Establecen disposiciones que deben cumplir las fiscalías provinciales de familia y fiscalías superiores de los distritos fiscales del Callao, Lima Centro, Lima Este, Lima Noroeste, Lima Norte y Lima Sur; entre otras disposiciones
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 1619-2023-MP-FN
Lima, 30 de junio de 2023
VISTOS:
El oficio n.o 002755-2023-MP-FN-CN-FEVCMYGF, procedente de la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y el informe n.o 000107-2023-MP-FN-STI-NCPP de la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, y;
CONSIDERANDO:
El 23 de noviembre de 2015, se publicó, en el diario oficial El Peruano, la Ley n.o 30364, “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”, que establece, entre otros, mecanismos, medidas y políticas integrales en beneficio de las víctimas de violencia, para lo cual determina competencias, responsabilidades y procedimientos que corresponde adoptar a cada uno de los sectores o entidades involucradas.
Con el objeto de contar con un sistema judicial integrado y especializado en la materia y en delitos sexuales en agravio de niños, niñas y adolescentes, a través del Decreto Legislativo n.o 1368, en julio de 2018, se creó el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (SNEJ), el cual está conformado por las siguientes entidades: Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. El artículo 4 del citado decreto legislativo determina que la implementación del sistema nacional especializado se efectuará de manera progresiva y se encuentra a cargo de cada uno de sus integrantes, en el marco de sus competencias, los que deben priorizar, de forma articulada, los distritos judiciales de mayor incidencia de los delitos señalados en el artículo 3 del decreto legislativo antes mencionado y con mayor carga procesal. Asimismo, el artículo 5 de la referida norma estipula que las entidades que conforman el Sistema establecen, de forma articulada, mecanismos de monitoreo y evaluación de su implementación y funcionamiento.
El Decreto Supremo n.o 003-2019-MIMP, aprobó el cronograma de implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. El cronograma establecía la adecuación y creación de servicios por un promedio de 10 distritos judiciales por año, a fin de cubrir los 34 distritos judiciales del país hacia el 2022, lo cual no se concretó por factores externos a la institución.
A través del Decreto Supremo n.º 011-2021-MIMP, se aprobó la Estrategia Nacional de Implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar 2021-2026, que tiene por finalidad organizar estratégicamente el proceso de implementación progresiva del Sistema, lograr la articulación de las instituciones que lo integran y brindar una respuesta inmediata e idónea a las víctimas, garantizando su acceso a la justicia y protección integral.
Mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación n.º 1360-2023-MP-FN, se aprobó el “Plan Estratégico Institucional (PEI) 2023-2030 Modificado”, el cual establece reforzar la lucha contra la violencia y la desigualdad de género, como lineamiento de política institucional.
En la actualidad, en mérito al cronograma de implementación del SNEJ, se ha creado fiscalías especializadas en los distritos fiscales de Ancash, Arequipa, Callao, Cusco, Junín, Lima Este, Lima Noroeste y Lima Norte.
Adicionalmente, al no haberse continuado con la implementación de fiscalías especializadas conforme al cronograma del SNEJ, el Ministerio Público destinó recursos propios para la creación de despachos fiscales especializados en los distritos fiscales, entre otros, Lima Centro y Lima Sur. Sin embargo, debido a la alta incidencia de este tipo de delitos y al incremento de la carga procesal, la capacidad operativa de las fiscalías especializadas resulta insuficiente; por lo que, es indispensable evaluar alternativas de solución que optimicen nuestra labor en beneficio de la población.
En ese contexto, a través del oficio de visto la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar (en adelante coordinación nacional) eleva al Despacho de la Fiscalía de la Nación la propuesta de adición de funciones de las fiscalías provinciales y superiores de familia de los distritos fiscales del Callao, Lima Centro, Lima Este, Lima Noroeste, Lima Norte y Lima Sur para que conozcan el delito tipificado en el artículo 122-B del Código Penal, en concordancia con el artículo 124-B del mismo cuerpo normativo.
La coordinación nacional señala, entre otros, que la carga de las fiscalías que conocen las investigaciones por violencia es elevada, lo que dificulta que se brinde una atención oportuna y célere, en contraste con las fiscalías provinciales de familia; por lo que, realiza la propuesta antes señalada, la cual permitirá descongestionar en parte la carga asumida por las fiscalías que conocen las investigaciones por el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar de los distritos fiscales mencionados.
La Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, luego de haber realizado un análisis de la carga procesal de las fiscalías que conocen las investigaciones por el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar y de las fiscalías provinciales y superiores de familia propuestas por la coordinación nacional, emite opinión favorable para la ampliación de competencia de las fiscalías provinciales y superiores de familia de los distritos fiscales del Callao, Lima Centro, Lima Este, Lima Noroeste, Lima Norte y Lima Sur, de acuerdo a las precisiones realizadas en el informe n.o 000107-2023-MP-FN-STI-NCPP.
Estando a lo expuesto, con la finalidad de fortalecer la operatividad del sistema fiscal, mejorar la eficacia e inmediatez del accionar del Ministerio Público para la protección de la víctima y la sanción a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y, en concordancia con el “Plan Estratégico Institucional (PEI) 2023-2030 Modificado” que establece reforzar la lucha contra la violencia y la desigualdad de género como lineamiento de política institucional, resulta pertinente ampliar la competencia de las fiscalías provinciales y superiores de familia de los distritos fiscales del Callao, Lima Centro, Lima Este, Lima Noroeste, Lima Norte y Lima Sur para que conozcan, en adición a sus funciones, los casos por el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, regulados en el artículo 122-B del Código Penal, en concordancia con el artículo 124-B del mismo cuerpo normativo.
En consecuencia, contando con el visto de la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, la Fiscal de la Nación como titular del Ministerio Público, responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, en articulación con las políticas públicas y con el propósito de ofrecer a la ciudadanía un servicio fiscal eficiente y eficaz que permita acceder a una pronta administración de justicia; y, de conformidad con lo establecido por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada mediante el Decreto Legislativo n.º 52 y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer que, a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución, las fiscalías provinciales de familia que se indican en la relación que a continuación se detalla, en adición a sus funciones y conforme a su competencia territorial, conozcan los casos por el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar prescrito en el artículo 122-B del Código Penal, en concordancia con el artículo 124-B del mismo cuerpo normativo.
DISTRITO FISCAL |
FISCALÍA PROVINCIAL A CARGO |
FISCALÍA PROVINCIAL DE FAMILIA DESIGNADA |
CALLAO |
1o Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del Callao y 2o Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del Callao |
1o, 2 o, 3 o, 4 o y 5 o Fiscalía Provincial de Familia del Callao |
LIMA CENTRO |
1o, 2o, 3o, 4o y 5o Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima y 6o Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima |
1o, 2 o, 3 o, 4 o, 5 o, 6 o, 7 o, 8 o, 9 o, 10 o y 11o Fiscalía Provincial de Familia de Lima |
LIMA ESTE |
1o, 2 o y 3 o Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Santa Anita-Ate |
1o y 2 o Fiscalía Provincial de Familia de Santa Anita |
Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Chosica |
Fiscalía Provincial de Familia de Chosica |
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Fiscalía Provincial Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Huarochirí |
Fiscalía Provincial de Familia de Huarochirí |
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Fiscalía Provincial Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Huaycán |
Fiscalía Provincial de Familia de Huaycán |
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Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de La Molina |
Fiscalía Provincial de Familia de La Molina-Cieneguilla |
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Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de El Agustino |
Fiscalía Provincial de Familia de El Agustino |
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Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de San Juan de Lurigancho (Zona Baja) |
1o y 2 o Fiscalía Provincial de Familia de San Juan de Lurigancho |
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Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de San Juan de Lurigancho (Sector Medio) |
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Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de San Juan de Lurigancho (Zona Alta) |
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LIMA NORTE |
1o, 2o, 3o, 4o, 5o y 6o Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Comas |
1o, 2o, 3o, 4o, 5o y 6o Fiscalía Provincial de Familia de Lima Norte |
1o y 2o Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Carabayllo |
1o y 2o Fiscalía Provincial de Familia de Carabayllo |
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1o, 2o y 3o Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Condevilla |
1o y 2 o Fiscalía Provincial de Familia de Condevilla |
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1o y 2 o Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Los Olivos |
1o y 2 o Fiscalía Provincial de Familia de Los Olivos |
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Fiscalía Provincial Penal de Canta |
Fiscalía Provincial de Familia de Canta |
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LIMA NOROESTE |
1o y 2 o Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Ventanilla |
1o, 2o y 3o Fiscalía Provincial de Familia de Ventanilla |
1o y 2 o Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Puente Piedra |
1o y 2 o Fiscalía Provincial de Familia de Puente Piedra |
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LIMA SUR |
Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de San Juan de Miraflores – Lima Sur |
1o y 2 o Fiscalía Provincial de Familia de San Juan de Miraflores |
Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Villa El Salvador |
Fiscalía Provincial de Familia de Villa El Salvador |
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Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Villa María del Triunfo – Lima Sur |
Fiscalía Provincial de Familia de Villa María del Triunfo |
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Fiscalía Provincial Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lurín |
Fiscalía Provincial de Familia de Lurín |
Artículo Segundo.- Disponer que, a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución, las fiscalías superiores que a continuación se detallan, en adición a sus funciones, asuman competencia por grado y/o en segunda instancia, conforme a su competencia territorial, la elevación de actuados, contiendas de competencia, consultas, exclusiones, audiencias y toda actuación que como instancia superior le corresponda realizar o intervenir conforme se establece en el Código Procesal Penal y las directivas emitidas por la Fiscalía de la Nación, respecto a las investigaciones y procesos penales por el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar prescrito en el artículo 122-B del Código Penal, en concordancia con el artículo 124-B del mismo cuerpo normativo, que provengan de las fiscalías provinciales de familia.
DISTRITO FISCAL |
FISCALÍA SUPERIOR DESIGNADA |
CALLAO |
Fiscalía Superior de Familia del Callao |
LIMA CENTRO |
1o y 2 o Fiscalía Superior de Familia de Lima |
LIMA ESTE |
Fiscalía Superior de Familia de Lima Este |
LIMA NOROESTE |
Fiscalía Superior de Familia Transitoria de Ventanilla |
LIMA NORTE |
Fiscalía Superior de Familia de Lima Norte |
Artículo Tercero.- Precisar que los casos ingresados antes de la vigencia de la presente resolución, deben continuar su trámite y conocimiento por parte de los despachos especializados y/o penales, según correspondan, hasta su conclusión, bajo responsabilidad.
Artículo Cuarto.- Disponer que la Fiscalía Superior de Familia de Lima Sur, quien viene conociendo en adición a sus funciones las impugnaciones por los delitos previstos en los artículos 121-B, 122 y 122-B del Código Penal, conforme se establece en la Resolución de la Fiscalía de la Nación n.o 1039-2021-MP-FN, deberán asumir a partir de la vigencia de la presente resolución, en adición a sus funciones, la competencia por grado y/o en segunda instancia de acuerdo a su competencia territorial, la elevación de actuados, contiendas de competencia, consultas, exclusiones, audiencias y toda actuación que como instancia superior le corresponda realizar o intervenir conforme lo señalado en el Código Procesal Penal y las directivas emitidas por la Fiscalía de la Nación, respecto a las investigaciones y procesos penales por el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar prescrito en el artículo 122-B del Código Penal, en concordancia con el artículo 124-B del mismo cuerpo normativo, que provengan de las fiscalías provinciales de familia de su distrito fiscal detalladas en el artículo primero.
Artículo Quinto.- La distribución de las denuncias ingresadas por el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar debe ser aleatoria y proporcional entre las fiscalías especializadas en violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, fiscalías provinciales penales o fiscalías provinciales penales corporativas y las fiscalías provinciales de familia, según corresponda, considerando la cantidad de fiscales designados, sin que ello implique la distribución de los casos del turno, el cual seguirá siendo atendido por las fiscalías especializadas y/o penales, según corresponda.
Artículo Sexto.- Disponer a las presidencias de las juntas de fiscales superiores de los distritos fiscales del Callao, Lima Centro, Lima Este, Lima Noroeste, Lima Norte y Lima Sur, conforme a lo establecido en el artículo 157 literales “c”, ”j” y “o” del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con enfoque de gestión por resultados, aprobado mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación n.o 1139-2020-MP-FN, de fecha 15 de octubre de 2020, dispongan las medidas pertinentes para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo Séptimo.- Disponer que la Escuela del Ministerio Público, en coordinación con las presidencias de las juntas de fiscales superiores de los distritos fiscales del Callao, Lima Centro, Lima Este, Lima Noroeste, Lima Norte y Lima Sur, y la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, realice las capacitaciones en materia penal, procesal penal y de género que requiera el personal fiscal y administrativo de las fiscalías mencionadas en los artículos primero, segundo y cuarto.
Artículo Octavo.- Disponer la notificación de la presente resolución a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del Callao, Lima Centro, Lima Este, Lima Noroeste, Lima Norte y Lima Sur, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales del Callao, Lima Centro, Lima Este, Lima Noroeste, Lima Norte y Lima Sur, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Escuela del Ministerio Público, Oficina de Racionalización y Estadística, y Oficina de Control de Productividad Fiscal, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS
Fiscal de la Nación
2192092-1