de Porres
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 553/MDSMP
San Martín de Porres, 28 de junio de 2023
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de junio de 2023, Dictamen Nº 04-2023 presentado por la Comisión Ordinaria de Planificación y Finanzas, Informe Nº 106-2023-SGRTyCD-GAT/MDSMP de fecha 30 de mayo de 2023, emitido por la Sugerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda; Memorando Nº 457-2023-GAT-MDSMP de fecha 02 de junio de 2023 de la Gerencia de Administración Tributaria; Informe Nº 308-2023-GAJ/ MDSMP de fecha 13 de junio del 2023 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Proveído Nº 219-2023-GM/MDSMP de fecha 16 de junio de 2023 de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado mediante Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades son los órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa, en virtud de lo cual el artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que le corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; y crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias conforme a ley”, respectivamente;
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado con Decreto Supremo Nº 133-2013-RF, indica que “los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”; asimismo el artículo 41º de la norma antes citada, modificada por el Decreto Legislativo Nº 981, establece que “la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley; excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de las con tributaciones y tasas dicha condonación podrá alcanzar al tributo”;
Que, mediante el Informe Nº 106-2023-SGRTyCD-GAT/MDSMP de fecha 30 de mayo de 2023 la Sugerencia de Recaudación Tributaria y Control de Deuda, propone un beneficio tributario el cual conlleve a incrementar los ingresos mediante la sensibilización de los contribuyentes, especialmente aquellos de precarios recursos económicos, los que se beneficiarán cancelando oportunamente sus obligaciones tributarias pendientes de pago, así como la disminución del índice de morosidad orientada a sincerar las cuentas por cobrar de los contribuyentes;
Que, estando al proveído Nº 219-2023-GM/MDSMP de fecha 16 de junio del 2023 emitido por la Gerencia Municipal y el Informe Nº 308-2023-GAJ/MDSMP de fecha 13 de junio del 2023 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, expresan su conformidad con el presente proyecto de Ordenanza y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) y 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas pertinentes, con el voto unánime de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA EL DISTRITO DE
SAN MARTÍN DE PORRES
Artículo Primero.- OBJETO
La presente Ordenanza concede un régimen de beneficios tributarios en la jurisdicción del distrito de San Martin de Porres, que comprende la condonación de multas tributarias, reajustes e intereses moratorios de deudas tributarias, así como descuentos en arbitrios municipales a favor de los contribuyentes de la municipalidad.
Artículo Segundo.- ALCANCE DEL BENEFICIO
Podrán acogerse a los beneficios tributarios establecidos en la presente Ordenanza, los contribuyentes que a la fecha de entrada de su vigencia mantengan obligaciones tributarias por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias, Costas y/o Gastos comprendidos hasta el ejercicio 2023, generadas por la municipalidad Distrital de San Martin de Porres. Esto incluye a las declaraciones juradas o determinaciones que se hayan presentado durante la vigencia de la presente ordenanza.
Artículo Tercero.- DE LOS CONCEPTOS COMPRENDIDOS
Los beneficios tributarios serán aplicados de la siguiente manera:
1. BENEFICIO EN REAJUSTES, INTERESES MORATORIOS, MULTAS TRIBUTARIAS, COSTAS Y GASTOS.
1.1 POR EL PAGO AL CONTADO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES HASTA EL EJERCICIO 2023 SE OBTENDRAN LOS SIGUIENTES BENEFICIOS:
• IMPUESTO PREDIAL:
Se condonará el 100% de los reajustes e intereses moratorios del Impuesto Predial de todos los periodos.
• ARBITRIOS MUNICIPALES:
Se condonará el 100% de los intereses moratorios de los Arbitrios Municipales de todos los periodos.
• MULTAS TRIBUTARIAS:
Se condonará el 100% de las Multas Tributarias por omisión o subvaluación mediante declaración jurada o determinadas en un proceso de fiscalización tributaria.
La Gerencia de Administración Tributaria queda facultada para que, de oficio, mediante la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda, se revoque los valores emitidos en los casos que se amerite.
• COSTAS Y GASTOS:
Se condonará el 100 % de las costas y gastos que se hayan generado en la municipalidad por deudas en procedimiento de ejecución coactiva; a excepción de los señalados en el artículo cuarto de la presente ordenanza, siempre y cuando se cancele la deuda coactiva.
El acogimiento a estos beneficios, como se señaló, se ejecutarán al momento del pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2023.
2. DESCUENTOS EN EL INSOLUTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE AÑOS ANTERIORES.
2.1 POR EL PAGO AL CONTADO DEL IMPUESTO PREDIAL DEL EJERCICIO 2023 SE OBTENDRÁN LOS SIGUIENTES DESCUENTOS:
• DESCUENTO EN EL INSOLUTO DE LA DEUDA DE ARBITRIOS MUNICIPALES PARA LOS PERIODOS 2020, 2021 Y 2022:
- Descuento del 20% de la deuda insoluta de Arbitrios Municipales para los predios destinados a uso casa habitación.
- Descuento del 15% de la deuda insoluta de Arbitrios Municipales para los predios destinados a otros usos diferentes a casa habitación.
• DESCUENTO EN EL INSOLUTO DE LA DEUDA DE ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL PERIODO 2019:
- Descuento del 30% de la deuda insoluta de Arbitrios Municipales para los predios destinados a uso casa habitación.
- Descuento del 25% de la deuda insoluta de Arbitrios Municipales para los predios destinados a otros usos diferentes a casa habitación.
• DESCUENTO EN EL INSOLUTO DE LA DEUDA DE ARBITRIOS MUNICIPALES PARA LOS PERIODOS 2018 Y AÑOS ANTERIORES:
- Descuento del 50% de la deuda insoluta de Arbitrios Municipales.
Artículo Cuarto.- DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA
Los incentivos establecidos en la presente ordenanza alcanzarán también a los contribuyentes que tengan deudas que se encuentran en un Procedimiento de Ejecución Coactiva a excepción de aquellos que tienen retención bancaria efectiva, es decir, que la entidad bancaria ya efectuó la retención correspondiente.
Artículo Quinto.- DESISTIMIENTO
Los contribuyentes que hayan presentado un recurso de reclamación, reconsideración, apelación, revisión, queja, solicitud de suspensión del Procedimiento de Ejecución Coactiva o conexos, podrán acogerse al beneficio de la presente Ordenanza, considerando el pago como reconocimiento expreso de desistimiento de sus recursos impugnativos y solicitudes presentadas. Sean en la vía ordinaria, coactiva y/o ante el Tribunal Fiscal y/o ante el Poder Judicial y conexos.
Artículo Sexto.- PAGOS ANTERIORES
Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán materia de devolución y/o compensación.
Artículo Séptimo.- VIGENCIA
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo su vencimiento el lunes 31 de julio de 2023.
DISPOSICIONES FINALES
Y TRANSITORIAS
Primera.- FACULTAR al Alcalde del distrito de San Martin de Porres, para que, en caso de ser necesario, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias, aclaratorias y reglamentarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga de la fecha de vencimiento establecida en el artículo Séptimo de la presente ordenanza.
Segunda.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y sus Subgerencias, Oficina General de Administración y Finanzas y demás órganos competentes. Asimismo, a la Secretaría General la publicación oportuna de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, a la Oficina de Desarrollo de Tecnologías de la Información y Estadística, la publicación en la página web de la Municipalidad y a la Oficina General de Comunicaciones la respectiva difusión.
POR LO TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
HERNAN TOMÁS SIFUENTES BARCA
Alcalde
2192685-1