Ordenanza que aprueba el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Comas - Programa Municipal EDUCCA - Comas

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 668/MDC

Comas, 29 de mayo de 2023

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS

VISTOS: En Sesión Consejo Extraordinaria de fecha 29 de mayo de 2023, el Informe N°09-2023-GGA/MDC de fecha 19 de mayo de 2023, emitido por la Gerencia de Gestión Ambiental, el Informe N°065-2023-OGPP/MDC de fecha 25 de mayo de 2023, emitido por la Oficina General de Planificación y Presupuesto, en base al Informe N°020-2023-JMT.OGPP/MDC de fecha 25 de mayo de 2023, emitido por el Econ. Josoé Marchan Taquire, el Informe N°496-2023-OGAJ/MDC de fecha 25 de mayo de 2023, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Proveido N°1079-2023-GM/MDC de fecha 25 de mayo de 2023, emitido por la Gerencia Municipal, la Carta N°058-2023-OGAC/MDC de fecha 25 de mayo de 2023, emitido por la Oficina General de Atención al Ciudadano, el Dictamen N°01-2023-CGA/MDC de fecha 26 de mayo de 2023, emitido por la Comisión de Gestión Ambiental, concernientes al “Proyecto de Ordenanza que aprueba el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Comas- PROGRAMA EDUCCA - Comas”, y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo Único de la Ley Nº 30305 – Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades;

Que, en su artículo 9º, numeral 7) de la Ley N°27972 - Orgánica de Municipalidades, señala las atribuciones del Concejo Municipal para aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos;

Que, el articulo IV del Título Preliminar de la acotada Ley, establece que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el inciso 3.3 del numeral 3) del artículo 73° de la citada norma dispone que, son competencia y funciones específicas de los Gobiernos Locales promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles;

Que, asimismo, el numeral 13) del artículo 82° de la referida Ley, dispone que, la municipalidad tiene como competencia y función específica, compartida con el Gobierno Nacional y el Regional, la de promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente;

Que, la Ley N°28611 - General del Ambiente, en su Título Preliminar, artículo 1º, establece que toda persona tiene derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; y su artículo 8º precisa que las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí; señalando el literal h) del numeral 127.2, que el Ministerio de Educación y la Autoridad Ambiental Nacional coordinan con las diferentes entidades del Estado para el cumplimiento de la Política Nacional de Educación Nacional, teniendo entre sus lineamientos orientadores, desarrollar programas de educación ambiental, como base para la adaptación e incorporación de materia y conceptos ambientales en forma transversal, en los programas educativos formales y no formales de los diferentes niveles;

Que, la Ley N°28611 - General del Ambiente, en su Título Preliminar, artículo 1º, establece que toda persona tiene derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; y su artículo 8º precisa que las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí; señalando el literal h) del numeral 127.2, que el Ministerio de Educación y la Autoridad Ambiental Nacional coordinan con las diferentes entidades del Estado para el cumplimiento de la Política Nacional de Educación Nacional, teniendo entre sus lineamientos orientadores, desarrollar programas de educación ambiental, como base para la adaptación e incorporación de materia y conceptos ambientales en forma transversal, en los programas educativos formales y no formales de los diferentes niveles;

Que, con fecha 07 de enero de 2023, se publica en el Diario Oficial “El Peruano”, el “Instructivo para elaborar e implementar el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (Programa Municipal EDUCCA)”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 003-2023-MINAM, el mismo que establece que, para el diseño y puesta en marcha del citado Programa, la municipalidad, deberá desarrollar las siguientes etapas: 1. Elaboración y aprobación del Programa Municipal EDUCCA, 2. Implementación del Programa Municipal EDUCCA, 3. Seguimiento y evaluación de las actividades del Programa Municipal EDUCCA;

Que, la primera etapa del citado programa comprende dos fases, siendo la primera, la referida a la Elaboración del Programa Municipal EDUCCA, la cual ya se ha cumplido; por lo que corresponde llevar a cabo, la segunda fase, que es la concerniente a la Aprobación del Programa Municipal EDUCCA;

Que, con relación a la Aprobación del Programa, la unidad de organización municipal encargada de la implementación y reporte del referido programa deberá elevar el mismo para su aprobación a través de la Ordenanza Municipal correspondiente;

Que, mediante el Informe N°09-2023-GGA/MDC de fecha 19 de mayo de 2023, la Gerencia de Gestión Ambiental, concluye que resulta necesario la aprobación del Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Comas – Programa Municipal EDUCCA - Comas, a través de una Ordenanza Municipal que permita la implementación de acciones a fin de fortalecer el conocimiento ambiental de la población generando actitudes y nuevos valores de comportamiento, colaboración, compromiso y participación para poder contribuir a la mejora ambiental del distrito;

Que, asimismo, mediante el Informe N°065-2023-OGPP/MDC de fecha 25 de mayo de 2023, la Oficina General de Planificación y Presupuesto, en base al Informe N°020-2023-JMT.OGPP/MDC de fecha 25 de mayo de 2023, emitido por el Econ. Josoé Marchan Taquire, concluye que con la aprobación del referido Programa, además de cumplir con las normas ambientales, la Entidad asume el compromiso de dar respuesta a problemas socio-ambientales de la localidad, a través de la educación ambiental con la participación activa de la ciudadanía, deviniendo así, en una herramienta de gestión indispensable para la ejecución de las actividades de educación, cultura y ciudadanía ambiental;

Que, mediante el Informe N°496-2023-OGAJ/MDC de fecha 25 de mayo de 2023, la Oficina General de Asesoría Jurídica, opina que resulta procedente, la aprobación del Proyecto de Ordenanza que aprueba el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Comas (Programa Municipal EDUCCA – COMAS), debiendo elevar el presente Proyecto de Ordenanza al Concejo Municipal para su aprobación;

Que, mediante el Proveido N°1079-2023-GM/MDC de fecha 25 de mayo de 2023, la Gerencia Municipal, remite los actuados del Proyecto de Ordenanza que aprueba el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Comas, a la Oficina General de Atención al Ciudadano, para su trámite correspondiente;

Que, mediante la Carta N°058-2023-OGAC/MDC de fecha 25 de mayo de 2023, la Oficina General de Atención al Ciudadano, remite los actuados del Proyecto de Ordenanza que aprueba el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Comas, al Regidor Víctor Manuel Mantilla Serpa, Presidente de la Comisión Ordinaria de Regidores de Gestión Ambiental; para su evaluación, estudio y posterior emisión del Dictamen correspondiente;

Que, mediante el Dictamen N°01-2023-CGA/MDC de fecha 26 de mayo de 2023, la Comisión Ordinaria de Regidores de Gestión Ambiental, recomienda al Pleno del Concejo Municipal, aprobar el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Comas, precisando que deberá aprobarse con la dispensa de lectura y aprobación del Acta;

En ese sentido, resulta necesario que la Municipalidad Distrital de Comas, cuente con un instrumento normativo que establezca un marco de acción claro específico y contextualizado en materia de educación, cultura y ciudadanía ambiental y actividades que contribuyan directamente a los objetivos de desarrollo sostenible local, Regional y Nacional;

En uso de las facultades otorgadas por el artículo 9°, numerales 7) y 8), artículo 82° numeral 13) y el artículo 40° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 28611 – General del Ambiente; y la Resolución Ministerial N°003-2023-MINAN; luego de la respectiva deliberación y evaluación de los documentos concernientes al “Proyecto de Ordenanza que aprueba el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Comas- PROGRAMA EDUCCA - Comas”, con el Voto por Unanimidad de los Señores Regidores; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de Comas, aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS– PROGRAMA MUNICIPAL EDUCCA – COMAS

Artículo Primero.- APROBAR, el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Comas - Programa Municipal EDUCCA - Comas, aprobado por el Comité Distrital de Gestión Ambiental del Distrito de Comas, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza; en merito a los considerandos antes expuestos.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Gestión Ambiental, la implementación de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina General de Planificación y Presupuesto, asignar anualmente, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, recursos para la implementación del Plan de Trabajo correspondiente a cada Ejercicio Fiscal.

Artículo Cuarto.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía expida las normas complementarias y reglamentarias que sean necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza, conforme a la normatividad vigente.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Gestión Ambiental remitir la presente Ordenanza Municipal al Ministerio del Ambiente para los fines de registro en los mecanismos de seguimiento a la implementación de los objetivos de desarrollo sostenible, de las políticas y normativa ambiental vigentes, la evaluación del desempeño ambiental local, así como su difusión vía el informe nacional del estado del ambiente.

Artículo Sexto.- DEJAR SIN EFECTO todo instrumento normativo que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Oficina General de Atención al Ciudadano, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnología de la Información la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas; (www.municomas.gob.pe) la Ordenanza y Anexo.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ULISES VILLEGAS ROJAS

Alcalde de Comas

2192201-1