Dan por concluido el nombramiento de Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, y su designación en el Despacho de la Novena Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 1621-2023-MP-FN

Lima, 1 de julio de 2023

VISTOS:

El oficio N.º 3932-2023-MP-FN-PJFSLIMANORTE, que adjunta el informe N.º 005-2023-MP-FN-PJFSLIMANORTE, cursado por el abogado Marco Antonio Yaipén Zapata, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte.

CONSIDERANDO:

Mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N.º 1292-2022-MP-FN, de fecha 30 de junio de 2022, se nombró a la abogada María Del Socorro Abad Tandazo, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, y designó en el Despacho de la Novena Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte.

El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo N.º 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por Ley N.º 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley N.º 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo, la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base del desempeño, experiencia y otros.

En esa línea, según el numeral 64.2 de la Ley N.º 30483, modificada mediante Ley N.º 31718, se establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fiscales tiene naturaleza temporal.

Sobre el particular, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fiscales provisionales y fiscales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú).

Conforme a lo expuesto en el informe N.º 005-2023-MP-FN-PJFSLIMANORTE, remitido con el oficio de visto, el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte solicitó la conclusión del nombramiento de la abogada María Del Socorro Abad Tandazo, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, y su designación en el Despacho de la Novena Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte, sustentando su pedido en que la conducta de la referida magistrada no se encuentra de acuerdo con los objetivos estratégicos de la política institucional.

La Fiscal de la Nación como titular de la institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, estando a lo expuesto en el párrafo precedente, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente, dando por concluido el nombramiento y designación del personal fiscal que ocupa provisionalmente la plaza señalada precedentemente.

Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Decreto Legislativo N.º 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley N.º 31718.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada María Del Socorro Abad Tandazo, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, y su designación en el Despacho de la Novena Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N.º 1292-2022-MP-FN, de fecha 30 de junio de 2022, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y a la abogada mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS

Fiscal de la Nación

2192081-1