Decreto Supremo que modifica el Manual de Advertencias Publicitarias, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2018-SA, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-SA

DECRETO SUPREMO

Nº 017-2023-SA

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 10 de la Ley Nº 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para niños, niñas y adolescentes, establece que, en la publicidad incluida la que se consigna en el producto, de los alimentos y bebidas no alcohólicas con grasas trans y alto contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas, se debe consignar en forma clara, legible, destacada y comprensible las siguientes frases, según el caso: “Alto en (Sodio-azúcar-grasas saturadas): Evitar su consumo excesivo”, “Contiene grasas trans: Evitar su consumo”. Dicha advertencia publicitaria es aplicable a los alimentos y las bebidas no alcohólicas que superen los parámetros técnicos establecidos en el Reglamento;

Que, el artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para niños, niñas y adolescentes, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-SA, dispone que las advertencias publicitarias contempladas en el artículo 10 de la Ley son de aplicación a todos los alimentos procesados que superen los parámetros técnicos señalados en el Reglamento;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2018-SA, se aprueba el Manual de Advertencias Publicitarias en el marco de lo establecido en la Ley Nº 30021, Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-SA, cuya finalidad es establecer las especificaciones técnicas para consignar las advertencias publicitarias en los alimentos procesados que superen los parámetros técnicos establecidos y en los medios de comunicación según el Reglamento de la citada Ley Nº 30021;

Que, previo a la entrada en vigencia del Manual de Advertencias Publicitarias, por Decreto Supremo Nº 015-2019-SA se modifica, entre otros aspectos, el numeral 8 del citado Manual a efecto de establecer disposiciones referidas al uso de autoadhesivos con las advertencias publicitarias con el objetivo de cumplir la finalidad de la Ley Nº 30021, disponiendo en su sub numeral 8.3 que todos los alimentos y bebidas deben consignar las advertencias publicitarias, de corresponder, permitiéndose el uso de adhesivos con las advertencias publicitarias por un (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado Manual, plazo que fue ampliado por Decreto Supremo Nº 021-2020-SA, Decreto Supremo Nº 018-2021-SA, Decreto Supremo Nº 005-2022-SA, Decreto Supremo Nº 022-2022-SA, este último hasta el 30 de junio de 2023;

Que, asimismo, mediante el subnumeral 8.5 del precitado Manual de Advertencias Publicitarias se permite a las micro y pequeñas empresas el uso de adhesivos con las advertencias publicitarias que correspondan hasta el 31 de marzo de 2022, plazo que fue ampliado por Decreto Supremo Nº 005-2022-SA y Decreto Supremo Nº 022-2022-SA, este último hasta el 30 de junio de 2023;

Que, por otro lado, a través de las Resoluciones Nº 0034-2023/SDC-INDECOPI y Nº 0035-2023/SDC-INDECOPI, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ha confirmado la recomendación realizada al Ministerio de Salud de disponer la modificación de las disposiciones que contienen la barrera comercial no arancelaria declarada carente de razonabilidad consistente en la prohibición del uso de adhesivos para las advertencias publicitarías que deben ser consignadas en los alimentos y bebidas no alcohólicas materia de importación, contenida en el subnumeral 8.3 del Manual aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2018-SA, así como en los Decretos Supremos Nº 021-2020-SA, Nº 018-2021-SA, Nº 005-20222-SA y Nº 022-2022-SA;

Que, en atención a lo señalado, resulta necesario modificar los subnumerales 8.3. y 8.5 del numeral 8 del Manual de Advertencias Publicitarias, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2018-SA, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 30021, Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-SA, a efecto de permitir, para el caso de productos importados, así como a las micro y pequeñas empresas, el uso de adhesivos o la impresión de forma indeleble en la cara frontal de la etiqueta con las advertencias publicitarías que correspondan;

Que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende la modificación del Manual de Advertencias Publicitarias, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2018-SA, para permitir a los productos importados, así como a las micro y pequeñas empresas, el uso de adhesivos o la impresión de forma indeleble en la cara frontal de la etiqueta con las advertencias publicitarías;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Manual de Advertencias Publicitarias, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2018-SA, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 30021, Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-SA.

Artículo 2.- Modificación del numeral 8 del Manual de Advertencias Publicitarias, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2018-SA

Modificar los subnumerales 8.3 y 8.5 del numeral 8 del Manual de Advertencias Publicitarias, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2018-SA, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 30021, Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-SA, de acuerdo al siguiente detalle:

8. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

(…)

8.3 Todos los alimentos y bebidas deben consignar las advertencias publicitarias, de corresponder. Se permite, para el caso de productos importados, el uso de adhesivos o la impresión de forma indeleble en la cara frontal de la etiqueta. Tratándose del uso de adhesivos, estos deben ser de naturaleza permanente, de difícil remoción, indelebles, resistentes a temperaturas bajas o altas según su uso y de buena adherencia para el tipo de superficie que se emplee, no cubrir información al consumidor y cumplir con las disposiciones establecidas en el presente Manual.

(…)

8.5 Se permite a las micro y pequeñas empresas el uso de adhesivos o la impresión de forma indeleble en la cara frontal de la etiqueta. Tratándose del uso de adhesivos, estos deben ser de naturaleza permanente, de difícil remoción, indelebles, resistentes a temperaturas bajas o altas según su uso y de buena adherencia para el tipo de superficie que se emplee, no cubrir información al consumidor y cumplir con las disposiciones establecidas en el presente Manual.

(…)”

Artículo 3.- Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mefwww.gob.pe/minsan (www.gob.pe/minedu), del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur) y del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (www.gob.pe/indecopi), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Salud, la Ministra de Educación, la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de la Producción, el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

NELLY PAREDES DEL CASTILLO

Ministra de Desarrollo Agrario y Riego

JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES

Ministro de Desarrollo e Inclusión Social

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

MAGNET CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ

Ministra de Educación

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de la Producción

CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ

Ministro de Salud

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