Dan por concluido el nombramiento de Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco

resolución de la fiscalía de la nación

Nº 1586-2023-MP-FN

Lima, 28 de junio de 2023

VISTO Y CONSIDERANDO:

El oficio Nº 3623-2023-MP-FN-PJFSHUANUCO, cursado por el abogado Rodolfo Vega Billán, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, el oficio Nº 52-2023 MP-FSF-HUÁNUCO, suscrito por el abogado Víctor Alberto Aguirre Visag, Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, designado en el Despacho de la Fiscalía Superior de Familia de Huánuco, el informe Nº 018-2023-PNA/CEM.DM.C, remitido por el abogado Arnaldo Reynaldo Aldave Garcia, Coordinador del Centro de Emergencia Mujer de Dos de Mayo, y el oficio Nº 251-2023-ANC-MP-ODC-HUÁNUCO/ADMINISTRATIVO, suscrito por el abogado Amadeo Cerrón Uceda, Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Huánuco.

Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4088-2018-MP-FN, de fecha 20 de noviembre de 2018, se nombró al abogado Mirko Enrique González Rubina, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco y designó en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Familia de Dos de Mayo, designación que se adecuó en mérito de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 135-2021-MP-FN, de fecha 29 de enero de 2021.

El numeral 3 del artículo 65° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por Ley Nº 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base del desempeño, experiencia y otros.

De conformidad, con el numeral 64.2 de la Ley Nº 30483, modificada mediante Ley Nº 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fiscales tiene naturaleza temporal.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fiscales provisionales y fiscales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú).

Conforme a lo expuesto en el oficio Nº 3623-2023-MP-FN-PJFSHUANUCO, cursado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, señala que el abogado Mirko Enrique González Rubina, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Familia de Dos de Mayo, no cumple con el perfil para el cargo que ocupa; por lo que se desprende que la conducta del citado abogado no se encuentra de acuerdo a los objetivos estratégicos de la política institucional. Asimismo, del oficio Nº 251-2023-ANC-MP-ODC-HUÁNUCO/ADMINISTRATIVO, suscrito por el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Huánuco, se extrae que el mencionado abogado registra 05 quejas en trámite y 01 sanción disciplinaria de amonestación.

La Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, estando a lo expuesto en el párrafo precedente, corresponde emitir el acto resolutivo a efectos de dar por concluido el nombramiento y designación del personal fiscal mencionado que ocupa provisionalmente la plaza señalada en el segundo párrafo.

Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158° y 159° de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo establecido en el artículo 65° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley Nº 31718.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Mirko Enrique González Rubina, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Familia de Dos de Mayo, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 4088-2018-MP-FN y 135-2021-MP-FN, de fechas 20 de noviembre de 2018 y 29 de enero de 2021, respectivamente, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, y al abogado mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS

Fiscal de la Nación

2191906-1