Establecen disposiciones que deben cumplir las fiscalías superiores de familia de Andahuaylas-Chincheros y Abancay; así como las fiscalías provinciales de familia de Antabamba, Aymaraes y de Grau del distrito fiscal de Apurímac, en adición a sus funciones
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 1620-2023-MP-FN
Lima, 30 de junio de 2023
VISTOS:
Los oficios N.os 000370, 000569, 000572, 000743 y 000744-2023-PJFSAPURÍMAC, de fechas 7 de marzo, 13 de abril y 30 de mayo de 2023 respectivamente, suscritos por el presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, el oficio nNº 002791-2023-MP-FN-CN-FEVCMYGF, de fecha 13 de junio de 2023, remitido por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, los informes n.os 000073 y 000104-2023-MP-FN-STI-NCPP, de fechas 4 de mayo y 16 de junio de 2023, respectivamente, suscritos por el secretario técnico de la Oficina Técnica de Implementación del Código Procesal Penal y los oficios n.os 000537, 000539 y 000882-2023-MP-FN-OCPF, de fechas 13 y 24 de abril y 14 de junio de 2023, respectivamente, emitidos por la Oficina de Control de la Productividad Fiscal; y,
CONSIDERANDO:
La Ley n.º 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, de fecha 23 de noviembre de 2015, así como sus normas modificatorias y su reglamento, publicado mediante el Decreto Supremo n.º 009-2016-MIMP, de fecha 27 de julio de 2016, por la cual se establecen procesos especiales de tutela y de sanción frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y se determinan competencias, responsabilidades, procedimientos y medidas que corresponden adoptar por los sectores involucrados, entre ellos, el Ministerio Público.
El Decreto Legislativo n.º 1368, de fecha 27 de julio de 2018, creó el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, con el objetivo de contar con un sistema integrado y especializado de justicia en dicha materia y en delitos sexuales en agravio de niños, niñas y adolescentes. El artículo 3 de la citada norma señala que dicho sistema es competente para conocer los procesos penales que se siguen, entre otros, por la comisión de los delitos establecidos en su inciso b). Asimismo, el artículo 4 determina que la implementación del referido sistema se efectuará de manera progresiva y está a cargo de cada uno de sus integrantes, en el marco de sus competencias, los que deben priorizar, de forma articulada, los distritos judiciales de mayor incidencia de los delitos señalados en el indicado artículo 3 y con mayor carga procesal.
Con Resolución de la Fiscalía de la Nación n.o 1068- 2015-MP-FN, de fecha 27 de marzo de 2015, se dispuso, entre otros, la conversión de la Fiscalía Provincial Mixta de Antabamba en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Antabamba, la Fiscalía Provincial Mixta de Grau en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Grau y la Fiscalía Provincial Mixta de Aymaraes en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Aymaraes.
La Resolución de la Fiscalía de la Nación n.o 135- 2021- MP-FN, de fecha 21 de enero de 2021, dispuso convertir las Fiscalías Superiores Civiles y Familia y las Fiscalías Provinciales Civiles y Familia a nivel nacional en Fiscalías Superiores de Familia y Fiscalías Provinciales de Familia, respectivamente, con todo su personal fiscal y administrativo, conservando sus funciones y atribuciones actuales.
A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación n.º 1360-2023-MP-FN, de fecha 9 de junio de 2023, se aprobó el “Plan Estratégico Institucional (PEI) 2023-2030 Modificado” del Ministerio Público, el cual establece reforzar la lucha contra la violencia y la desigualdad de género, como lineamiento de política institucional.
Mediante los oficios de vistos emitidos por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac se solicita la ampliación de la competencia funcional de las fiscalías provinciales de familia de Antabamba, Aymaraes y Grau para que, en adición a sus funciones, conozcan las investigaciones de los casos relacionados a los delitos de lesiones y agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, contemplados en los artículos 121-B, 122 y 122-B del Código Penal, que actualmente son conocidos por las fiscalías provinciales penales corporativas de Antabamba, Aymaraes y Grau, respectivamente, debido a la demanda de tutela jurisdiccional efectiva de los usuarios; con la finalidad de fortalecer la operatividad del sistema fiscal y la eficacia e inmediatez del accionar del Ministerio Público.
De igual forma, la referida Presidencia solicita que la Fiscalía Superior de Familia de Andahuaylas - Chincheros y la Fiscalía Superior de Familia de Abancay, “en adición a sus funciones, conozcan los casos de elevación y apelación de los casos relacionados a los delitos de lesiones y agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, contemplados en los artículos 121-B, 122 y 122-B del Código Penal”, provenientes de las fiscalías provinciales penales corporativas de Grau, Antabamba, Cotabambas, Aymaraes, Fiscalía Provincial de Familia de Cotabambas, de las fiscalías provinciales penales corporativas de Andahuaylas y Chincheros, y, de la Fiscalía Provincial de Familia de Chincheros, respectivamente.
La Oficina de Control de la Productividad Fiscal, mediante los oficios n.os 000537, 000539 y 000882-2023-MP-FN-OCPF, de fechas 13 y 24 de abril y 14 de junio de 2023, respectivamente, remitió los reportes de la carga procesal de las fiscalías provinciales penales corporativas y fiscalías provinciales de familia de Grau, Antabamba y Aymaraes; así como la carga de las fiscalías superiores penales y de familia de Andahuaylas-Chincheros y Abancay, respectivamente, correspondiente al periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022, del cual se desprende que, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Antabamba tuvo un ingreso de quinientos veinte (520) casos, de los cuales doscientos seis (206) casos corresponden a delitos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar; la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Aymaraes registró un ingreso de mil doscientos setenta y seis (1276) casos, de los cuales cuatrocientos uno (401) casos corresponden a delitos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar; y, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Grau asumió un ingreso de dos mil trescientos cuarenta y cinco (2345) casos, de los cuales novecientos treinta y siete (937) casos corresponden a delitos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar; por su parte la Fiscalía Provincial de Familia de Antabamba tuvo un ingreso de veintiún (21) casos, la Fiscalía Provincial de Familia de Aymaraes registró un ingreso de noventa y nueve (99) casos y la Fiscalía Provincial de Familia de Grau asumió un ingreso de trescientos cincuenta y nueve (359) casos.
Asimismo, durante el mismo periodo, la Primera Fiscalía Superior Penal de Andahuaylas-Chincheros, tuvo un ingreso de cuatrocientos sesenta y cinco (465) casos, de los cuales cincuenta y siete (57) casos corresponden a delitos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, la Segunda Fiscalía Superior Penal de Andahuaylas-Chincheros registró un ingreso de quinientos treinta y tres (533) casos, de los cuales sesenta y ocho (68) casos corresponden a delitos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, la Primera Fiscalía Superior Penal de Abancay asumió un ingreso de doscientos cuarenta y dos (242) casos, de los cuales treinta y tres (33) casos corresponden a delitos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, y la Segunda Fiscalía Superior Penal de Abancay tuvo un ingreso de doscientos cuarenta y dos (242) casos, de los cuales veintiséis (26) casos corresponden a delitos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar; mientras que la Fiscalía Superior de Familia de Andahuaylas-Chincheros registró un ingreso de cincuenta (50) casos y la Fiscalía Superior de Familia de Abancay asumió un ingreso de cien (100) casos.
La Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, a través de su oficio de vistos, emite opinión favorable para que las Fiscalías Provinciales de Familia de Antabamba, Aymaraes y Grau del Distrito Fiscal de Apurímac, respectivamente, conozcan, en adición a sus funciones, los casos penales relacionados a los delitos contemplados en los artículos 121, 122 y 122-B del Código Penal, en concordancia del artículo 124-B, a fin de optimizar la labor persecutora del Ministerio Público y brindar un servicio de calidad a las víctimas de violencia, bajo los principios de diligencia e intervención inmediata y oportuna conforme a los estándares nacionales.
Aunado a ello, la referida coordinación nacional emite pronunciamiento favorable para la modificación de competencia funcional de las fiscalías superiores de familia de Andahuaylas-Chincheros y Abancay, a fin de que conozcan, en adición a sus funciones, la elevación de actuados, contiendas, consultas, exclusiones y toda actuación como instancia superior, conforme se establece en el Código Procesal Penal y en las Directivas emitidas por la Fiscalía de la Nación, sobre los casos relacionados con los artículos 121-B, 122 y 122-B, en concordancia con el artículo 124-B del Código Penal a efecto de generar una distribución equitativa de la carga procesal entre todo el personal fiscal.
La Oficina Técnica de Implementación del Código Procesal Penal, mediante los informes n.os 000073 y 000104-2023-MP-FN-STI-NCPP, de fechas 4 de mayo y 16 de junio de 2023, respectivamente, al contrastar la carga procesal de las fiscalías provinciales penales corporativas y de las fiscalías provinciales de familia de los distritos de Antabamba, Aymaraes y Grau, así como, de las fiscalías superiores penales de Andahuaylas- Chincheros y Abancay del distrito fiscal de Apurímac, advierte la problemática de sobrecarga procesal que afrontan éstas, en relación a las fiscalías provinciales y superiores de familia del referido distrito fiscal y considera pertinente la ampliación de competencia funcional para que en adición a sus funciones las fiscalías superiores de familia de Andahuaylas-Chincheros y Abancay “asuman en grado las incidencias, contienda de competencia y otros”, los nuevos casos por los ilícitos penales contemplados en los artículos 121-B, 122 y 122-B, en concordancia con el artículo 124-B del Código Penal, que se produzcan en el ámbito territorial de su competencia; asimismo, las fiscalías provinciales de familia de Antabamba, Aymaraes, y Grau del distrito fiscal de Apurímac asuman competencia en los casos nuevos por los ilícitos penales contemplados en los artículos 121-B, 122 y 122-B, en concordancia con el artículo 124-B del Código Penal, que se produzcan en el ámbito territorial de su competencia; aunado a ello, recomienda que la Escuela del Ministerio Público, en coordinación con la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Apurímac, realicen las acciones pertinentes a fin de brindar la capacitación necesaria al personal fiscal y administrativo correspondiente.
En ese contexto, con la finalidad de fortalecer la operatividad del sistema fiscal y, de esta forma, mejorar la eficacia e inmediatez del accionar del Ministerio Público respecto a la protección de la víctima y la sanción a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, sin generar mayor impacto en el gasto de recursos en desplazamiento para el personal fiscal, administrativo y los ciudadanos quienes recibirán una mejor calidad en el servicio de acceso a la justicia; y, a su vez, equiparar la carga procesal que asumen la Primera y Segunda Fiscalía Superior Penal de Abancay, la Primera y Segunda Fiscalía Superior Penal de Andahuaylas-Chincheros, así como las fiscalías provinciales penales corporativas de Antabamba, Aymaraes y Grau, resulta pertinente ampliar la competencia funcional de las fiscalías superiores de familia de Andahuaylas-Chincheros y Abancay y de las fiscalías provinciales de familia de Antabamba, Aymaraes y Grau, para que, en adición a sus funciones, conforme a sus instancias, conozcan los casos nuevos por los delitos de lesiones y agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, regulados en los artículos 121-B, 122 y 122-B, en concordancia con el artículo 124-B del Código Penal del Código Penal, conforme a su competencia territorial.
Por lo que, contando con el visto bueno del secretario técnico de la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, de la fiscal superior coordinadora nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y el jefe de la Oficina de Control de la Productividad Fiscal, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64 del Decreto Legislativo n.o 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y sus modificatorias,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer que, a partir del día siguiente de la fecha de la publicación de la presente resolución, la Fiscalía Superior de Familia de Andahuaylas-Chincheros conozca, en adición a sus funciones y conforme a su competencia territorial, la elevación de actuados, contiendas de competencia, consultas, exclusiones, audiencias y toda actuación como instancia superior, conforme se establece en el Código Procesal Penal y en las directivas emitidas por la Fiscalía de la Nación, procedentes de la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Andahuaylas, Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chincheros y la Fiscalía Provincial de Familia de Chincheros, respecto de los delitos de lesiones y agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, regulados en los artículos 121-B, 122 y 122-B, en concordancia con el artículo 124-B del Código Penal.
Artículo Segundo.- Disponer que, a partir del día siguiente de la fecha de la publicación de la presente resolución, la Fiscalía Superior de Familia de Abancay conozca, en adición a sus funciones y conforme a su competencia territorial, la elevación de actuados, contiendas de competencia, consultas, exclusiones, audiencias y toda actuación como instancia superior, conforme se establece en el Código Procesal Penal y en las directivas emitidas por la Fiscalía de la Nación, procedentes de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Grau, Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Antabamba, Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cotabambas, Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Aymaraes y la Fiscalía Provincial de Familia de Cotabambas, respecto de los delitos de lesiones y agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, regulados en los artículos 121-B, 122 y 122-B, en concordancia con el artículo 124-B del Código Penal.
Artículo Tercero.- Disponer que, a partir del día siguiente de la fecha de la publicación de la presente resolución, la Fiscalía Provincial de Familia de Antabamba, Fiscalía Provincial de Familia de Aymaraes y la Fiscalía Provincial de Familia de Grau del Distrito Fiscal de Apurímac, en adición a sus funciones, conocerán los casos nuevos por los delitos de lesiones y agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, contemplados en los artículos 121-B, 122 y 122-B, en concordancia con el artículo 124-B del Código Penal, con la misma competencia territorial que actualmente tienen.
Artículo Cuarto.- Precisar que los casos ingresados antes de la vigencia de la presente resolución, deben continuar su trámite y conocimiento por parte de los despachos penales, según corresponda su nivel jerárquico, hasta su conclusión, bajo responsabilidad.
Artículo Quinto.- Facultar a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, conforme a lo establecido en el artículo 157, literales “c”, “j” y “o” del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con enfoque de gestión por resultados, aprobado mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación n.º 1139-2020-MP-FN, de fecha 15 de octubre de 2020, para que disponga las medidas pertinentes para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo Sexto.- Disponer que la Escuela del Ministerio Público, en coordinación con la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, realice las capacitaciones que requiera el personal fiscal y administrativo de las fiscalías anteriormente mencionadas en materia penal, procesal penal y de género.
Artículo Séptimo.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Apurímac, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, Secretaría General, Gerencia General, Oficina Técnica de Implementación del Código Procesal Penal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Escuela del Ministerio Público, Oficina de Racionalización y Estadística y a la Oficina de Control de Productividad Fiscal, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS
Fiscal de la Nación
2192093-1