Modifican el Reglamento del Centro de Altos Estudios contra la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 238-2023-MIMP
Lima, 29 de junio de 2023
VISTOS, la Nota N° D000459-2023-MIMP-DVMM del Despacho Viceministerial de la Mujer, la Nota N° D000264-2023-MIMP-DGCVG de la Dirección General Contra la Violencia Género, el Informe Técnico N° D000016-2023-MIMP-DATPS-ERA de la Dirección de Asistencia Técnica y Promoción de Servicios, el Memorándum N° D000715-2023-MIMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° D000108-2023-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional, y el Informe N° D000482-2023-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 2 y 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1098, dicho Ministerio es un organismo del Poder Ejecutivo rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables que tiene como finalidad diseñar, establecer, promover, ejecutar y supervisar políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial;
Que, en los literales a) y b) del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1098, se establece como competencias exclusivas y excluyentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, asumiendo la rectoría respecto de ellas y adoptando las medidas que correspondan; así como, en la formulación y aprobación de normas y lineamientos técnicos para la ejecución eficiente, entre otros, de las políticas nacionales y sectoriales;
Que, mediante Ley N° 30364, se aprueba la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, que tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad;
Que, el artículo 44 de la Ley N° 30364, señala que el Centro de Altos Estudios contra la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, en adelante Centro de Altos Estudios, tiene como objetivo contribuir a la intervención articulada y multidisciplinaria a través de un sistema integral continuo de especialización y perfeccionamiento de los operadores en el rol que les compete en la lucha integral contra la violencia hacia las mujeres y los integrantes del grupo familiar, para una atención oportuna y efectiva, incluyendo la evaluación de su impacto; y se dispone en el artículo 122 del Reglamento de la Ley N° 30364, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, que a través del respectivo reglamento se establece y regula su organización, funcionamiento y sus instancias internas;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 154-2022-MIMP se aprueba el Reglamento del Centro de Altos Estudios contra la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar; que regula su organización y funcionamiento;
Que, el artículo 90 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP, establece que la Dirección General Contra la Violencia de Género es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar, articular, supervisar, efectuar seguimiento y evaluar las políticas nacionales, estrategias, planes, programas, proyectos y servicios para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia de género en sus diferentes manifestaciones (violencia física, psicológica, sexual o económica) que se produce en las relaciones interpersonales, la familia, la comunidad y/o el Estado, en el marco del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar. Asimismo, tiene a su cargo las funciones asignadas al Centro de Altos Estudios contra la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar;
Que, asimismo, en los literales g), i) y j) del artículo 96 del Texto Integrado del mencionado Reglamento, se señala entre las funciones de la Dirección de Asistencia Técnica y Promoción de Servicios de la Dirección General Contra la Violencia de Género, el seguimiento a la implementación y funcionamiento del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar; administrar el Centro de Altos Estudios contra la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar; y, promover y coordinar el diseño de los contenidos temáticos y estrategias de formación continua sobre la lucha integral contra la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, y coordinar su implementación con centros y escuelas de educación superior públicos y privados;
Que, en dicho marco legal, mediante el Informe Técnico N° D000016-2023-MIMP-DATPS-ERA, la Dirección de Asistencia Técnica y Promoción de Servicios de la Dirección General Contra la Violencia de Género, señala que debido al alto índice de violencia reportado en el Perú de acuerdo con las cifras ENDES 2021, se ha incrementado el porcentaje de mujeres de 15 a 49 años de edad que han sufrido violencia por parte de su esposo o compañero alguna vez en su vida; asimismo, precisan que la violencia feminicida no ha disminuido, existen más personas desaparecidas; y el aumento de denuncias evidencian un gran incremento de los casos de estas modalidades de violencia. Por lo cual, es importante fortalecer el Centro de Altos Estudios, como el mecanismo de articulación del Sistema Nacional para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, con la finalidad de fortalecer y promover programas de capacitación para los/las operadores/as (servidores/as públicos, judiciales y policiales) en el rol que les compete en la lucha integral contra la violencia hacia las mujeres y los integrantes del grupo familiar, para lo cual resulta necesario modificar el Reglamento del CAE que regula su organización y funcionamiento;
Que, con Memorándum N° D000715-2023-MIMP-OGPP la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° D000108-2023-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional mediante el cual emite opinión favorable para la aprobación de la modificación del Reglamento del Centro de Altos Estudios contra la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar;
Que, mediante Informe N° D000482-2023-MIMP-OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable la emisión de la Resolución que aprueba la modificación del Reglamento del Centro de Altos Estudios contra la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaría General, de la Dirección General Contra la Violencia de Género, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en el Reglamento de la Ley N° 30364, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP; y, en la Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar los artículos 1, 2, 6, 8, 10, 11, 12 y 13 del Reglamento del Centro de Altos Estudios contra la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, aprobado por la Resolución Ministerial N° 154-2022-MIMP, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1.- Objeto
El presente Reglamento regula la organización y funcionamiento del Centro de Altos Estudios contra la violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar (en adelante Centro de Altos Estudios), conforme a lo establecido en la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP.
Artículo 2.- Alcance
Este Reglamento se aplica a los/las participantes e integrantes del Centro de Altos Estudios, considerando la conformación del Comité Ejecutivo, establecida en el artículo 8 de la presente norma reglamentaria.
(…)
Artículo 6.- Composición orgánica del Centro de Altos Estudios
El Centro de Altos Estudios se compone de los siguientes órganos y autoridades:
a) La/El Directora/or General de la Dirección General Contra la Violencia de Género del Despacho Viceministerial de la Mujer, ejerce la Dirección Ejecutiva del Centro de Altos Estudios.
b) El Comité Ejecutivo integrado por las instituciones señaladas en el artículo 8 del presente Reglamento.
c) El Comité Consultivo, que preside la Dirección Ejecutiva e integrado conforme el artículo 23 del presente Reglamento.
d) La Secretaría Técnica, a cargo de la Dirección de Asistencia Técnica y Promoción de Servicios de la Dirección General Contra la Violencia de Género del Despacho Viceministerial de la Mujer.
(…)
Artículo 8.- Conformación del Comité Ejecutivo
El Comité Ejecutivo del Centro de Altos Estudios está conformado por representantes de las siguientes instituciones:
a) Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, quien lo preside, a través de su Dirección Ejecutiva.
b) Academia de la Magistratura.
c) Escuela del Ministerio Público.
d) Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial.
e) Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional.
f) Centro de Estudios en Justicia y Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y
g) Escuela Nacional de Formación Profesional Policial.
(…)
Artículo 10. - Funciones del Comité Ejecutivo
Son funciones del Comité Ejecutivo:
1. Aprobar, a propuesta de la Dirección Ejecutiva, disposiciones administrativas obligatorias u orientadoras para el diseño de actividades académicas en temas de género, violencia basada en género, derechos humanos de las mujeres y/o violencia contra mujeres e integrantes del grupo familiar.
2. Aprobar, a propuesta de la Dirección Ejecutiva, el Plan de Capacitación dirigido a todos los y las integrantes que son parte del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y a los miembros del Comité Ejecutivo en el ámbito de sus competencias asignadas.
3. Proponer y promover, en las sesiones convocadas, actividades académicas e investigaciones en temas de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar para profesionales de diversas disciplinas e integrantes de la sociedad civil que contribuyan en la lucha contra la violencia de género y los integrantes del grupo familiar.
4. Proponer y promover, en las sesiones convocadas, medidas y herramientas para lograr el fortalecimiento de las capacidades de los y las integrantes del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; especialmente aquellas que utilicen Tecnologías de la Información y la Comunicación – TIC’s.
5. Promover la incorporación de los enfoques y principios de la Ley y su Reglamento, en el razonamiento jurídico de las/os magistradas/os, fiscales, servidores y servidoras del sistema de justicia, a través de certámenes de reconocimiento de la excelencia jurídica.
6. Proponer, en las sesiones convocadas, la celebración de convenios de cooperación interinstitucional con instituciones académicas nacionales e internacionales para el intercambio de experiencias en capacitación y formación de funcionariado, servidoras/es e integrantes del Sistema de Justicia e interesados en la materia.
7. Coordinar con las universidades y centros de investigación, entre otras instituciones públicas y privadas, la priorización de actividades académicas e investigación sobre la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
8. Coordinar y articular de forma permanente con la Dirección Ejecutiva y Secretaría Técnica del Centro de Altos Estudios.
9. Colaborar con el funcionamiento del Centro de Altos Estudios en el marco de sus competencias.
10. Asistir puntualmente a las sesiones convocadas por el Comité Ejecutivo.
11. Aprobar el acta de las sesiones ordinarias y extraordinarias que se convoquen. El acta contendrá los acuerdos que se tomen y será de obligatorio cumplimiento para todos los integrantes.
12. Otras relacionadas con las funciones del Centro de Altos Estudios.
Artículo 11.- Dirección Ejecutiva del Centro de Altos Estudios
La/El Directora/or General de la Dirección General Contra la Violencia de Género del Despacho Viceministerial de la Mujer ejerce la Dirección Ejecutiva que constituye el órgano de gestión del Centro de Altos Estudios. Preside el Comité Ejecutivo.
11-A. Funciones de la Dirección Ejecutiva del Centro de Altos Estudios
Son funciones de la Dirección Ejecutiva:
1. Representar al Comité Ejecutivo del Centro de Altos Estudios.
2. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias y presidir las sesiones del Comité Ejecutivo.
3. Incorporar en el Comité Ejecutivo y sus acciones, los enfoques y principios de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.
4. Proponer al Comité Ejecutivo disposiciones administrativas obligatorias u orientadoras para el diseño de actividades académicas en temas de género, violencia basada en género, derechos humanos de las mujeres y/o violencia contra mujeres e integrantes del grupo familiar.
5. Proponer al Comité Ejecutivo el Plan de Capacitación dirigido a los y las integrantes del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar y a los miembros del Comité Ejecutivo en el ámbito de sus competencias asignadas.
6. Desarrollar actividades de capacitación y de investigación, en coordinación con los integrantes del Centro de Altos Estudios, del Comité Consultivo u otras entidades académicas y/o de investigación, nacionales e internacionales, con cargo a dar cuenta en las sesiones del Comité Ejecutivo.”
Artículo 12.- Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo
La Dirección de Asistencia Técnica y Promoción de Servicios de la Dirección General Contra la Violencia de Género del Despacho Viceministerial de la Mujer actúa como Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo técnico y administrativo permanente a la Dirección Ejecutiva y Comité Ejecutivo del Centro de Altos Estudios.
Artículo 13. - Funciones de la Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica tiene las siguientes funciones:
1. Brindar apoyo técnico y administrativo permanente a la Dirección Ejecutiva en las sesiones que se lleven a cabo.
2. Redactar y custodiar las actas de las sesiones llevadas a cabo por el Comité Ejecutivo.
3. Ejecutar, cuando corresponda, los acuerdos del Comité Ejecutivo.
4. Invitar a las universidades públicas y privadas, centros de investigación y sociedad civil en general a presentar sus candidatas/os para conformar el Comité Consultivo del Centro de Altos Estudios.
5. Brindar soporte técnico en el proceso de selección de las/los integrantes del Comité Consultivo del Centro de Altos Estudios.
6. Coadyuvar en el cumplimiento de las funciones del Comité Ejecutivo.
7. Las demás que les encomiende la Dirección Ejecutiva.
Artículo 2.- Dejar sin efecto los artículos 27 y 28 del Reglamento del Centro de Altos Estudios contra la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, aprobado por la Resolución Ministerial N° 154-2022-MIMP.
Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Ministerial a la Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo del Centro de Altos Estudios contra la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, para conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial se publica en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese.
NANCY TOLENTINO GAMARRA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
2192062-1