Establecen disposiciones que deben cumplir fiscalías provinciales de familia y fiscalías superiores de los distritos fiscales de Ayacucho, Cañete, Huánuco, Pasco, Puno, San Martín, Santa, Selva Central, Sullana y Ucayali

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 1617-2023-MP-FN

Lima, 30 de junio de 2023

VISTOS:

Los oficios n.os 002756 y 002811-2023-MP-FN-CN-FEVCMYGF, procedentes de la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y el informe n.o 000103-2023-MP-FN-STI-NCPP de la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, y;

CONSIDERANDO:

La Ley n.o 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, de fecha 23 de noviembre de 2015, así como sus normas modificatorias y su reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo n.o 009-2016-MIMP, de fecha 27 de julio de 2016, por la cual se establecen procesos especiales de tutela y de sanción frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y se determinan competencias, responsabilidades, procedimientos y medidas que corresponden adoptar por los sectores involucrados, entre ellos, el Ministerio Público.

A través del Decreto Legislativo n.o 1368, en julio de 2018, se creó el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (SNEJ), con el objeto de contar con un sistema judicial integrado y especializado en la materia y en delitos sexuales en agravio de niños, niñas y adolescentes, sistema que esta conformado por las siguientes entidades: Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. El artículo 4 del citado decreto legislativo determina que la implementación del sistema nacional especializado se efectuará de manera progresiva y se encuentra a cargo de cada uno de sus integrantes, en el marco de sus competencias, los que deben priorizar, de forma articulada, los distritos judiciales de mayor incidencia de los delitos señalados en el artículo 3 del decreto legislativo antes mencionado y con mayor carga procesal. Asimismo, el artículo 5 de la referida norma estipula que las entidades que conforman el Sistema establecen, de forma articulada, mecanismos de monitoreo y evaluación de su implementación y funcionamiento.

El Decreto Supremo n.o 003-2019-MIMP, aprobó el cronograma de implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. El cronograma establecía la adecuación y creación de servicios por un promedio de 10 distritos judiciales por año, a fin de cubrir los 34 distritos judiciales del país hacia el 2022, lo cual no se cumplió por factores externos a la institución.

Mediante el Decreto Supremo n.º 011-2021-MIMP, se aprobó la Estrategia Nacional de Implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar 2021-2026, que tiene por finalidad organizar estratégicamente el proceso de implementación progresiva del Sistema, lograr la articulación de las instituciones que lo integran y brindar una respuesta inmediata e idónea a las víctimas, garantizando su acceso a la justicia y protección integral.

En mérito al cronograma de implementación del SNEJ, se ha creado fiscalías especializadas en los distritos fiscales de Ancash, Arequipa, Callao, Cusco, Junín, Lima Este, Lima Noroeste y Lima Norte. Al no haberse continuado con la implementación de fiscalías especializadas en los demás distritos fiscales, conforme al cronograma del SNEJ, el Ministerio Público destinó recursos propios para la creación de despachos fiscales especializados en los distritos fiscales de Amazonas, Cajamarca, Huancavelica, Huaura, La Libertad, Lambayeque, Lima Centro, Lima Sur, Loreto, Moquegua, Piura, Tacna y Tumbes, a fin de afrontar con efectividad los procesos penales por violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; no obstante, los esfuerzos realizados para cubrir las brechas de atención son insuficientes debido a la alta carga procesal.

Actualmente, se encuentra pendiente la implementación del subsistema especializado en 13 distritos fiscales: Apurímac, Ayacucho, Cañete, Huánuco, Ica, Madre de Dios, Pasco, Puno, San Martín, Santa, Selva Central, Sullana y Ucayali.

En ese contexto, mediante las resoluciones de la Fiscalía de la Nación n.os 1066-2021, 1914-2022 y 2251-2022-MP-FN, de fecha 26 de julio de 2021, 12 de setiembre y 21 de octubre de 2022, respectivamente, se dispuso, entre otros, que las fiscalías provinciales de familia de los distritos fiscales de Apurímac, Ica y Madre de Dios, conozcan, en adición a sus funciones, el delito tipificado en el artículo 122-B del Código Penal, en concordancia con el artículo 124-B del mismo cuerpo normativo.

A través del oficio de visto la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar (en adelante coordinación nacional) eleva al Despacho de la Fiscalía de la Nación la propuesta de adición de funciones de las fiscalías provinciales y superiores de familia de los distritos fiscales de Ayacucho, Cañete, Huánuco, Pasco, Puno, San Martín, Santa, Selva Central, Sullana y Ucayali, para que conozcan el delito tipificado en el artículo 122-B del Código Penal en concordancia con el artículo 124-B del mismo cuerpo normativo.

La coordinación nacional señala, entre otros, que la carga de las fiscalías penales que conocen las investigaciones por violencia es elevada, en contraste con las fiscalías provinciales de familia; por lo que, realiza la propuesta antes señalada lo cual permitirá descongestionar en parte la carga asumida por las fiscalías penales y coadyuvará a una mejor atención al usuario en estos órganos fiscales.

La Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, mediante el informe de vistos, luego de haber realizado un análisis de la carga procesal de las fiscalías que conocen las investigaciones por delitos en contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y de las fiscalías provinciales y superiores de familia propuestas por la coordinación nacional, y al advertirse que las fiscalías provinciales de familia se encuentran dentro de su capacidad operativa al no superar el promedio nacional para dicha especialidad, emite opinión favorable para la ampliación de competencia de las fiscalías provinciales y superiores de familia de los distritos fiscales de Ayacucho, Cañete, Huánuco, Pasco, Puno, San Martín, Santa, Selva Central, Sullana y Ucayali, de acuerdo a las precisiones realizadas en el informe de antes mencionado.

Por lo que, a fin de fortalecer la operatividad del sistema fiscal, mejorar la eficacia e inmediatez del accionar del Ministerio Público para la protección de la víctima y la sanción a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y, a su vez, disminuir la sobrecarga procesal que afrontan las dependencias a cargo de las investigaciones por el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, resulta pertinente ampliar la competencia de las fiscalías provinciales y superiores de familia de los distritos fiscales de Ayacucho, Cañete, Huánuco, Pasco, Puno, San Martín, Santa, Selva Central, Sullana y Ucayali, para que conozcan, en adición a sus funciones, los casos por el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, regulados en el artículo 122-B del Código Penal, en concordancia con el artículo 124-B del mismo cuerpo normativo.

En consecuencia, contando con el visto de la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, la Fiscal de la Nación como titular del Ministerio Público, responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, en articulación con las políticas públicas y con el propósito de ofrecer a la ciudadanía un servicio fiscal eficiente y eficaz que permita acceder a una pronta administración de justicia; y, de conformidad con lo establecido por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada mediante el Decreto Legislativo n.º 52 y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que, a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución, las fiscalías provinciales de familia que se indican en la relación que a continuación se detalla, en adición a sus funciones y conforme a su competencia territorial, conozcan los casos por el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar prescrito en el artículo 122-B del Código Penal, en concordancia con el artículo 124-B del mismo cuerpo normativo.

DISTRITO FISCAL

FISCALÍA PROVINCIAL A CARGO

FISCALÍA PROVINCIAL DE FAMILIA DESIGNADA

AYACUCHO

1o, 2o, 3o, 4o, 5o y 6o Fiscalía Provincial Penal de Huamanga

1o, 2o y 3o Fiscalía Provincial de Familia Huamanga

Fiscalía Provincial Penal de Cangallo

Fiscalía Provincial de Familia de Cangallo

Fiscalía Provincial Penal de Churcampa

Fiscalía Provincial de Familia de Churcampa

Fiscalía Provincial Penal de Huancasancos

Fiscalía Provincial de Familia de Huancasancos

Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huanta

Fiscalía Provincial de Familia de Huanta

Fiscalía Provincial Penal de La Mar

Fiscalía Provincial de Familia de La Mar

Fiscalía Provincial Penal de Sucre

Fiscalía Provincial de Familia de Sucre

Fiscalía Provincial Penal de Vilcashuaman

Fiscalía Provincial de Familia de Vilcashuaman

Fiscalía Provincial Penal de Víctor Fajardo

Fiscalía Provincial de Familia de Víctor Fajardo

Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ayna - San Francisco

Fiscalía Provincial de Familia de Ayna

Fiscalía Provincial Penal de Chungui

Fiscalía Provincial de Familia de Chungui

CAÑETE

1o y 2o Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete

1o y 2o Fiscalía Provincial de Familia - Cañete

Fiscalía Provincial Penal de Yauyos

Fiscalía Provincial de Familia de Yauyos

Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mala

Fiscalía Provincial de Familia de Mala

HUÁNUCO

1o, 2o, 3o, 4o, 5o y 6o Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco

1o y 2o Fiscalía Provincial de Familia de Huánuco

1o y 2o Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ambo

Fiscalía Provincial de Familia de Ambo

1o y 2o Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Dos de Mayo

Fiscalía Provincial de Familia de Dos de Mayo

1o y 2o Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamalies

Fiscalía Provincial de Familia de Huamalies

1o y 2o Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lauricocha

Fiscalía Provincial de Familia de Lauricocha

1o y 2o Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Leoncio Prado

1o y 2o Fiscalía Provincial de Familia de Leoncio Prado

1o y 2o Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pachitea

Fiscalía Provincial de Familia de Pachitea

1o y 2o Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yarowilca

Fiscalía Provincial de Familia de Yarowilca

Fiscalía Provincial Penal de Marañon

Fiscalía Provincial de Familia de Marañon

1o y 2o Fiscalía Provincial Penal Corporativa de AucayacuLeoncio Prado

Fiscalía Provincial de Familia de Aucayacu - Leoncio Prado

PASCO

1o, 2o y 3o Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pasco

1o y 2o Fiscalía Provincial de Familia de Pasco

1o Fiscalía Provincial Penal de Daniel Alcides Carrión y 2o Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Daniel Alcides Carrión

Fiscalía Provincial de Familia de Daniel Alcides Carrión

PUNO

1o y 2o Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno

1o, 2o y 3o Fiscalía Provincial de Familia de Puno

1o y 2o Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Azángaro

Fiscalía Provincial de Familia de Azángaro

Fiscalía Provincial Penal de Carabaya

Fiscalía Provincial de Familia de Carabaya

Fiscalía Provincial Penal de Chucuito-Juli

Fiscalía Provincial de Familia de Chucuito

1o y 2o Fiscalía Provincial Penal de El Collao

Fiscalía Provincial de Familia de El Collao

Fiscalía Provincial Penal de Huancané

Fiscalía Provincial de Familia de Huancané

Fiscalía Provincial Penal de Lampa

Fiscalía Provincial de Familia de Lampa

1o y 2o Fiscalía Provincial Penal de Melgar

Fiscalía Provincial de Familia de Melgar

Fiscalía Provincial Penal de Sandia

Fiscalía Provincial de Familia de Sandia

1o y 2o Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Román

1o y 2o Fiscalía Provincial de Familia de San Román

Fiscalía Provincial Penal de Yunguyo

Fiscalía Provincial de Familia de Yunguyo

SAN MARTÍN

1o y 2o Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Moyobamba

Fiscalía Provincial de Familia de Moyobamba

1o Fiscalía Provincial Penal de Alto Amazonas y 2º Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Alto Amazonas

Fiscalía Provincial de Familia de Alto Amazonas

Fiscalía Provincial Penal de Bellavista

Fiscalía Provincial de Familia de Bellavista

Fiscalía Provincial Penal de El Dorado

Fiscalía Provincial de Familia de El Dorado

Fiscalía Provincial Penal de Huallaga

Fiscalía Provincial de Familia de Huallaga

Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lamas

Fiscalía Provincial de Familia de Lamas

Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Cáceres

Fiscalía Provincial de Familia de Mariscal Cáceres

1o y 2o Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Martín, con sede en Tarapoto

1o y 2o Fiscalía Provincial de Familia de San Martín - Tarapoto

Fiscalía Provincial Penal de Picota

Fiscalía Provincial de Familia de Picota

1o y 2o Fiscalía Provincial Penal de Rioja

Fiscalía Provincial de Familia de Rioja

Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tocache

Fiscalía Provincial de Familia de Tocache

1o Fiscalía Provincial Penal de Nueva Cajamarca y 2o Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nueva Cajamarca

Fiscalía Provincial de Familia de Nueva Cajamarca

SANTA

1o, 2o, 3o, 4o y 5o Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Santa

1o, 2o, 3o y 4o Fiscalía Provincial de Familia del Santa

1o y 2o Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nuevo Chimbote

1o, 2o y 3o Fiscalía Provincial de Familia de Nuevo Chimbote

1o y 2o Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Casma

Fiscalía Provincial de Familia de Casma

Fiscalía Provincial Penal de Pallasca

Fiscalía Provincial de Familia de Pallasca

SELVA CENTRAL

1o y 2o Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chanchamayo

Fiscalía Provincial de Familia de Chanchamayo

1o y 2o Fiscalía Provincial Penal Corporativa Satipo

Fiscalía Provincial de Familia de Satipo

1o y 2o Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Oxapampa

Fiscalía Provincial de Familia de Oxapampa

SULLANA

1o y 2o Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Sullana

1o y 2o Fiscalía Provincial de Familia de Sullana

UCAYALI

1o, 2o, 3o , 4o y 5o Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Coronel Portillo

1o, 2o, 3o y 4o Fiscalía Provincial de Familia de Coronel Portillo

Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Atalaya

Fiscalía Provincial de Familia de Atalaya

Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Padre Abad

Fiscalía Provincial de Familia de Padre AbadAguaytia

Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puerto Inca

Fiscalía Provincial de Familia de Puerto Inca

Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Campo Verde

Fiscalía Provincial de Familia de Campo Verde

1º y 2º Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yarinacocha

Fiscalía Provincial de Familia de Yarinacocha

Artículo Segundo.- Disponer que, a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución, las fiscalías superiores que a continuación se detallan, en adición a sus funciones, asuman competencia por grado y/o en segunda instancia, conforme a su competencia territorial, la elevación de actuados, contiendas de competencia, consultas, exclusiones, audiencias y toda actuación que como instancia superior le corresponda realizar o intervenir conforme se establece en el Código Procesal Penal y directivas emitidas por la Fiscalía de la Nación, respecto a las investigaciones y procesos penales por el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar prescrito en el artículo 122-B del Código Penal, en concordancia con el artículo 124-B del mismo cuerpo normativo, que provengan de las fiscalías provinciales de familia.

DISTRITO FISCAL

FISCALÍA SUPERIOR DESIGNADA

AYACUCHO

Fiscalía Superior de Familia de Ayacucho

CAÑETE

Fiscalía Superior de Familia de Cañete

HUÁNUCO

Fiscalía Superior de Familia de Huánuco

PASCO

Fiscalía Superior de Familia de Pasco

PUNO

Fiscalía Superior de Familia de Puno

Fiscalía Superior de Familia de Juliaca

SAN MARTÍN

Fiscalía Superior de Familia de San Martín, con Sede Tarapoto

Fiscalía Superior de Familia de San Martín, con Sede en Moyobamba

SANTA

Fiscalía Superior de Familia del Santa

SELVA CENTRAL

Fiscalía Superior de Familia de La Merced

UCAYALI

1o y 2o Fiscalía Superior de Familia de Ucayali

Artículo Tercero.- Precisar que los casos ingresados antes de la vigencia de la presente resolución, deben continuar su trámite y conocimiento por parte de los despachos especializados y/o penales, según correspondan, hasta su conclusión, bajo responsabilidad.

Artículo Cuarto.- La distribución de las denuncias ingresadas por el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar debe ser aleatoria y proporcional entre las fiscalías especializadas en violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, fiscalías provinciales penales o fiscalías provinciales penales corporativas y las fiscalías provinciales de familia, según corresponda, considerando la cantidad de fiscales designados, sin que ello implique la distribución de los casos del turno, el cual seguirá siendo atendido por las fiscalías especializadas y/o penales, según corresponda.

Artículo Quinto.- Disponer a las presidencias de las juntas de fiscales superiores de los distritos fiscales de Ayacucho, Cañete, Huánuco, Pasco, Puno, San Martín, Santa, Selva Central, Sullana y Ucayali, conforme a lo establecido en el artículo 157 literales “c”, ”j” y “o” del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con enfoque de gestión por resultados, aprobado mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación n.o 1139-2020-MP-FN, de fecha 15 de octubre de 2020, a fin de que disponga las medidas pertinentes para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo Sexto.- Disponer que la Escuela del Ministerio Público, en coordinación con las presidencias de las juntas de fiscales superiores de los distritos fiscales de Ayacucho, Cañete, Huánuco, Pasco, Puno, San Martín, Santa, Selva Central, Sullana y Ucayali y la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, realice las capacitaciones en materia penal, procesal penal y de género que requiera el personal fiscal y administrativo de las fiscalías mencionadas en los artículos primero y segundo.

Artículo Sétimo.- Disponer la notificación de la presente resolución a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho, Cañete, Huánuco, Pasco, Puno, San Martín, Santa, Selva Central, Sullana y Ucayali, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Ayacucho, Cañete, Huánuco, Pasco, Puno, San Martín, Santa, Selva Central, Sullana y Ucayali, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Escuela del Ministerio Público, Oficina de Racionalización y Estadística, y Oficina de Control de Productividad Fiscal, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS

Fiscal de la Nación

2192090-1