Disponen que el uso de los formatos actualizados del “Libro de operaciones de centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables”, aprobado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000025-2023-MINAGRI-SERFOR-DE, sean exigibles a partir del quince (15) de enero del 2024; y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
Nº D000143-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE
Magdalena del Mar, 29 de junio del 2023
VISTOS:
El Informe Técnico Nº D000183-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR de la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorando Nº D000503-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal Nº D000282-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego (ahora, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego);
Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29763, establece como funciones del SERFOR, entre otros, emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; así como, gestionar y promover el uso sostenible, la conservación y protección de los recursos forestales y de fauna silvestre;
Que, asimismo, el artículo 126 de la citada Ley, dispone que toda persona está obligada, ante el requerimiento de la autoridad forestal, a acreditar el origen legal de cualquier producto o espécimen de especie de flora y fauna silvestre; asimismo, en el reglamento de la Ley se establecen los documentos que acreditan el origen legal;
Que, el artículo 127 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, dispone que el SERFOR desarrolla mecanismos transparentes para verificar el origen legal y la cadena de custodia de especies maderables, que incluyan los requerimientos para la supervisión del manejo y el mantenimiento de registros, con el fin de rastrear de manera confiable los especímenes desde la extracción hasta su transporte, procesamiento y exportación;
Que, el literal b) del artículo 171 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, y el literal b) del artículo 106 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, señalan que el libro de operaciones de centros de transformación primaria y otros es el documento en el que los titulares de los centros de transformación, lugares de acopio, depósitos y centros de comercialización de productos, subproductos y especímenes forestales, registran y actualizan obligatoriamente la información de ingresos y salidas;
Que, bajo ese marco normativo, se emite la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000025-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE que aprueba, entre otros, los Formatos actualizados de “Libro de operaciones de centros de transformación primaria de productos y sub productos forestales maderables”; el cual consta de cuatro secciones (ingresos, consumos, producción y salidas), dos apartados (fuente de origen/procedencia de la madera, y retrozado), y, tres cuadros resúmenes (saldos y movimientos de trozas, saldos y movimiento de productos transformados, y balance de la transformación primaria); así como las instrucción de uso, glosario de términos y las instrucciones para el registro de la información; y a su vez, estableció que el uso de dichos Formatos sería exigible a partir del 3 de julio de 2023, y durante el cual opera un periodo de adecuación para los titulares de los centros de transformación primaria;
Que, mediante el documento del Vistos, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre manifiesta su conformidad al Informe Técnico Nº D000183-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR de la Dirección de Política y Regulación, en el cual advierte la necesidad de ampliar el plazo previsto para la exigibilidad del uso de los libros de operaciones en los centros de transformación primaria, debido que se encuentra en proceso de actualización documentos técnicos relacionados a la implementación de dichos Formatos, y en base a los cuales se desarrollarán las actividades de capacitación de las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre y de los titulares de los centros de transformación primaria; por lo que, proponen que los Formatos actualizados de “Libro de operaciones de centros de transformación primaria de productos y sub productos forestales maderables”, previsto en la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000025-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE, sean exigibles a partir del quince (15) de enero del año 2024;
Que, por su parte, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del documento del Vistos, señala que, en atención al sustento técnico efectuado por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, concluye que resulta legalmente viable expedir la Resolución de Dirección Ejecutiva que disponga la prórroga del plazo previsto para su exigibilidad;
Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;
Con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y;
De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI; el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI; y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, y modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer que el uso de los formatos actualizados del “Libro de operaciones de centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables”, aprobado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000025-2023-MINAGRI-SERFOR-DE, sean exigibles a partir del quince (15) de enero del 2024.
Artículo 2.- Disponer que, hasta la fecha de la exigibilidad, previsto en el artículo 1 de la presente Resolución, opera un periodo de adecuación en el que los titulares de centros de transformación primaria deberán:
• Registrar el libro de operaciones ante la autoridad forestal y de fauna silvestre competente.
• Realizar un inventario físico de los productos forestales maderables existente en sus instalaciones, el mismo que deberá ser verificado por la autoridad regional forestal y de fauna silvestre competente.
• Adaptar el software o herramientas informáticas, en caso las tuvieran, a los formatos actualizados del libro de operaciones.
• Adaptar sus actividades de gestión operativa en las áreas de procesamiento, para el registro de la información.
• Recibir orientación y asistencia por parte del SERFOR y de la autoridad regional forestal y de fauna silvestre competente.
Artículo 3.- Disponer que, en tanto opere el periodo previsto en el artículo 1 de la presente Resolución, los titulares de centros de transformación primaria tienen la obligación de acreditar la procedencia legal de sus productos, con la documentación prevista en la legislación vigente, los mismos que se pueden complementar con instrumentos manuales o informáticos que utilicen para el registro de información. El uso de dichos instrumentos contribuye con la trazabilidad de los productos y subproductos forestales maderables.
Artículo 4.- Disponer la notificación de la presente Resolución y sus Anexos, a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y a la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, para conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así también, se publica la presente Resolución en la sede digital del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (https://www.gob.pe/serfor).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
(p) LUIS ALBERTO GONZALES ZUÑIGA GUZMAN
Director Ejecutivo
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
2191829-1