Conforman el Comité Distrital de Salud de Santa Anita, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud

ORDENANZA Nº 00335/MDSA

Santa Anita, 31 de mayo de 2023

El CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SANTA ANITA

POR CUANTO;

VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de la fecha, EL Memorándum N° 0391-2023-GSPDH/MDSA efectuado por Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano, Informe N° 238-2023-SGSPAS-GSPDH/MDSA de la Subgerencia de Salud, Programas Alimentarios y SISFOH, el Informe N° 0028-2023-GSPDH/MDSA de la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano, el Memorándum N° 71-2023-MDSA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 229-2023-OGPPPI-MDSA efectuado por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones y el Informe N° 189-2023-MDSA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, que establece la Conformación del Comité Distrital de Salud del distrito de Santa Anita, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, y;

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales de desarrollo;

Que, los numerales 3 y 8 del artículo 9°, en concordancia con los artículos 39° y 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establecen que es atribución del Consejo Municipal ejercer funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas municipales, las que son las normas de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, teniendo rango de ley, mediante las que se aprueba la organización interna, asimismo, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos, y demás asuntos sobre los que las municipalidades tienen competencia normativa;

Que, el artículo 73° en concordancia con el artículo 80° del mismo cuerpo legal, establece que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, las municipalidades distritales tienen funciones específicas como compartidas, a fin de preservar la salud de la población;

Que, el artículo 84° del mismo texto legal, referido a Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, precisa que son funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales, entre otras, facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo, siendo que el desarrollo social tiene su expresión concreta en la preservación de la salud humana, aun cuando no se alcance un amplio desarrollo económico;

Que, el artículo 6° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone los objetivos que deberá cumplir el proceso de descentralización, estableciendo en el inciso a) de los objetivos a nivel político: la unidad y eficiencia del Estado, mediante la distribución ordenada de las competencias públicas y la adecuada relación entre los distintos niveles de gobierno; disponiendo en el inciso b) de los objetivos a nivel económico: la cobertura y abastecimiento de servicios sociales básicos en todo el territorio nacional; estableciendo así también en los incisos b) y d) de los objetivos a nivel social: la participación ciudadana en todas sus formas de organización y control social, y, promover el desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de vida de la población para la superación de la pobreza;

Que, así también, en el mismo cuerpo normativo, se establece en el literal h) del artículo 42°, que son competencias exclusivas de la Municipalidad Distrital el dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, regulando en el literal b) del artículo 43°, a la salud pública como competencia compartida con los demás niveles de gobierno;

Que, el Objetivo 3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) adoptados por las Naciones Unidas y que marcan una agenda global al 2030, establece como esencial para el desarrollo sostenible, el garantizar una vida sana y promover el bienestar en todas las edades;

Que, el Acuerdo Nacional en su Décimo Tercera Política de Estado: Acceso Universal a los Servicios de Salud y a la Seguridad Social, compromete, entre otros temas, la participación ciudadana en la gestión y evaluación de los servicios públicos de salud;

Que, el artículo 14° del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, establece que el Sistema Nacional de Salud asegura el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de salud para garantizar la salud individual y colectiva a nivel nacional, siendo que en su artículo 16° establece que el Sistema Nacional de Salud se encuentra conformado por el Ministerio de Salud como ente rector, los órganos de los distintos niveles de gobierno con las entidades que los integran, y, por las instancias de coordinación interinstitucional, siendo parte de estas últimas el Consejo Nacional de Salud, los Consejos Regionales de Salud, los Consejos Provinciales de Salud y los Comités Distritales de Salud;

Que, con fecha 6 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 032-2020-SA, que aprueba el Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del Proceso de Elecciones de los miembros que deben ser elegidos para integrar el Consejo Nacional de Salud, Reglamento que en su artículo 18° define al Comité Distrital de Salud, como el espacio distrital de coordinación, concertación y articulación para el cumplimiento de la finalidad, funciones y objetivos del SNS y que se encarga de impulsar la implementación de las políticas de salud de nivel distrital y realizar su seguimiento;

Que, el artículo 19° del mismo cuerpo normativo, regula la conformación del Comité Distrital de Salud, estableciendo que es presidido por el Alcalde Distrital, y es integrado por la Red de Salud y/o el establecimiento de mayor capacidad resolutiva, así como, por las autoridades de las instituciones del ámbito distrital que acuerde el Gobierno Distrital respectivo, disponiendo que su conformación sea aprobada mediante Ordenanza Municipal; asimismo, establece que su Secretaría de Coordinación esté a cargo de la Red de Salud y/o el establecimiento de mayor capacidad resolutiva, a fin de que le brinde apoyo administrativo y técnico para su funcionamiento, por lo que se hace necesario conformar el Comité Distrital de Salud de Santa Anita, acorde a lo previsto en el precitado Reglamento;

Que, el Comité Distrital de Salud representa un importante espacio de coordinación, concertación y articulación Local para la prevención, respuesta y protección oportuna y acceso a la salud de la población del Distrito, por ser la instancia de enlace entre los sectores público, privado y social y con los tres niveles de gobierno, para lograr una eficiente implementación de la Política Nacional Multisectorial de Salud;

Que, mediante Informe N° 0028-2023-GSPDH/MDSA la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano, la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano mediante el cual remite el Informe N° 238-2023-SGSPAS-GSPDH/MDSA el cual contiene el Informe Técnico N° 010-2023-SGSPAS-GSPDH/MDSA, por el cual de su análisis, establece que mediante la Ley N° 27783, les confiere a las municipalidades , competencias exclusivas para regular los asuntos y materias de su responsabilidad , entre otras , la salud pública, que es una competencia compartida con los demás niveles de gobierno, conforme se dispone en el literal b) del artículo 43° de citada ley orgánica; corresponde conformar el Comité Distrital de Salud de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, en cumplimiento de la normatividad vigente;

Que, del Memorándum N° 229-2023-OGPPPI-MDSA efectuado por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones, de su análisis señala que el objeto de la Ordenanza Municipal que aprueba la conformación del Comité Distrital de Salud de Santa Anita, instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, establecido en la cláusula tercera del mismo, se enmarca en el Objetivo Estratégico Institucional 0.E.I2. “Promover y Potenciar el desarrollo de las capacidades humanas y hábitos saludables en el distrito” y en la Actividad Estratégica Institucional A.EI.02.01 “Programas de Salud Preventiva promocionados en forma oportuna en el distrito” del Plan Estratégico Institucional de la corporación municipal. Asimismo, el proyecto de Ordenanza se encuentra enmarcado en el OE 1.2 “Reducir los niveles de mortalidad y morbilidad garantizando el acceso universal a la salud de la población, con énfasis en los grupos más vulnerables y que las personas adopten hábitos y estilos de vida saludables, impulsando la salud”, el mismo que se encuentra en el ON1.:” Alcanzar el pleno desarrollo de las capacidades de las personas, sin dejar nadie atrás” del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050. Concluyendo que resulta oportuno el Proyecto de Ordenanza por encontrarse dentro de las Estrategias y Objetivos Trazados por la gestión municipal;

Que, el Informe N° 189-2023-MDSA/OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica, del análisis señala que el artículo 18° del Decreto Supremo N° 032-2020-SA que aprueba el Reglamento de las instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, que en relaciona al Comité Distrital de Salud (CDS) señala que es el espacio distrital de coordinación, concertación y articulación para el cumplimiento de la finalidad, funciones y objetivos del SNS. Se encarga de impulsar la implementación de las políticas de salud de nivel distrital y realizar su seguimiento. Recomendando que por las consideraciones expuestas emite opinión favorable para que se conforme el Comité Distrital de Salud de Santa Anita según ordenanza.

En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º numeral 8) , 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo presentes y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de del acta; se aprobó la siguiente:

“ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DISTRITAL DE SALUD DE SANTA ANITA, INSTANCIA DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD”

Artículo Primero.- CONFORMAR el Comité Distrital de Salud de Santa Anita - CDS, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, que está integrado por los siguientes miembros:

1. El Alcalde del distrito de Santa Anita.

2. Coordinadora General de la Red Integrada de Salud RIS Santa Anita - El Agustino

3. El/la Presidente/a de la Comisión de Salud del Consejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Santa Anita.

4. El Gerente de la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano de la Municipalidad Distrital de Santa Anita.

5. Subgerente de la Subgerencia de Salud, Programas Alimentarios y SISFOH de la Municipalidad de la Municipalidad Distrital de Santa Anita

6. El/la Subgerente de la Subgerencia de Participación Ciudadana, Bienestar Social, DEMUNA, CIAM Y OMAPED.

7. El/la directora/a de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL 6)

8. Director del Hospital de EsSalud Jorge Voto Bernales Corpancho.

9. Director del Policlínico Municipal de Santa Anita.

10. Comisario PNP Santa Anita

11. Coordinador/a Provincial de la Mesa de Concertación de lucha contra la pobreza.

12. Director de Responsabilidad Social - facultad de Medicina USMP

13. Coordinador de Centro de Emergencias Mujer

13. Director del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

14. El/la representante del Ministerio Público.

15. El/la representante de la Defensoría del Pueblo.

16. Agente Comunitario de Salud.

17. Representante del Comunitario de Salud.

18. Presidenta de Comedores Populares.

19. Presidenta del Vaso de leche.

20. Teniente Brigadier de la Compañía de Bomberos.

21. Representante de Juntas Vecinales.

22. Prefecto de Santa Anita.

Con los representantes acreditados se establece el quórum, el cual es el número entero superior a la mitad de los miembros designados.

Artículo Segundo.- DISPONER que los miembros designados del Comité Distrital de Salud, pueden delegar su representación en un alterno, quien asiste únicamente en caso de ausencia del titular y es acreditado/a mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia. De contar con miembros electos, éstos son sustituidos por su suplente, únicamente en caso de vacancia. Los únicos que no puede delegar su representación es el presidente y el SECCOR.

Artículo Tercero.- DISPONER que un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, se instale el Comité Distrital de Salud, siendo su naturaleza de carácter permanente.

Artículo Cuarto.- DISPONER que un plazo no mayor de sesenta (60) días naturales contados a partir del día siguiente de su instalación, el Comité Distrital de Salud apruebe su Reglamento de Funcionamiento Interno.

Artículo Quinto.- DISPONER que el Comité Distrital de Salud puede, de considerarlo pertinente, efectuar la convocatoria de elecciones para la incorporación de los miembros representantes de la sociedad civil organizada, empleando el procedimiento establecido en el Decreto Supremo N° 032-2020-SA, en lo que sea aplicable.

El proceso de elecciones sólo se realiza en caso de existir más de una institución por estamento, caso contrario, la incorporación es directa.

Artículo Sexto.- CONSTITUIR a la DIRIS Lima Este en una instancia de asesoría, soporte y acompañamiento técnico permanente del Comité Distrital de Salud.

Artículo Séptimo.- CONSTITUIR a la Red Integrada de Salud (RIS) de Santa Anita – El Agustino en la Secretaria de Coordinación del Comité Distrital de Salud, para que le brinde apoyo técnico y administrativo y remita periódicamente al Consejo Provincial de Salud, la sistematización de sus avances.

Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el financiamiento del presupuesto requerido para la implementación y funcionamiento del Comité Distrital de Salud de Santa Anita.

Artículo Noveno.- ENCARGAR, a la Oficina General de Secretaria la publicación de la presente Ordenanza en el Diario El Peruano y a la Sub Gerencia de tecnologías de la informática su publicación en el portal web.

Artículo Décimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

OLIMPIO ALEGRIA CALDERON

Alcalde

2192632-1