Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor del Instituto Nacional de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de diversos Gobiernos Regionales
DECRETO SUPREMO
Nº 144-2023-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, prohíbe la incorporación del personal en el Sector Público por servicios personales y el nombramiento, salvo, entre otros, en el supuesto previsto en el literal n) del citado numeral, referido al nombramiento de hasta el cien por ciento (100%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud (CLAS), a los que se refiere la Ley Nº 30957, Ley que autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153 tuvieron vínculo laboral y fueron identificados en el marco de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, lo que incluye lo autorizado en el artículo 1 de la Ley Nº 30957, en el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, en el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, y en el literal ñ) del numeral 8.1 del artículo 8 y en el literal b) del numeral 2 de la Centésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022;
Que, asimismo, el numeral 36.2 del artículo 36 de la Ley Nº 31638, dispone que en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se han asignado recursos en el pliego Ministerio de Salud, hasta por la suma de S/ 136 733 895,00 (CIENTO TREINTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, conforme a lo siguiente: a) Hasta por la suma de S/ 125 821 658,00 (CIENTO VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), para el financiamiento del nombramiento autorizado en el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 de la referida Ley y de la continuidad del nombramiento, de hasta el ochenta por ciento (80%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud (CLAS) a los que se refiere el artículo 1 de la Ley Nº 30957, el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 31084 y el literal b) del numeral 2 de la Centésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, siendo que dicho nombramiento se efectúa durante el Año Fiscal 2023; y, b) Hasta por la suma de S/ 10 912 237,00 (DIEZ MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), para el financiamiento del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud (CLAS) a nombrarse en el Año Fiscal 2023 durante el último trimestre del 2023, en el marco de la Ley Nº 30957, que se financia con cargo a su presupuesto institucional, sin demandar recursos al Tesoro Público;
Que, el numeral 36.3 del artículo 36 de la Ley Nº 31638, señala que para los fines establecidos en el numeral 36.2 del citado artículo, se autoriza al Ministerio de Salud, en el Año Fiscal 2023, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de sus organismos públicos y de las unidades ejecutoras de Salud de los gobiernos regionales, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional a los que se refiere el numeral 36.2 y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud, a solicitud de este último; precisando, además, que la propuesta de decreto supremo se remite al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 9 de junio de 2023 y se publica hasta el 30 de junio de 2023;
Que, mediante el Oficio Nº D001776-2023-SG-MINSA, el Ministerio de Salud solicita Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, a favor del Instituto Nacional de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de diversos gobiernos regionales, para financiar el nombramiento de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, dispuesto en el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 31638, con cargo a su presupuesto institucional, de acuerdo a lo señalado en el numeral 36.2 del artículo 36 de la Ley Nº 31638; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº D000340-2023-OGPPM-OP-MINSA de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;
Que, mediante el Memorando Nº 0769-2023-EF/53.04, que adjunta el Informe Nº 1405-2023-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, en base a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRSHP) y en sujeción a lo sustentado por el Ministerio de Salud, informa el costo estimado para financiar el nombramiento de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, en el marco de lo dispuesto en los literales a) y b) del numeral 36.2 del artículo 36 de la Ley Nº 31638, para un total de 2 662 beneficiarios;
Que, en tal sentido, corresponde autorizar las Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 86 024 693,00 (OCHENTA Y SEIS MILLONES VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), a favor del Instituto Nacional de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de diversos gobiernos regionales, con cargo a los recursos a los que se refieren los literales a) y b) del numeral 36.2 del artículo 36 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 y en los literales a) y b) del numeral 36.2 y en el numeral 36.3 del artículo 36 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 81 014 192,00 (OCHENTA Y UN MILLONES CATORCE MIL CIENTO NOVENTA Y DOS Y 00/100 SOLES) a favor del Instituto Nacional de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de diversos gobiernos regionales, para financiar la continuidad del nombramiento del ochenta por ciento (80%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, a los que se refiere el artículo 1 de la Ley Nº 30957, el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 y el literal b) del numeral 2 de la Centésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, en el marco de lo dispuesto en el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Salud, conforme al literal a) del numeral 36.2 del artículo 36 de la Ley Nº 31638, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 011 : M. de Salud
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central – MINSA
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales
ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.4 Donaciones y Transferencias 81 014 192,00
============
TOTAL EGRESOS 81 014 192,00
============
A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 131 : Instituto Nacional de Salud
UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Nacional de Salud
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales
ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1. Personal y Obligaciones Sociales 477 218,00
PLIEGO 136 : Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN
UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales
ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1. Personal y Obligaciones Sociales 1 055 298,00
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Regionales
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales
ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1. Personal y Obligaciones Sociales 79 481 676,00
============
TOTAL EGRESOS 81 014 192,00
============
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de la Transferencia de Partidas por unidades ejecutoras se consignan en el Anexo I “Transferencia de Partidas a favor del Instituto Nacional de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de diversos gobiernos regionales (Sostenibilidad del Nombramiento realizado durante el 2022)”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
1.3 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 5 010 501,00 (CINCO MILLONES DIEZ MIL QUINIENTOS UNO Y 00/100 SOLES), a favor del Instituto Nacional de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de diversos gobiernos regionales, para el financiamiento del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud a nombrarse en el Año Fiscal 2023, durante el último trimestre del 2023, en el marco de la Ley Nº 30957, con cargo a los recursos del Ministerio de Salud, conforme al literal b) del numeral 36.2 del artículo 36 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 011 : M. de Salud
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central – MINSA
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales
ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.4 Donaciones y Transferencias 5 010 501,00
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TOTAL EGRESOS 5 010 501,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 131 : Instituto Nacional de Salud
UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Nacional de Salud
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales
ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1. Personal y Obligaciones Sociales 47 345,00
PLIEGO 136 : Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN
UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales
ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1. Personal y Obligaciones Sociales 33 517,00
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Regionales
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales
ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1. Personal y Obligaciones Sociales 4 929 639,00
============
TOTAL EGRESOS 5 010 501,00
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1.4 Los pliegos habilitados en el numeral 1.3 del presente artículo y los montos de la Transferencia de Partidas por unidades ejecutoras se consignan en el Anexo II “Transferencia de Partidas a favor del Instituto Nacional de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de diversos gobiernos regionales (Nombramiento a realizarse en el último trimestre de 2023)”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en las Transferencias de Partidas, aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en los numerales 1.1 y 1.3 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de las Transferencias de Partidas a que hacen referencia los numerales 1.1 y 1.3 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud
2191835-2