Aprueban Séptima Modificación al Contrato de Concesión N° 029-94 solicitada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. - ELECTRONORTE S.A. a fin de modificar Anexos N° 3 y N° 4 del referido contrato, con el objeto de excluir el sector denominado “Bambamarca-Hualgayoc”, ubicado en el departamento de Cajamarca

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 269-2023-MINEM/DM

Lima, 3 de julio de 2023

VISTO: El Expediente N° 15018393 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución otorgada mediante Resolución Suprema N° 003-95-EM; la solicitud de séptima modificación de la mencionada concesión de distribución, presentada por la EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD DEL NORTE S.A. - ELECTRONORTE S.A. (en adelante, ENSA); los Informes N° 508-2022-MINEM/DGE-DCE, N° 595-2022-MINEM/DGE-DCE Y N° 0192-2023-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 0584-2023-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 003-95-EM se otorga a favor de ENSA, concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica con carácter de servicio público de electricidad (en adelante, la CONCESIÓN), suscribiéndose el Contrato de Concesión N° 029-94 (en adelante, el CONTRATO);

Que, mediante Resolución Suprema N° 063-99-EM se aprueba la primera modificación (ampliación) de la CONCESIÓN, suscribiéndose el Addendum N° 1 al CONTRATO;

Que, mediante Resolución Suprema N° 104-2001-EM se aprueba la segunda modificación (ampliación) de la CONCESIÓN, suscribiéndose el Addendum N° 2 al CONTRATO;

Que, mediante Resolución Suprema N° 072-2006-EM se aprueba la tercera modificación (ampliación) de la CONCESIÓN, suscribiéndose el Addendum N° 3 al CONTRATO;

Que, mediante Resolución Suprema N° 004-2007-EM se aprueba la cuarta modificación (ampliación) de la CONCESIÓN, suscribiéndose el Addendum N° 4 al CONTRATO;

Que, mediante Resolución Suprema N° 019-2014-EM se aprueba la quinta modificación (ampliación) de la CONCESIÓN, suscribiéndose el Addendum N° 5 al CONTRATO;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 282-2022-MINEM/DM se aprueba la sexta modificación (ampliación) de la CONCESIÓN y la sexta modificación al CONTRATO;

Que, mediante documento con registro N° 3290823 presentado el 07 de abril de 2022, complementado con el documento con registro N° 3307485 de fecha 20 de mayo de 2022, ENSA solicita la séptima modificación de la CONCESIÓN, con la finalidad de reducir su zona de concesión excluyendo el sector denominado Bambamarca - Hualgayoc, ubicado en el distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca, a fin de que, en el área excluida se ejecuten las obras de electrificación rural previstas en el Contrato N° 012-2021-MINEM/DGER, suscrito el 19 de abril de 2021 entre la Dirección General de Electrificación Rural (en adelante, DGER) y el Consorcio ELEC (ABENGOA PERU SA y CHINA INTERACIONAL WATER & ELECTRIC CORP. – PERU);

Que, el Código CE03-4 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modificatorias (en adelante, TUPA del MINEM), contiene el procedimiento administrativo de modificación de concesión definitiva de distribución de energía eléctrica. Según este procedimiento, la solicitud debe resolverse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles y está sujeto a Silencio Administrativo Positivo (en adelante, SAP);

Que, el numeral 197.1 del artículo 197 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), dispone que pondrá fin al procedimiento administrativo, entre otros, el SAP;

Que, el numeral 199.1 del artículo 199 del TUO de la LPAG establece que los procedimientos administrativos sujetos a SAP, quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adiciona el plazo referido en el numeral 24.1 del artículo 24 del TUO de la LPAG, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo. Asimismo, el numeral 199.2 del artículo 199 del mismo cuerpo legal, señala que el SAP tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de oficio prevista en el artículo 211 del mencionado cuerpo legal;

Que, en el “CUADRO N° 01 – MODIFICACIÓN (REDUCCIÓN) DE CONCESIÓN DEFINITIVA (zona “Bambamarca-Hualgayoc”), SOLICITADA POR ELECTRONORTE S.A.”, remitido por la Dirección General de Electricidad, indica que el plazo para emitir un pronunciamiento respecto de la solicitud de modificación presentada por ENSA venció el 22 de septiembre de 2022, configurándose el SAP con fecha 29 de septiembre de 2022;

Que, el numeral 213.1 del artículo 213 del TUO de la LPAG indica sobre la nulidad de oficio lo siguiente: “En cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público - o lesionen derechos fundamentales”;

Que, en los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, señalan que a pesar que el plazo para resolver la solicitud de la séptima modificación de la CONCESIÓN, ha vencido, configurándose el SAP, teniendo para todos los efectos carácter de resolución que pone fin al procedimiento en atención al numeral 199.2 del artículo 199 del TUO de la LPAG, observan que el CONCESIONARIO carece de la respectiva adenda al CONTRATO, lo que acarrea la obligación de emitir una Resolución Ministerial que apruebe la referida adenda al CONTRATO a consecuencia del SAP, y la delegación de facultades al Director General de Electricidad para su respectiva suscripción;

Que, a fin de emitir la respectiva Resolución Ministerial, se observa que en los informes de vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han verificado que la solicitud presentada por el CONCESIONARIO ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en las normas sectoriales; asimismo, señalan que no se manifiestan causales de nulidad, afectación al interés público, ni lesión a los derechos fundamentales, por lo que, no corresponde iniciar el procedimiento de nulidad de oficio a la resolución ficta generada con fecha 29 de septiembre de 2022; en consecuencia, consideran procedente aprobar el texto de la Séptima Modificación del CONTRATO;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modificatorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Séptima Modificación al Contrato de Concesión N° 029-94 solicitada por la EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD DEL NORTE S.A. - ELECTRONORTE S.A. a fin de modificar los Anexos N° 3 y N° 4 del referido contrato, con el objeto de excluir el sector denominado “Bambamarca-Hualgayoc”, ubicado en el distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca, por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la Séptima Modificación al Contrato de Concesión N° 029-94, aprobada en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 3.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que origine la Séptima Modificación al Contrato de Concesión N° 029-94, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición por cuenta de la EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD DEL NORTE S.A. - ELECTRONORTE S.A. de acuerdo con lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM.

Artículo 5.- Disponer que se remita copia de los actuados a la Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo a las autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio de Energía y Minas, a fin de que en uso de sus facultades implemente los actos para el deslinde de responsabilidades por el acaecimiento del Silencio Administrativo Positivo en la tramitación del procedimiento de la séptima modificación de la concesión definitiva aprobada con Resolución Suprema N° 003-95-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH

Ministro de Energía y Minas

2192529-1