Aprueban Contrato de Concesión N° 578-2022 a suscribirse entre la EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD ELECTRONORTE MEDIO S.A. - HIDRANDINA S.A. y el Ministerio de Energía y Minas

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 268-2023-MINEM/DM

Lima, 3 de julio de 2023

VISTO: El Expediente N° 15398521 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica, presentada por la EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD ELECTRONORTE MEDIO S.A. – HIDRANDINA S.A. (en adelante, HIDRANDINA); los Informes N° 713-2022-MINEM/DGE-DCE, N° 730-2022-MINEM/DGE-DCE y N° 286-2023-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 0590-2023-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento con registro N° 3201952 de fecha 03 de setiembre de 2021, complementada con documento con registro N° 3210563 de fecha 01 de octubre de 2021, HIDRANDINA solicita la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en 187 zonas comprendidas en las obras: “ELECTRIFICACIONES EN LAS PROVINCIAS DE ASCOPE, BOLÍVAR, CHEPÉN, GRAN CHIMÚ, JULCÁN, OTUZCO, PACASMAYO, PATAZ, SÁNCHEZ CARRIÓN, SANTIAGO DE CHUCO, TRUJILLO Y VIRÚ”, ubicadas en los distritos de Ascope, Casagrande, Chicama, Chocope, Magdalena de Cao, Paiján, Rázuri y Santiago de Cao, provincia de Ascope; Guadalupe, Jequetepeque, Pacasmayo, San José y San Pedro de Lloc, provincia de Pacasmayo; Chepén, Pacanga y Pueblo Nuevo, provincia de Chepén; Sayapullo, provincia de Gran Chimú; Julcán y Carabamba, provincia de Julcán; Agallpampa, Charat, Huaranchal, La Cuesta, Mache, Otuzco, Paranday, Salpo, Sinsicap y Usquil, provincia de Otuzco; Angasmarca, Cachicadán, Mollebamba, Mollepata Quiruvilca, Santa Cruz de Chuca y Santiago de Chuco, provincia de Santiago de Chuco; Chugay, Curgos, Huamachuco, Sanagorán y Sartimbamba, provincia de Sanchez Carrión; Bolívar, Longotea, Uchumarca y Ucuncha, provincia de Bolívar; Buldibuyo, Chillia, Huancaspata, Huaylillas, Huayo, Parcoy, Santiago de Challas, Taurija, Tayabamba y Urpay, provincia de Pataz; El Porvenir, Huanchaco, Laredo, Moche, Poroto, Salaverry, Simbal y Víctor Larco Herrera, provincia de Trujillo; Chao, Guadalupito y Virú, provincia de Virú, todos en el departamento de La Libertad; distrito de Chuquibamba, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas;

Que, el Código CE01-4 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modificatorias (en adelante, TUPA del MINEM) contempla el procedimiento administrativo de concesión definitiva de distribución de energía eléctrica, en el marco de lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, LCE) y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM (en adelante, RLCE). Según este procedimiento, la solicitud debe resolverse en un plazo de sesenta (60) días hábiles desde su presentación, el cual es contabilizado hasta la emisión de la Resolución Ministerial y, está sujeto a Silencio Administrativo Positivo (en adelante SAP);

Que, el numeral 197.1 del artículo 197 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), dispone que pondrá fin al procedimiento administrativo, entre otros, el SAP;

Que, el numeral 199.1 del artículo 199 del TUO de la LPAG establece que los procedimientos administrativos sujetos a SAP, quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adiciona el plazo referido en el numeral 24.1 del artículo 24 del TUO de la LPAG, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo. Asimismo, el numeral 199.2 del artículo 199 del mismo cuerpo legal, señala que el SAP tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de oficio prevista en el artículo 211 del mencionado cuerpo legal;

Que, en el “CUADRO N° 01 OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN DEFINITIVA DE DISTRIBUCIÓN (para incorporar 187 zonas), SOLICITADA POR HIDRANDINA S.A.”, remitido por la Dirección General de Electricidad, se indica que el plazo para emitir un pronunciamiento respecto a la solicitud presentada por HIDRANDINA venció el 20 de octubre de 2022, configurándose el SAP con fecha 27 de octubre de 2022;

Que, el numeral 213.1 del artículo 213 del TUO de la LPAG indica sobre la nulidad de oficio lo siguiente: “En cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público - o lesionen derechos fundamentales”;

Que, en los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, señalan que a pesar que el plazo para resolver la solicitud de otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica, ha vencido, configurándose el SAP, teniendo para todos los efectos carácter de resolución que pone fin al procedimiento en atención al numeral 199.2 del artículo 199 del TUO de la LPAG, observan que HIDRANDINA carece del respectivo contrato, lo que acarrea la obligación de emitir una Resolución Ministerial que lo apruebe a consecuencia del SAP, y la delegación de facultades al Director General de Electricidad para su respectiva suscripción;

Que, a fin de emitir la respectiva Resolución Ministerial, se observa que en los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han verificado que HIDRANDINA ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en las normas sectoriales; asimismo, señalan que no se manifiestan causales de nulidad, afectación al interés público, ni lesión a los derechos fundamentales, por lo que, no corresponde iniciar el procedimiento de nulidad de oficio a la resolución ficta generada con fecha 27 de octubre de 2022; en consecuencia, consideran procedente aprobar el texto del contrato de concesión;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modificatorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 578-2022 a suscribirse entre la EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD ELECTRONORTE MEDIO S.A. – HIDRANDINA S.A. y el Ministerio de Energía y Minas, el cual consta de 18 Cláusulas y 03 Anexos. Cabe señalar que, la concesión otorgada comprende las zonas descritas en el Anexo N° 1, adjunto a la presente Resolución Ministerial, conforme a las especificaciones obrantes en el expediente.

Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad, a suscribir en representación del Estado, el Contrato de Concesión N° 578-2022 aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 3.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que dé origen el Contrato de Concesión N° 578-2022, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de la EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD ELECTRONORTE MEDIO S.A. – HIDRANDINA S.A. de acuerdo con lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM.

Artículo 5.- Disponer que se remita copia de los actuados a la Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo a las autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio de Energía y Minas, a fin que en uso de sus facultades implemente los actos para el deslinde de responsabilidades por el acaecimiento del Silencio Administrativo Positivo en la tramitación del procedimiento de otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica solicitada por la EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD ELECTRONORTE MEDIO S.A. – HIDRANDINA S.A. mediante el documento con registro N° 3201952.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH

Ministro de Energía y Minas

2192531-1