Prorrogan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de diversos Distritos Judiciales y dictan diversas disposiciones

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000253-2023-CE-PJ

Lima, 28 de junio del 2023

VISTO:

El Oficio N° 000189-2023-CR-UETI-CPP-PJ, cursado por la señora Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe N° 000089-2023-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada unidad.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, a la fecha existen órganos jurisdiccionales transitorios en las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Ancash, Callao, Lambayeque, Cusco, Huaura, Ica, Lima Este, Lima Norte, Piura, San Martín, Sullana, Tumbes, Ucayali y Puente Piedra-Ventanilla, cuya fecha de vencimiento es el 30 de junio del presente año; asimismo, algunas Cortes Superiores solicitan medidas administrativas complementarias para diversos órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes con la finalidad de apoyar en la descarga de expedientes y equilibrar la carga procesal.

Segundo. Que, la vigencia de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios no solo se subsume en la sobrecarga que presenten los órganos jurisdiccionales permanentes en una determinada Corte Superior de Justicia, sino, también, se proyecta en base al nivel resolutivo que tengan el primero de los mencionados; por lo cual, el análisis de la producción de los órganos jurisdiccionales se realizará en atención a las Resoluciones Administrativas N° 000395-2020-CE-PJ, N° 000166-2021-CE-PJ, N° 000446-2021-CE-PJ y N° 000105-2022-CE-PJ, cuyo fin principal es medir objetivamente a cada órgano jurisdiccional de acuerdo a los procesos que tramitan.

Tercero. Que, al respecto, la señora Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal mediante Oficio N° 000189-2023-CR-UETI-CPP-PJ, remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000089-2023-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad, por el cual se realiza un análisis y evaluación de los órganos jurisdiccionales transitorios determinando su nivel resolutivo, sin soslayar las limitantes causadas por la emergencia sanitaria que tuvo el país, además de otros factores relacionados con la inminente necesidad de apoyo en la descarga procesal y el arrastre de carga procesal respecto a los años anteriores. En ese sentido, se estableció que el periodo de extensión de las prórrogas estará vinculado a estos factores, correspondiendo seis meses a los que alcanzaron un óptimo nivel de producción, mientras que serán cuatro, tres y dos meses aquellos que no alcanzaron los niveles esperados de producción en el periodo de análisis.

Cuarto. Que, de otro lado, es menester señalar que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante el numeral 1.3 del artículo primero; y los numerales 2.2.1, 2.4.1, 2.5.1 y 2.6.1 del artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000095-2023-CE-PJ, dispuso lo siguiente:

1.3 Convertir y reubicar, por el periodo de tres meses, con turno cerrado, el 1° Juzgado Colegiado Transitorio, distrito de Los Olivos, provincia de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, como Juzgado Penal Colegiado Transitorio, distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali, con la misma competencia funcional y territorial del Juzgado Penal Colegiado Permanente del mismo distrito, provincia y Corte Superior.

2.2.1 Reubicar, por el periodo de tres meses, con turno cerrado, la Sala Penal de Apelaciones Transitoria, distrito, provincia y Corte Superior de Justicia del Callao, como Sala Penal de Apelaciones Transitoria, distrito y provincia de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, con la misma competencia territorial que la 1°, 2° y 3° Salas Penales de Apelaciones Permanentes del mismo distrito, provincia y Corte Superior.

2.4.1 Convertir y reubicar, por el periodo de tres meses, con turno cerrado, el 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, como Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, distrito y provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, con la misma competencia territorial y funcional que el 5° Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del mismo distrito, provincia y Corte Superior.

2.5.1 Convertir y reubicar, por el periodo de tres meses, con turno cerrado, el 3° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, como Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, distrito y provincia de Paita, Corte Superior de Justicia de Piura, con la misma competencia territorial y funcional que el Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del mismo distrito, provincia y Corte Superior.

2.6.1 Reubicar, por el periodo de tres meses, con turno cerrado, el 4° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, distrito de San Martín de Porres, provincia de Lima, Corte de Superior de Justicia de Lima Norte, como Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Sullana, con la misma competencia territorial y funcional que el 1°, 3° y 4° Juzgados Penales Unipersonales Permanentes del mismo distrito, provincia y Corte Superior.

Quinto. Que, posteriormente, por Resolución Administrativa N° 000180-2023-CE-PJ, se dispuso que al vencimiento del plazo señalado en las conversiones y reubicaciones de órganos jurisdiccionales establecidas el numeral 1.3 del artículo primero; y los numerales 2.2.1, 2.4.1, 2.5.1 y 2.6.1 del artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000095-2023-CE-PJ, los mencionados órganos jurisdiccionales retornarán a las Cortes Superiores de Justicia de Lima Norte, Callao y Lima Este, respectivamente. Asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 000203-2023-CE-PJ, se prorrogó hasta el 31 de agosto de 2023 el funcionamiento del Juzgado Penal Colegiado Transitorio, distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali; estableciéndose que al término del plazo de prórroga establecido, el referido órgano jurisdiccional retornará a la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; modificándose en este extremo la Resolución Administrativa N° 000180-2023-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Sexto. Que, en consecuencia, por lo expuesto en el Informe N° 000089-2023-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva. Resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. En tal sentido, corresponde aprobar la propuesta de prórrogas de los órganos jurisdiccionales conforme a lo indicado en el mencionado informe, a excepción de los órganos jurisdiccionales mencionados en la Resolución Administrativa N° 000180-2023-CE-PJ, a los cuales se les prorrogará la vigencia de funcionamiento por el plazo de dos meses.

Sétimo. Que el artículo 82, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1057-2023 de la vigésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 28 de junio de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar, por excepción, a partir del 1 de julio y hasta el 31 de agosto de 2023, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios:

DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE

- Sala Penal de Apelaciones Transitoria, distrito y provincia de Chiclayo

DISTRITO JUDICIAL DE ANCASH

- Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, distrito y provincia de Huaraz

DISTRITO JUDICIAL DE PIURA

- Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, distrito y provincia de Paita

DISTRITO JUDICIAL DE SULLANA

- Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, distrito y provincia de Sullana

Las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque, Ancash, Piura y Sullana, deberán informar sobre la productividad de los referidos órganos jurisdiccionales; así como el estado de su carga procesal.

La Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar del Poder Judicial brindará oportunamente el apoyo que se requiera, para la contratación de personal destinado a los órganos jurisdiccionales mencionados en el presente artículo.

Artículo Segundo.- Prorrogar, a partir del 1 de julio de 2023, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios:

HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2023

DISTRITO JUDICIAL DE CUSCO

- Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, distrito y provincia de Cusco

DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE

- Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, distrito y provincia de Ferreñafe

DISTRITO JUDICIAL DE LIMA ESTE

- Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, distrito de Ate, provincia de Lima

DISTRITO JUDICIAL DE SAN MARTÍN

- Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio, distrito Juanjuí, provincia de Mariscal Cáceres

- Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas

DISTRITO JUDICIAL DE UCAYALI

- Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo

HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2023

DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE

- Juzgado Penal Unipersonal Transitorio en adición a sus funciones Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, distrito y provincia Chiclayo

HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2023

DISTRITO JUDICIAL DE ICA

- Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio Zona Sur, distrito y provincia de Ica

HASTA EL 30 DE SETIEMBRE DE 2023

DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE

- 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, distrito San Martín de Porres, provincia de Lima

- 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Flagrancia, distrito de Independencia, provincia de Lima

HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2023

DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA

- Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, distrito y Provincia de Arequipa

DISTRITO JUDICIAL DEL CALLAO

- 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, distrito y provincia del Callao

- 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, distrito y provincia del Callao

DISTRITO JUDICIAL DE HUAURA

- Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Itinerante en Cajatambo, distrito y provincia de Oyón

DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE

- 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, distrito de Carabayllo, provincia de Lima

- 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, distrito de Carabayllo, provincia de Lima

- 4° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, distrito de Carabayllo, provincia de Lima

- 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, distrito Los Olivos, provincia de Lima

- 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, distrito Los Olivos, provincia de Lima

- 3° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, distrito Los Olivos, provincia de Lima

- 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, distrito San Martín de Porres, provincia de Lima

- 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, distrito San Martín de Porres, provincia de Lima

- 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, distrito de Carabayllo, provincia de Lima

- 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, distrito Los Olivos, provincia de Lima

- 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, distrito Los Olivos, provincia de Lima

DISTRITO JUDICIAL DE PUENTE PIEDRA-VENTANILLA

- Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Pachacutec, distrito de Ventanilla, provincia del Callao

- Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Ancón y Santa Rosa, distrito de Ancón, provincia de Lima

- 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Pachacutec, distrito de Ventanilla, provincia del Callao

- Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, distrito de Ventanilla, provincia del Callao

- Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, distrito de Puente Piedra, provincia de Lima

DISTRITO JUDICIAL DE TUMBES

- Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, distrito y provincia de Zarumilla

Artículo Tercero.- Disponer que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura, en coordinación con las Oficinas de Estadística de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Ancash, Callao, Lambayeque, Cusco, Huaura, Ica, Lima Este, Lima Norte, Piura, San Martín, Sullana, Tumbes, Ucayali y Puente Piedra- Ventanilla, deberán verificar el desempeño de los órganos jurisdiccionales penales, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de abril de 2023 sea inferior a lo establecido en el estándar de producción, priorizando aquellos que se encuentran en subcarga procesal y cuyo nivel de ingresos recae en mayor medida en procesos inmediatos, los cuales se caracterizan por ser procesos especiales más rápidos y de menor complejidad; debiendo comunicar a la señora Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, sobre el resultado de su verificación y las acciones adoptadas.

Artículo Cuarto.- Disponer, a partir del 1 de julio del presente año, las siguientes medidas administrativas:

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA

4.1 Abrir turno, por el periodo de tres meses, al Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio Zona Sur, distrito y provincia de Ica, al término del plazo se deberá cerrar turno nuevamente.

4.2 Cerrar turno, por el periodo de tres meses, al Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente Zona Sur, distrito y provincia de Ica, al término del plazo se deberá abril turno nuevamente.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE

4.3 Redistribuir de manera aleatoria y equitativa la cantidad de sesenta y seis expedientes de proceso común de los Juzgados Penales Unipersonales Permanentes, distrito y provincia de Chiclayo, hacia el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio en adición a sus funciones Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del mismo distrito y provincia.

4.4 Redistribuir de manera aleatoria y equitativa la cantidad de ochenta expedientes de proceso común de la 1°, 2° y 3° Salas Penales de Apelaciones Permanentes, distrito y provincia de Chiclayo, hacia la Sala Penal de Apelaciones Transitoria, distrito y provincia de Chiclayo.

4.5 Disponer que los expedientes a redistribuir en los procesos de juzgamiento son los que aún no hayan iniciado juicio oral, priorizando cuya fecha de programación sea la más lejana, con finalidad de evitar el quiebre de los procesos en trámite, puesto que será culminado por el órgano jurisdiccional de origen.

4.6 Disponer que los expedientes a redistribuir deberán ser aquellos que no cuenten con fecha de programación de vista de la causa; en su defecto, cuya vista de causa tenga fecha de programación más lejana a fin de evitar el quiebre de los juicios.

4.7 Disponer que los expedientes autorizados para redistribución en la presente norma deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación completos, debidamente cosidos, foliados en números, con todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad.

4.8 Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, en coordinación con la Gerencia de Informática de la Gerencia General, realicen las adaptaciones en el Sistema Integrado Judicial para el ingreso de expedientes según lo especificado.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANCASH

4.9 Redistribuir de manera aleatoria la cantidad de treinta expedientes de procesos por delitos de corrupción de funcionarios del 5° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, distrito y provincia de Huaraz hacia el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del mismo distrito y provincia.

4.10 Disponer que los expedientes a redistribuir entre los Juzgados de Investigación Preparatoria son los que aún no hayan iniciado la audiencia de control de acusación o que tengan incidentes con audiencia realizada pendientes de resolver y hasta donde la norma lo permita; priorizando los que se encuentran con el plazo de la investigación preparatoria próximo a vencer.

4.11 Disponer que los expedientes autorizados para redistribución en la presente norma deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación completos, debidamente cosidos, foliados en números, con todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad.

Artículo Quinto.- Exhortar a las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, que deberán supervisar y garantizar mes a mes el registro adecuado de la información estadística de los órganos jurisdiccionales a su cargo, tanto en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) como en el Formulario Estadístico Electrónico (FEE), y cumplir así con los plazos de entrega de información dispuestos en la Directiva N° 005-2012-GG-PJ, aprobada por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 308-2012-P-PJ.

Artículo Sexto.- Disponer que las medidas administrativas que involucren la gestión de órganos jurisdiccionales penales a nivel nacional, deben considerar a aquellas que presenten buen nivel resolutivo, y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal. La Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal analizará la continuidad o reubicación del órgano jurisdiccional transitorio que presente un bajo nivel de producción injustificado.

Artículo Sétimo.- Disponer que los Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional supervisen que los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo su jurisdicción, den estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000137-2020-CE-PJ, la cual establece la obligatoriedad de registrar todas las resoluciones judiciales en las casillas electrónicas; así como del uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas-SINOE, la Agenda Judicial Electrónica y el inmediato descargo de los actos procesales correspondientes a todas la actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ.

Artículo Octavo.- Disponer que la Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Lambayeque e Ica, en coordinación con la Gerencia de Informática de la Gerencia General, realicen las adaptaciones en el Sistema Integrado Judicial para el ingreso de expedientes según lo especificado.

Artículo Noveno.- Disponer que la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal deberá efectuar una evaluación exhaustiva de los órganos jurisdiccionales bajo su competencia, a fin de optimizar el uso de los recursos disponibles asignados al programa presupuestal 086 “Mejora de los servicios del sistema de justicia penal”.

Artículo Décimo.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Ancash, Callao, Lambayeque, Cusco, Huaura, Ica, Lima Este, Lima Norte, Piura, San Martín, Sullana, Tumbes, Ucayali y Puente Piedra-Ventanilla, tomen las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado en la presente resolución.

Artículo Décimo Primero.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Ancash, Callao, Lambayeque, Cusco, Huaura, Ica, Lima Este, Lima Norte, Piura, San Martín, Sullana, Tumbes, Ucayali y Puente Piedra-Ventanilla, Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER ARÉVALO VELA

Presidente

2192501-6