Dan por concluida la pesca exploratoria del recurso erizo rojo en el área marítima comprendida entre los paralelos 15°03’43.16” S; 75°24’37.58” O y 15°27’54.32” S;
75°02’0.06” O

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 000222-2023-PRODUCE

Lima, 28 de junio de 2023

VISTOS: El Memorando Nº 00000546-2023-PRODUCE/DGSFS-PA de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; el Informe Nº 00000307-2023-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe Nº 00000240-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; el Informe Nº 00000851-2023-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, por Resolución Ministerial Nº 000185-2023-PRODUCE se autoriza al Instituto del Mar del Perú - IMARPE a realizar la pesca exploratoria del recurso erizo rojo (Loxechinus albus), en el área marítima comprendida entre los paralelos 15º03’43.16” S; 75º24’37.58” O y 15º27’54.32” S; 75º02’0.06” O, a partir del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Resolución Ministerial establece que el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, dispone la conclusión de la referida pesca exploratoria cuando se alcance el total de la cuota de 73.6 toneladas o cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas, o en su defecto, su ejecución no puede exceder del 30 de junio de 2023;

Que, asimismo, el literal c) del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 000185-2023-PRODUCE señala que la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción en el marco de la pesca exploratoria, coordina con los fiscalizadores de las dependencias con competencia pesquera del Gobierno Regional respectivo, las acciones que correspondan para el control de la cuota establecida en el numeral 1.2 del artículo 1 de la citada Resolución Ministerial e informa oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, para las acciones que correspondan;

Que, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción mediante Memorando Nº 00000546-2023-PRODUCE/DGSFS-PA informa a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura que: i) “(…) de acuerdo a los registros de desembarques en los aplicativos informáticos de esta Dirección General, se observa que, al 26 de junio del presente año, los desembarques del recurso erizo rojo en el marco de la Resolución Ministerial 185-2023-PRODUCE, ascienden a un total de 74.03 toneladas, equivalente al 100.58% del límite de captura establecido en la pesca exploratoria 2023”;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe Nº 00000307-2023-PRODUCE/DGPARPA hace suyo el Informe Nº 00000240-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que recomienda la emisión de una Resolución Ministerial que disponga la conclusión de la pesca exploratoria del recurso erizo rojo (Loxechinus albus);

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00000851-2023-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta jurídicamente viable la emisión de la Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conclusión de la pesca exploratoria del recurso erizo rojo (Loxechinus albus)

1.1 Dar por concluida la pesca exploratoria del recurso erizo rojo (Loxechinus albus), en el área marítima comprendida entre los paralelos 15º03’43.16” S; 75º24’37.58” O y 15º27’54.32” S; 75º02’0.06” O, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.

1.2 Los pescadores artesanales embarcados podrán realizar sus desembarques siempre que cuenten con autorización de zarpe de fecha anterior a la vigencia de la conclusión de las actividades extractivas a la que se refiere el numeral precedente y entreguen debidamente llenado el formato de registro por cada viaje u operación de pesca según lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 000185-2023-PRODUCE.

1.3 El almacenamiento, comercialización y transporte debe contar con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el referido recurso ha sido extraído antes de la fecha señalada en el numeral 1.1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Seguimiento de la pesquería

El Instituto del Mar del Perú - IMARPE, en el marco del seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso erizo rojo (Loxechinus albus), informa y recomienda al Ministerio de la Producción las medidas de manejo pesquero que resulten necesarias para el aprovechamiento sostenible del citado recurso, en función de las nuevas evidencias científicas disponibles.

Artículo 3.- Infracciones y sanciones

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 4.- Difusión y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial

La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales que correspondan y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de la Producción

2191787-1