Retiran la condición de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a área del Sitio Arqueológico Cerro Culebra 2, ubicado en el distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
N° 000159-2023-VMPCIC/MC
San Borja, 28 de junio de 2023
VISTOS: el Informe Nº 000371-2023-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; el Informe Nº 000433-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Directoral Nacional Nº 295/INC se declara Patrimonio Cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos Cerro Culebra 1 y Cerro Culebra 2 ubicados en el distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, aprobándose sus expedientes técnicos;
Que, respecto del Sitio Arqueológico Cerro Culebra 2, se aprueba el expediente técnico con Código de Plano N° PP-004-INC-DREPN-DA-SDIC_2010 WGS84, con un área de 638166.75 m2 (63.8166 ha) y un perímetro de 3220.30 m;
Que, mediante la Resolución Directoral N° 220-2018/DGPA/VMPCIC/MC, se autoriza la ejecución del “Proyecto de Evaluación del Potencial Arqueológico de los Predios 101 y 101A, ubicados en Los Cóndores, Chaclacayo 2018”, en la modalidad de proyecto de evaluación arqueológica – PEA con excavaciones restringidas con fines de medir potencial arqueológico de bienes arqueológicos prehispánicos, a realizarse sobre un área total de 13, 723.73 m² (1.37 ha) con un perímetro de 719.4 m que corresponde a una parte del polígono de delimitación del Sitio Arqueológico Cerro Culebra 2;
Que, a través de la Resolución Directoral Nº 446-2018/DGPA/VMPCIC/MC se aprueba el informe final del PEA con excavaciones restringidas a que se refiere el párrafo anterior. En su artículo 4, se indica que la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal realiza las acciones catastrales que, técnicamente, correspondan en relación con la delimitación del Sitio Arqueológico Cerro Culebra 2;
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los cuales se encuentran protegidos por el Estado;
Que, conforme con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edificación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Asimismo, se precisa que el Estado es responsable de su salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y promoción, como testimonio de la identidad cultural nacional;
Que, además, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, establece que una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y modificatorias, establece que el retiro de la condición de bien cultural, ya sea éste mueble o inmueble, es de carácter excepcional, y su requerimiento de parte implica un previo proceso de evaluación por el Ministerio de Cultura, respecto de las causales por las cuales el peticionario considera que el bien cultural ha perdido los valores culturales que motivaron su declaración como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, adicionalmente, conforme lo prevé el numeral 26.3 del artículo 26 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 011-2022-MC, en el caso de los proyectos de rescate arqueológico, de ser el caso, previa conformidad al informe de resultados el administrado puede solicitar el retiro de la condición de bien cultural;
Que, de acuerdo con lo previsto en el literal c) del numeral 6.1.2.1 del artículo VI de la Directiva N° 001-2023-VMPCIC/MC “Directiva para el retiro excepcional de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación a bienes inmuebles prehispánicos declarados por el Ministerio de Cultura”, aprobada por la Resolución Viceministerial N° 000018-2023-VMPCIC/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, en el marco de sus funciones, actúa de oficio durante el proceso de mantenimiento de la base catastral en el Sistema de Información Geográfica de Arqueológica – SIGDA, al tomar conocimiento que un bien inmueble prehispánico declarado, presenta modificaciones o alteraciones en uno o más de sus valores culturales que sustentaron su condición como Patrimonio Cultural de la Nación, atribuibles a factores naturales o antrópicos, ello como resultado de la conformidad al informe de resultado del proyecto de evaluación arqueológica o proyectos de rescate arqueológicos;
Que, el artículo 58 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, dispone que la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble es la unidad orgánica que tiene a su cargo la ejecución de los aspectos técnicos y normativos de la gestión, conservación y protección del patrimonio arqueológico en el país;
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 59.18 del artículo 59 del ROF, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, además, es el órgano de línea encargado de evaluar y emitir opinión técnica sobre los pedidos de delimitación y retiro de condición cultural de los monumentos arqueológicos prehispánicos; lo cual le otorga la prerrogativa para sustentar la solicitud de retiro de la condición cultural del Sitio Arqueológico Cerro Colorado;
Que, asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 del ROF, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, es la unidad orgánica encargada de la recopilación, procesamiento y conservación de los datos necesarios para organizar y mantener actualizado el conjunto de documentos que describen bienes arqueológicos inmuebles, atendiendo a sus características geométricas, económicas, jurídicas y su destino real o potencial;
Que, conforme con lo referido en el Informe N° 000121-2023-DSFL-NGC/MC a través de las Actas Informatizadas de Inspección N° 407-2018-DCE-DGPA/VMPCIC/MC y N° 508-2018-DCE-DGPA/VMPCIC/MC se informa sobre las inspecciones oculares realizadas en el marco del PEA con excavaciones restringidas concluyendo que “No es posible determinar el potencial arqueológico del área evaluada debido a que no se encontró evidencia arqueológica en superficie ni durante las excavaciones (mueble o inmueble), se debe precisar que las posibilidades de existencia de material cultural en este sector sujeto a evaluación (PEA) son muy remotas pues se encuentra en la zona de amortiguamiento del Sitio Arqueológico Cerro Culebras 2, pero dentro de la poligonal aprobada mediante RD N° 295/INC.”;
Que, además, en el citado informe se indica que se corrobora lo manifestado en el los Informes N° 900062-2018-AAA-DCIA-DGPA-VMPCIC-MC e Informe N° 900075-2018-AAA-DCIA-DGPA-VMPCIC-MC en los cuales se indica que es viable realizar el retiro parcial de la condición arqueológica sobre un área total de 13,723.73 m2 (1.37 ha);
Que, a través del Informe N° 000121-2023-DSFL-NGC/MC, se sustenta técnicamente el retiro de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del área intervenida en el PEA con excavaciones restringidas y se opina favorablemente para el retiro de condición de bien cultural del área indicada conforme a lo dispuesto en la Resolución Directoral Nº 446-2018/DGPA/VMPCIC/MC;
Que, tomando en consideración el sustento técnico, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble mediante el Informe N° 000371-2023-DGPA/MC remite al despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de retiro de condición cultural de oficio de un área de 13,723.73 m2 (1.37 ha) y un perímetro de 719.24 m del Sitio Arqueológico Cerro Culebra 2 como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, en ese sentido, corresponde retirar la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del área intervenida del Sitio Arqueológico Cerro Culebra 2, ubicado en el distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, conforme con lo señalado por los órganos técnicos competentes; advirtiéndose que los informes técnicos emitidos constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Resolución Viceministerial N° 000018-2023-VMPCIC/MC, que aprueba la Directiva N° 001-2023-VMPCIC/MC “Directiva para el retiro excepcional de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación a bienes inmuebles prehispánicos declarados por el Ministerio de Cultura”;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Retirar la condición de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al área de 13,723.73 m2 (1.37 ha) y un perímetro de 719.24 m del Sitio Arqueológico Cerro Culebra 2 ubicado en el distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima de acuerdo al plano PTEM-034-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84 y según lo indicado en el siguiente cuadro de datos técnicos siguiente:
Vértice |
Lado |
Distancia |
Este |
Norte |
A |
A-B |
65.48 |
309649.8601 |
8675120.5992 |
B |
B-C |
14.23 |
309634.1176 |
8675184.1562 |
C |
C-D |
56.03 |
309630.6965 |
8675197.9683 |
D |
D-E |
42.45 |
309602.3248 |
8675246.2865 |
E |
E-F |
36.48 |
309574.3921 |
8675214.3260 |
F |
F-G |
206.06 |
309597.9821 |
8675186.4960 |
G |
G-H |
57.73 |
309597.9821 |
8674980.4360 |
H |
H-I |
28.71 |
309628.8021 |
8674931.6260 |
I |
I-A |
212.07 |
309645.9021 |
8674908.5660 |
Área: 13,723.73 m2 (1.37 ha) |
||||
Perímetro: 719.24 m |
Artículo 2.- Disponer que la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, en atribución de sus funciones, realice el mantenimiento de la base gráfica de Bienes Inmuebles Prehispánicos con la información señalada en el artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 3.- Notificar esta resolución a la Municipalidad Distrital de Chaclacayo y a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su consideración en los planes de ordenamiento territorial y al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese
HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ
Viceministra de Patrimonio Cultural
e Industrias Culturales
2192553-1