DECRETO DE URGENCIA

Nº 024-2023

DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS, EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA, PARA AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS DESTINADOS A FORTALECER LA GESTIÓN DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO (EPS) EN ZONAS DECLARADAS EN ESTADO DE EMERGENCIA ANTE INTENSAS PRECIPITACIONES PLUVIALES Y POR LA PROBABLE OCURRENCIA DEL FENÓMENO EL NIÑO, Y DICTA OTRAS MEDIDAS

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 7-A de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable, y establece que el Estado garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos; además, señala que el Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación; es por dicha razón que mantener la continuidad de los servicios de saneamiento es esencial para preservar la vida y la salud de las personas, así como la higiene personal, limpieza y desinfección de sus hogares;

Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58 de la Constitución Política del Perú, el Estado actúa, entre otras, en el área de los servicios públicos;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 043-2023-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional, por desastre de gran magnitud, a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en los departamentos de Lambayeque, Piura y Tumbes, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; siendo dicho plazo prorrogado, mediante el Decreto Supremo Nº 065-2023-PCM, por sesenta (60) días calendario, a partir del 26 de mayo de 2023, para diversos distritos de los mencionados departamentos;

Que, mediante los Decretos Supremos Nros. 056, 058 y 059-2023-PCM, se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de San Martín, Ayacucho, Áncash, Cajamarca, La Libertad y Lima, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales; asimismo, con los Decretos Supremos Nros. 061 y 062-2023-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Ayacucho y Áncash, por impacto de daños a consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales, por sesenta (60) días calendario, a partir del 18 de mayo de 2023;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 067-2023-PCM, se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Junín, Pasco, Puno y Tacna, por peligro inminente ante déficit hídrico como consecuencia del posible Fenómeno El Niño; asimismo, con el Decreto Supremo Nº 072-2023-PCM, se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna y Tumbes, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (período 2023-2024) y posible Fenómeno El Niño;

Qué, mediante el Comunicado Oficial ENFEN Nº 08-2023 del 01 de junio de 2023, la Comisión Multisectorial del ENFEN mantiene el estado de “Alerta de El Niño Costero”, ya que considera que es más probable que, en la región Niño 1+2 (que abarca la zona de la costa norte y centro del mar peruano), El Niño costero continúe hasta el verano de 2024, esto último con una probabilidad de 77 %. La magnitud más probable del evento para el otoño 2023 estaría entre fuerte y moderada; mientras que, para invierno y primavera, moderada. Finalmente, para el verano de 2024 la magnitud más probable estaría entre moderada y débil. Para la región del Pacífico central (región Niño 3.4), conforme al juicio experto del ENFEN; basado en los datos observados hasta la fecha, así como de los pronósticos de los modelos climáticos internacionales; persiste una mayor probabilidad del desarrollo de El Niño a partir de junio del presente año;

Que, el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú a través del Informe Nº 34-2023/SENAMHI-DMA-SPC, de fecha 2 junio de 2023, denominado “Informe Técnico Escenarios de Lluvias Asociados al Fenómeno El Niño”, señala que el desarrollo del actual evento El Niño, que incluso tendrá un alcance global, configura una situación de peligro inminente respecto a la ocurrencia de fenómenos hidrometeorológicos extremos como lluvias intensas en la costa norte y central, así como también un probable escenario de deficiencia de lluvias en la región andina, principalmente en la sierra sur. El Niño y su diversidad históricamente han condicionado patrones de afectación diferenciados, entre lluvias intensas en la costa a déficit severos en los Andes; por lo que recomienda la determinación de los posibles impactos en los sectores sensibles al clima como agricultura, agua, transporte, vivienda, salud, entre otros, toda vez que gran parte de los ámbitos críticos identificados estuvieron expuestos a El Niño Costero 2023, con el fin de desarrollar las acciones de urgencia correspondientes;

Que, en el Comunicado Oficial ENFEN Nº 09-2023 de fecha 16 de junio de 2023, la misma Comisión Multisectorial del ENFEN concluye para el caso de El Niño Costero (que abarca la zona de la costa norte y centro del mar peruano) se mantiene el estado de Alerta, ya que se espera que continúe hasta el verano de 2024, debido a la alta probabilidad del desarrollo de El Niño en el Pacífico central;

Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ente rector en materia de saneamiento, encargado de planificar, diseñar, normar y ejecutar las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional, ante las intensas precipitaciones pluviales y la probable ocurrencia del Fenómeno El Niño para el presente año y efectos para el año 2024, ha identificado la necesidad de fortalecer la gestión de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) cuyos ámbitos de responsabilidad comprendan los distritos antes mencionados, así como disponer de medidas complementarias, con el propósito de mitigar los efectos negativos que comprometan la continuidad de la prestación de los servicios de saneamiento en favor de la población;

Que, en atención a ello, resulta necesario dictar medidas extraordinarias y urgentes de carácter económico y financiero para autorizar la transferencia de recursos destinados a fortalecer la gestión de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS), a fin de garantizar la continuidad de la prestación de los servicios de saneamiento que brindan las EPS en zonas declaradas en Estado de Emergencia ante intensas precipitaciones pluviales y por la probable ocurrencia del Fenómeno El Niño, en favor de la población, de manera que las mismas puedan atender o prevenir los daños producidos por los mencionados eventos meteorológicos;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el inciso 2 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, para autorizar la transferencia de recursos destinados a fortalecer la gestión de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS), a fin de garantizar la continuidad de la prestación de los servicios de saneamiento en zonas declaradas en Estado de Emergencia ante intensas precipitaciones pluviales y por la probable ocurrencia del Fenómeno El Niño, así como dictar otras medidas.

Artículo 2.- Autorización de transferencia de partidas

2.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 10 967 898.00 (DIEZ MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), a favor del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, destinados a financiar la contratación de personal de confianza bajo la modalidad CAS a cargo del OTASS, para prestar servicios en la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Lambayeque Sociedad Anónima - EPSEL S.A, en la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau Sociedad Anónima - EPS GRAU S.A., en la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cañete S.A. - EPS EMAPA CAÑETE S.A, en la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica Sociedad Anónima - EPS EMAPICA S.A, en la Empresa de Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Chincha S.A. - EPS SEMAPACH S.A, en la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Moyobamba Sociedad Anónima - EPS MOYOBAMBA S.A., en la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de San Martín S.A. - EMAPA SAN MARTIN S.A., en la Empresa Prestadora de Servicios Marañón Sociedad Anónima - EPS MARAÑON S.A. y en la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Huánuco - EPS SEDA HUANUCO S.A. S.A.; actividades urgentes identificadas por la EPS GRAU S.A.; y, gastos operativos derivados de las contrataciones de personal de confianza bajo la modalidad CAS a cargo del OTASS; en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna y Tumbes, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (período 2023-2024) y posible Fenómeno El Niño; en el marco de lo establecido en los artículos 3 y 5 del presente Decreto de Urgencia, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 10 967 898,00

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TOTAL EGRESOS 10 967 898,00

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A LA En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 207 : Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento

UNIDAD EJECUTORA 001 : Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales

ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 580,000.00

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano

PRODUCTO 3000857 : Prestadores Reciben Asistencia Técnica y Financiera para la Prestación del Servicio

ACTIVIDAD 5006196 : Asistencia Técnica y Financiera a los Prestadores

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 902,591.00

2.4 Donaciones y Transferencias 6,690,000.00

ACTIVIDAD 5006197 : Régimen de Apoyo Transitorio

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 2,795,307.00

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TOTAL, EGRESOS 10,967,898.00

2.2 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.1 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del pliego involucrado instruye a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 3.- Excepciones para la contratación de personal de confianza por parte del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento

3.1 Para el caso de las EPS en Régimen de Apoyo Transitorio (RAT), adicionalmente a lo establecido en el inciso 3 del numeral 101.1 del artículo 101 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA; el OTASS se encuentra facultado para contratar personal de confianza bajo la modalidad CAS, siempre que el número adicional de personal de confianza a ser contratado por este no supere el límite de servidores de confianza previsto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y en el Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley 31419, de cada EPS en RAT que se encuentran detalladas en el numeral 2.2 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia.

3.2 Para el supuesto de designación del personal de confianza adicional, establecido en el numeral precedente, el OTASS se encuentra exceptuado del requisito de que la plaza se encuentre previamente prevista en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) o Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) y Presupuesto Analítico de Personal, según corresponda; así como de la condición establecida en la parte final de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales. El personal de confianza a que se refiere la presente disposición es contratado solo hasta la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Cumplido dicho plazo, tales contratos concluyen de pleno derecho y son nulos los actos en contrario que conlleven a sus respectivas ampliaciones. La comunicación que la entidad pudiera hacer de la conclusión del vínculo contractual tiene carácter meramente informativo y su omisión no genera la prórroga del contrato.

Artículo 4.- Disposiciones sobre los Fondos de Inversiones y reservas

4.1 Las EPS cuyo ámbito de responsabilidad se encuentre comprendido en las zonas declaradas en Estado de Emergencia, ante intensas precipitaciones pluviales y la probable ocurrencia del Fenómeno El Niño, deben destinar los recursos provenientes del Fondo de Inversiones y las reservas, establecidos en las Resoluciones de Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, para financiar los costos de las actividades de operación y mantenimiento, así como las inversiones para atender y/o prevenir los daños asociados a la emergencia.

4.2 Las EPS deben informar a la SUNASS el uso excepcional del Fondo de Inversión y las reservas, así como el saldo de estos, al finalizar cada mes hasta la vigencia del presente Decreto de Urgencia.

4.3 Como consecuencia de lo establecido en los numerales precedentes, la SUNASS evalúa, para cada caso, la realización de la revisión tarifaria.

4.4 La SUNASS, en el marco de sus competencias y funciones, realiza la fiscalización para que el uso de los recursos provenientes del Fondo de Inversiones y las reservas sean destinados únicamente para los fines del presente artículo.

Artículo 5.- Autorización al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento para actuar como administrador de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento sujetas al ámbito de aplicación de la Ley General del Sistema Concursal

5.1 Autorizar al OTASS a actuar como administrador de las EPS, en el marco de lo establecido en el literal b) de numeral 61.1 del artículo 61 de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal, previo acuerdo de la Junta de Acreedores de las mencionadas empresas, exceptuándosele de registrarse ante la Comisión de Procedimientos Concursales del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. Para tal efecto:

1. La Junta de Acreedores es convocada por su Presidente mediante aviso, publicado una vez, en el Boletín Concursal con una anticipación de tres (3) días hábiles a la fecha de su realización en primera convocatoria.

En este supuesto, el plazo para el procedimiento de publicación del aviso de convocatoria a que hace referencia el numeral 1 del acápite V.3.1 de la Directiva Nº 009-2018/DIR-COD-INDECOPI, que regula la implementación de la publicación en el Boletín Concursal del INDECOPI, es de dos (2) días hábiles.

2. A partir del inicio del rol como administrador, la administración de la prestación de los servicios de saneamiento se encuentra a cargo del OTASS. Para dichos efectos, el OTASS cuenta con la facultad de designar y remover al personal de confianza de la EPS. Para el supuesto de designación del personal de confianza, el OTASS se encuentra exceptuado del requisito de que la plaza se encuentre previamente prevista en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) o Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) y Presupuesto Analítico de Personal, según corresponda; así como de la condición establecida en la parte final de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales. El personal de confianza a que se refiere la presente disposición es contratado solo hasta la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Cumplido dicho plazo, tales contratos concluyen de pleno derecho y son nulos los actos en contrario que conlleven a sus respectivas ampliaciones. La comunicación que la entidad pudiera hacer de la conclusión del vínculo contractual tiene carácter meramente informativo y su omisión no genera la prórroga del contrato.

3. La administración del OTASS surte efectos desde la aprobación del acuerdo de la Junta de Acreedores hasta la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Previo al vencimiento del periodo de administración a cargo del OTASS, dicha entidad se encuentra facultada para requerir al Presidente de la Junta de Acreedores de la EPS, mediante documento de fecha cierta, la convocatoria a sesión de la Junta de Acreedores con un único punto de agenda referido al acuerdo sobre el nuevo régimen de administración temporal de la EPS. Si transcurrido un plazo de tres (3) días hábiles del requerimiento, el Presidente no efectúa la convocatoria, el OTASS puede acudir ante la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI para que autorice a publicar el aviso de convocatoria respectivo, autorización que debe ser emitida en el plazo máximo de un (1) día hábil de recibida la solicitud que formule el OTASS.

5.2 El Acta en la que consten los acuerdos de Junta de Acreedores a que se refiere el párrafo precedente, debidamente certificada por el OTASS, tiene mérito suficiente para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la oficina registral correspondiente, siendo el único documento necesario para dicho fin.

Artículo 6.- Seguimiento y Monitoreo

6.1 El OTASS es responsable del seguimiento y monitoreo de los recursos transferidos en el marco del numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, lo que incluye el avance físico y financiero de los mismos.

6.2. El OTASS emite un informe técnico sobre el avance físico y financiero de la ejecución de los recursos transferidos en el marco del numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia. Este informe se publica en el portal institucional hasta el 29 de diciembre del 2023.

Artículo 7.- Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos

7.1 El Titular del pliego bajo los alcances del presente Decreto de Urgencia es responsable de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente.

7.2 Los recursos que se transfieran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos o habilitados.

Artículo 8.- Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.

Artículo 9- Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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