Aprueban ampliación del plazo establecido en la R.M. N° 000452-2022-DM/MC, referido a la capacidad de admisión máxima a la Llaqta de Machupicchu
RESOLUCIóN MINISTERIAL
N° 000255-2023-MC
San Borja, 29 de junio de 2023
VISTOS: el Proveído N° 005107-2023-VMPCIC/MC del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe Nº 000234-2023-DDC-CUS/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco; el Informe N° 000396-20232-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe N° 000416-2023-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; el Informe N° 000973-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el 9 de diciembre de 1983, el Santuario Histórico de Machupicchu se incluye en la Lista del Patrimonio Mundial de UNESCO como Patrimonio mixto cultural y natural, debido a su valor universal excepcional;
Que, mediante la Ley Nº 23765, se declara Patrimonio Cultural de la Nación, entre otros, al Santuario Prehispánico o Parque Arqueológico de Machupicchu;
Que, con la Resolución Ministerial Nº 000263-2021-DM/MC, se aprueba el incremento progresivo de la capacidad de admisión a la Llaqta de Machupicchu, determinada mediante la Resolución Ministerial Nº 173-2020-MC, en los términos previstos en el “Informe Complementario de Evaluación del Incremento de la Capacidad de Admisión a la Llaqta de Machupicchu”;
Que, el Ministerio de Cultura, mediante la Resolución Ministerial N° 000224-2022-DM/MC, aprueba de manera excepcional y temporal la ampliación de la capacidad de admisión a la Llaqta de Machupicchu hasta el 31 de diciembre de 2022, siendo dicho plazo ampliado hasta el 30 de junio de 2023 a través de la Resolución Ministerial N° 000452-2022-DM/MC;
Que, con Informe N° 000234-2023-DDC-CUS/MC se acompaña el Informe N° 000443-2023-PANM/MC del Parque Arqueológico Nacional Machupicchu en el que, luego del análisis del desarrollo de acciones e implementación de las medidas de conservación y mantenimiento; la descripción de las inspecciones llevadas a cabo a la Llaqta; así como del histórico de ingreso de visitantes; la evaluación del cumplimiento de las condicionantes internas, externas e interinstitucionales (65% de avance) y de las acciones implementadas en cuanto al mantenimiento, conservación y vigilancia concluye “… las condiciones actuales de conservación de la Llaqta de Machupicchu y la visita general son estables.”; respecto a las tensiones sociales indica “… si bien no han desaparecido por completo, han disminuido significativamente, por lo que la demanda y expectativas de servicios vinculados al flujo turístico, se encuentran satisfechas…”;
Que, en el Informe N° 000443-2023-PANM/MC se indica también en relación con el flujo de visitantes que “… junto a las acciones desarrolladas desde la Actividad de Mantenimiento y Conservación de la llaqta de Machupicchu y el manejo de la visita en base a circuitos, horarios de ingresos, rutas alternas y otras medidas de descongestión, conllevó a un menor grado de impacto en la conservación del monumento en concordancia con los reportes de los monitoreos e inspecciones desarrolladas por parte los especialistas (…) [l]a implementación del Plan de Acciones prosigue con un avance del 75 %, teniéndose pendiente la implementación de un 25 % cciónes contempladas en el Plan de Acción y el plan de monitoreo y aseguramiento físico de los circuitos de visita…”;
Que, con sustento en las conclusiones glosadas, a través del Informe N° 000443-2023-PANM/MC se recomienda “… ampliar el plazo de vigencia de la Resolución Ministerial N° 000224-2022-DM/MC desde el 01 de julio del 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023 permitiendo el ingreso de 4,044 visitas diarias como capacidad de admisión máxima a la llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu…”;
Que, la Dirección General de Patrimonio Cultural, a través del Informe N° 000396-2023-DGPC/MC, hace suya la opinión contenida en el Informe N° 000173-2023-DSPM/MC de la Dirección de Sitios del Patrimonio Mundial en el que se evalúa el desarrollo, las conclusiones y recomendación contenidas en el Informe N° 000443-2023-PANM/MC concluyendo que “… las acciones descritas en el referido informe, aportan positivamente en la mitigación de los impactos negativos sobre el sitio, generando mejores condiciones de la visita turística con un impacto mitigado sobre las estructuras arqueológicas (…) se considera viable la recomendación del Parque Arqueológico Nacional de Machupicchu de ampliar la vigencia de la Resolución Ministerial N° 224-2022-DM/MC, por un periodo de 06 meses, desde 01 de julio hasta el 31 de diciembre de 2023.”;
Que, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble a través del Informe N° 000416-2023-DGPA/MC señala que con el Informe N° 000407-2023-DGPA/MC emite opinión sobre la ampliación de la vigencia de la Resolución Ministerial N° 000452-2022-DM/MC. En dicho informe indica “… consideramos favorable la ampliación la vigencia de la Resolución Ministerial N° 224-2022-MC hasta el 31 de diciembre del 2023, sustentada por el Área Funcional del Parque Arqueológico Nacional de Machupicchu y la Dirección de Sitios del Patrimonio Mundial, áreas que evalúan de forma permanente las medidas adoptadas con relación a los posibles impactos al Valor Universal Excepcional del Santuario Histórico de Machupicchu.”;
Que, estando a lo informado, se advierte que se vienen implementando las medidas de conservación y mantenimiento de la Llaqta; asimismo, de la lectura del histórico de las visitas mensuales se tiene que no están alcanzando el máximo permitido a través de la ampliación dispuesta en la Resolución Ministerial N° 000452-2022-DM/MC, asimismo, se advierte que lo indicado sumado al hecho de las medidas que han permitido descongestionar las visitas ha conllevado un menor impacto en la Llaqta lo cual ha impedido el deterioro de sus estructuras, lo cual justifica ampliar el plazo dispuesto en la indicada resolución hasta el 31 de diciembre de 2023, conforme con el sustento contenido en el Informe N° 000443-2023-PANM/MC y lo opinado por los órganos técnicos;
Con los vistos del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias y el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la ampliación del plazo establecido en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 000452-2022-DM/MC desde el 01 de julio hasta el 31 de diciembre de 2023.
Artículo 2.- El Ministerio de Cultura pone en conocimiento de UNESCO la presente resolución y gestiona el seguimiento de los compromisos asumidos para la aplicación de lo previsto en la Resolución Ministerial N° 000224-2022-DM/MC, así como la presentación de informes bimensuales respectivos sobre su cumplimiento y la evaluación de impacto.
Artículo 3.- El Ministerio de Cultura insta a las entidades públicas y privadas, y los ciudadanos en general, a unir esfuerzos por la mejora, la protección y gestión sostenible de este importante patrimonio cultural reconocido como Patrimonio Mundial, en virtud de la Convención sobre Protección del Matrimonio Mundial Cultural y Natural de la UNESCO.
Artículo 4.- Poner en conocimiento del despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, en contenido de esta resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Ministra de Cultura
2191888-1