Declaran en Situación de Emergencia las provincias de Mariscal Nieto e Ilo de la Región Moquegua, por la contaminación del recurso hídrico y ambiental, por el derrame de combustible en el canal de Pasto Grande
CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
N° 058-2023-CR/GRM
23 de mayo de 2023
VISTOS: En sesión extraordinaria de emergencia del pleno del Consejo Regional N° 013-2023-CR/GRM, de fecha veintitrés de mayo del dos mil veintitrés, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece lo siguiente: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. ( ... ) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador...”
Que, en ese sentido, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;
Que, el Articulo 11 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dentro de la estructura del Gobierno Regional de Moquegua, define al Consejo Regional como el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Está integrado por los consejeros Regionales, elegidos por sufragio directo por un periodo de cuatro (4) años. El mandato es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución, pero revocable conforme a Ley;
Que, el artículo 13° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas. En el artículo 39° de la ley antes citada, primer párrafo, refiere lo siguiente: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”;
Que, el artículo 52° del Reglamento Interno del Consejo Regional RIC establece que las Sesiones Extraordinarias se realizan cuando el consejero delegado las convoque o a solicitud de un tercio del número legal de consejeros, y en ella solo se trataran los asuntos para las que fueron convocadas. Para tal efecto los miembros del Consejo Regional deberán ser notificados con un plazo no menor de 48 horas antes de realizarse la sesión. Excepcionalmente, y en casos debidamente justificados en razones de emergencia, conmoción social, necesidad pública o similar, podrá sesionarse extraordinariamente sin necesidad de observar dicho plazo, siempre que exista el quórum necesario; es decir, la mitad más uno del total de miembros del Consejo.
Que, la Ley N° 29664 Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres, en el Artículo 3° establece la Gestión de Riesgo de Desastres es un proceso cuyo fin es la prevención, la reducción y el control permanente de los factores de riesgos desastres en la sociedad, así como la adecuada preparación y respuesta ante situaciones de desastres, considerando las políticas nacionales, con especial énfasis en aquellas relativas a materia económica, ambiental. De seguridad, Defensa Nacional y Territorial de manera sostenible (…).
Que, mediante Decreto Supremo N° 048-2011-PCM Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres- SINAGERD N° 29664, en el Artículo 8°, numeral 8.3, establece el INDECI asiste en los procesos de respuesta y rehabilitación en especial cuando el peligro inminente sobrepasa la capacidad de respuesta proporcionando a través de las autoridades competentes el apoyo correspondiente; asimismo, el numeral 9.10, del artículo 9° establece que se debe coordinar con las autoridades competentes y participar en el proceso de respuesta cuando el peligro inminente y desastre sobrepasen la capacidad de los Gobiernos Regionales y Locales y participar en la respuesta cuando el peligro inminente o desastre requiera la participación de las entidades nacionales, según lo establecido en los niveles de capacidad de respuesta.
Que, con Informe N° 163-2023-GRM/GRDS-DRVCS, de fecha 23 de mayo del 2023, el Director Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, da cuenta sobre el peligro inminente en relación a los hechos acontecidos al derrame de hidrocarburos y recomienda tomar las acciones técnicas, administrativas y económicas, para atender la situación adversa de probable desabastecimiento de agua poblacional para los sectores afectados a través de Cisternas y Blandes, los que deberán ser ubicados en puntas estratégicas;
Que, mediante Informe N° 0728-2023-GRM/GDE-DRA.MOQ, de fecha 23 de mayo del 2023, emitido por el Director Regional de Agricultura, quien da cuenta del Informe Técnico, derrame de Hidrocarburos (petróleo) y recomienda que el Proyecto Especial Regional Pasto Grande incremente un caudal adicional con el fin de realizar un lavado del rio Moquegua; asimismo recomienda que coloque cordones absorbentes (tipo salchichas); que los agricultores eviten el consumo directo de agua para todo uso, y el uso de agua de fuentes limpias para los animales, por un periodo de 48 horas;
Que, el Informe Técnico N° 003-2023-GRM/GGR-GRRNGMA-SGGRDSCDN, DECLARACION DE SITUACION DE EMERGENCIA POR DERRAME DE HIDROCARBUROS EN LA PROVINCIA MARISCAL NIETO Y LA FALTA DE RECURSO HIDRICO PARA CONSUMO HUMANO Y AGRICULTURA, emitido por la Sub Gerencia de Gestión de Riesgos y Desastres del Gobierno Regional de Moquegua, que recomienda, que atendiendo que por nuestra región transitan vehículos de carga pesada y Transporte de Hidrocarburos y otros de placas Bolivianas , desconociéndose los tratados internacionales, dejándose entrever estos actos, porque en la mayoría de accidentes los responsables no asumen ninguna responsabilidad con las afectaciones y recomienda se declare en situación de emergencia la provincia Mariscal Nieto, de la región Moquegua, por falta de recurso hídrico para consumo humano y agricultura por sesenta días calendario;
Que, mediante Informe N° 452-2023-GRM/GGR-ORAJ, de fecha 23 de mayo del 2023, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, concluye que el Consejo Regional declare en Situación de Emergencia la provincia Mariscal Nieto, con la finalidad de atender la contaminación del recurso hídrico y ambiental, producto del derrame de petróleo a raíz del accidente de tránsito ocurrido en el sector de Chilligua;
Que, el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional COEN, ha emitido el Reporte Complementario Nº 4620 - 22/5/2023 / COEN – INDECI, de los hechos ocurridos en 20 de mayo de 2023, a las 06:45 horas, en los que se registró un accidente de tránsito, producto del despiste de un camión cisterna de placa N° BHO 3955 y el semirremolque N° 2341HYB, que transportaba Diesel B5, lo que causó la contaminación de las aguas del Canal de Pasto Grande, en el sector del cruce Chilligua, distrito de Carumas, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua;
Que, mediante Oficio N° 003-2023- el Presidente de la Comisión de Recursos Naturales , Gestión de Medio Ambiente, Cambio Climático y Defensa Civil, dirigido a la Consejera Delegada ha solicitado la convocatoria a sesión extraordinaria de emergencia, en razón a los hechos acontecidos el 20 de mayo de 2023, a las 06:45 horas, en los que se registró un accidente de tránsito, producto del despiste de un camión cisterna de placa N° BHO 3955 y el semirremolque N° 2341HYB, que transportaba Diesel B5, lo que causó la contaminación de las aguas del Canal de Pasto Grande, en el sector del cruce Chilligua, distrito de Carumas, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; solicitud que la formula en mérito al contenido del Artículo 52 del Reglamento Interno del Consejo Regional;
Que, mediante Oficio N° 486-2023-GRM/GR, de fecha 23 de mayo del 2023, la Gobernadora Regional solicita se declare la Situación de Emergencia que permita mejorar la intervención estatal en lo relacionado a la contaminación del recurso hídrico y ambiental.
Que, mediante Oficio Circular N° 043-2023- la Consejera Delegada del Consejo Regional de Moquegua, Gabriela Andrade Palomo, convoca a sesión extraordinaria de emergencia para tratar la Agenda: Declaratoria de Situación de Emergencia por derrame de hidrocarburos, en las provincias de Mariscal Nieto e Ilo; falta de recurso hídrico para consumo humano y agricultura en los distrito de Moquegua y San Antonio como consecuencia de los hechos acontecidos el 20 de mayo de 2023, a las 06:45 horas, en los que se registró un accidente de tránsito, producto del despiste de un camión cisterna de placa N° BHO 3955 y el semirremolque N° 2341HYB, que transportaba Diesel B5, lo que causó la contaminación de las aguas del Canal de Pasto Grande, en el sector del cruce Chilligua, distrito de Carumas, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua;
En uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N°27867 y sus modificatorias Leyes Nº28968 y N° 29053 y el Reglamento Interno del Consejo Regional;
ACUERDA:
Artículo Primero.- DECLARAR en Situación de Emergencia por sesenta días calendario (60), las provincias de Mariscal Nieto e Ilo, de la región Moquegua, por la Contaminación del Recurso Hídrico y Ambiental, por el derrame de combustible en el canal de Pasto Grande.
Artículo Segundo.- Encargar al ejecutivo Regional a través del PERPG, para que conforme a sus funciones inicie las acciones legales que correspondan para la remediación por la contaminación.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y demás órganos del ejecutivo regional, adopten las acciones necesarias pertinentes dentro del marco legal presupuestario y competencias para la atención de la presente declaratoria de Situación de Emergencia.
Artículo Cuarto.- APROBAR la dispensa de la emisión del Dictamen de parte de la Comisión de Recursos Naturales, Gestión de Medio Ambiente, Cambio Climático y Defensa Civil.
Arículo Quinto.– ENCARGAR al ejecutivo regional publicar y difundir el presente Acuerdo del Consejo Regional, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Artículo Sexto.- REMITIR el presente Acuerdo Regional al Ejecutivo Regional, a la Gerencia General, al Órgano de Control Institucional y a la Oficina de Desarrollo Institucional y Tecnologías.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
GABRIELA ANDRADE PALOMO
Consejera Delegada
Consejo Regional
2192260-1