Aprueban los “Lineamientos que establecen los parámetros de las iniciativas de voluntariado financiadas en el marco del Decreto Legislativo N° 1566, Decreto Legislativo que autoriza el financiamiento de medidas relacionadas con la implementación de iniciativas de voluntariado, dirigidas a poblaciones vulnerables en zonas de crisis humanitaria, en departamentos priorizados”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 232-2023-MIMP

Lima, 28 de junio de 2023

VISTOS, el Informe Técnico Nº D000023-2023-MIMP-DV-SMT de la Dirección de Voluntariado; la Nota Nº D000144-2023-MIMP-DGPDV de la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado; la Nota Nº D000544-2023-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables; el Informe Nº D000130-2023-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional; el Informe Nº D000239-2023-MIMP-PRE de la Oficina de Presupuesto; el Informe Nº D000111-2023-MIMP-OP de la Oficina de Planeamiento; el Memorándum Nº D000848-2023-MIMP-OGPP la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº D000592-2023-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Ley Nº 28238, Ley General de Voluntariado, define al voluntariado como la labor o actividad realizada sin fines de lucro, en forma gratuita y sin vínculos ni responsabilidades contractuales, que comprende actividades de interés general para la población, como: actividades asistenciales, sanitarias, de servicios sociales, cívicas, de capacitación, culturales, científicas, deportivas, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de saneamiento, vivienda, urbanismo, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado entre otras de naturaleza análoga, tendientes al bien común, el cual es prestado por una persona natural, peruana o extranjera, u organización de voluntariado, en ningún caso dicha actividad es realizada en forma remunerada ni sustituye al trabajo que se realiza en forma remunerada;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1566 se autoriza el financiamiento de iniciativas de voluntariado a favor de poblaciones vulnerables en zonas de crisis humanitaria, en departamentos priorizados, implementadas por organizaciones de voluntariado, constituidas como núcleos ejecutores, de acuerdo a los parámetros que apruebe el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP;

Que, con la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo se dispone que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, mediante resolución ministerial, apruebe los parámetros de las iniciativas de voluntariado a ser financiadas, en el plazo de treinta días (30) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, los cuales deben incluir los departamentos a ser priorizados, las poblaciones vulnerables a ser atendidas, el plazo de ejecución de la iniciativa de voluntariado, la naturaleza de la iniciativa, sus metas y resultados esperados, entre otros aspectos;

Que, los artículos 2, 5 y 6 del Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, establecen que el MIMP es un organismo del Poder Ejecutivo rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables, con personería jurídica de derecho público y cuenta con competencias exclusivas y excluyentes, respecto de otros niveles de gobierno en el territorio nacional, sobre el Sistema Nacional de Voluntariado, ejerciendo la rectoría de dicho sistema;

Que, el artículo 97 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, aprobado por Resolución Ministerial Nº 208-2021-MIMP, señala que la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado es el órgano de línea del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables encargado de conducir el Sistema Nacional de Voluntariado;

Que, a través de la Nota Nº D000144-2023-MIMP-DGPDV la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado hace suyo el Informe Técnico Nº D000023-2023-MIMP-DV-SMT de la Dirección de Voluntariado, a través del cual se sustenta y propone los “Lineamientos que establecen los parámetros de las iniciativas de voluntariado financiadas en el marco del Decreto Legislativo Nº 1566, Decreto Legislativo que autoriza el financiamiento de medidas relacionadas con la implementación de iniciativas de voluntariado, dirigidas a poblaciones vulnerables en zonas de crisis humanitaria, en departamentos priorizados”, con la finalidad de garantizar la implementación eficaz, eficiente y transparente del proceso de organización, selección, financiamiento, ejecución, supervisión y liquidación de las iniciativas de voluntariado a ser financiadas;

Que, mediante Memorándum Nº D000848-2023-MIMP-OGPP la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Nº D000130-2023-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional, el cual considera viable la aprobación de los “Lineamientos que establecen los parámetros de las iniciativas de voluntariado financiadas en el marco del Decreto Legislativo Nº 1566, Decreto Legislativo que autoriza el financiamiento de medidas relacionadas con la implementación de iniciativas de voluntariado, dirigidas a poblaciones vulnerables en zonas de crisis humanitaria, en departamentos priorizados” y precisa que, a través de los Informes Nº D000239-2023-MIMP-PRE y Nº D000111-2023-MIMP-OP, la Oficina de Presupuesto y la Oficina de Planeamiento, respectivamente, han emitido su opinión favorable para la aprobación de los citados Lineamientos;

Que, con Informe Nº D000592-2023-MIMP-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica estima legalmente procedente la emisión de la presente resolución, en el marco de la normativa antes detallada y conforme a lo sustentado por la unidad orgánica y órgano competente;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28238, Ley General de Voluntariado; en el Decreto Legislativo Nº 1566, Decreto Legislativo que autoriza el financiamiento de medidas relacionadas con la implementación de iniciativas de voluntariado dirigidas a poblaciones vulnerables en zonas de crisis humanitaria en departamentos priorizados; en el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y la Resolución Ministerial Nº 208-2021-MIMP, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos que establecen los parámetros de las iniciativas de voluntariado financiadas en el marco del Decreto Legislativo Nº 1566, Decreto Legislativo que autoriza el financiamiento de medidas relacionadas con la implementación de iniciativas de voluntariado, dirigidas a poblaciones vulnerables en zonas de crisis humanitaria, en departamentos priorizados”, que como anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que la presente resolución y su anexo sean publicados en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NANCY TOLENTINO GAMARRA

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

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