Acreditan representantes de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE ante CODEMYPE, CLCDAP, FIDECOM y Consejos Regionales de la Micro y Pequeña Empresa de los Gobiernos Regionales del Callao y Tacna

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 000221-2023-PRODUCE

Lima, 28 de junio de 2023

VISTOS: El Informe Nº 001-2023-PRODUCE/CE/RM Nº 092-2023-PRODUCE; el Informe Nº 00000019-2023-PRODUCE/DCI-mmoralesc y el Memorando Nº 00000129-2023-PRODUCE/DCI de la Dirección de Cooperativas e Institucionalidad; el Memorando Nº 00000674-2023-PRODUCE/DGDE de la Dirección General de Desarrollo Empresarial; el Proveído Nº 00003237-2023-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; y, el Informe Nº 00000838 -2023-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, establece que el Ministerio de la Producción - PRODUCE es competente, entre otros, en materia de micro y pequeña empresa;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas y modificatoria (en adelante, la Ley), regula la participación y la elección de los representantes de las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) en los espacios de representación de entidades del Estado que, por su naturaleza, finalidad, ámbito y competencia, se encuentran vinculadas directamente con las temáticas de las MYPE; asimismo, el artículo 2 establece que se encuentran sujetas a dicha Ley, las asociaciones de las MYPE, los comités de MYPE constituidos al interior de otras organizaciones gremiales y aquellas entidades públicas que actualmente cuentan con espacios de representación para las MYPE;

Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2015-PRODUCE (en adelante, el Reglamento), establece que PRODUCE a través del órgano de línea competente, con la asistencia técnica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, es el encargado del desarrollo de las etapas del proceso electoral para la elección de los representantes de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE, cuyos representantes participen en los espacios de representación de las diversas entidades públicas; asimismo, el literal c) del numeral 7.1 del artículo 7, modificado por el Decreto Supremo Nº 026-2021-PRODUCE, señala que mediante Resolución Ministerial, PRODUCE acredita a los ganadores del proceso electoral hasta el mes de junio de cada año;

Que, el artículo 14 del Reglamento señala que, culminado el proceso electoral, PRODUCE remite a la entidad pública solicitante los resultados, adjuntando las actas de instalación, sufragio y escrutinio correspondientes, así como la Resolución Ministerial de acreditación con lo cual concluye el Proceso Electoral; asimismo, el artículo 15 del Reglamento dispone que la Asociación de la MYPE o Comité de MYPE que sea elegido ejercerá la representación por el plazo de dos (02) años, contados a partir de la fecha en que PRODUCE emita la Resolución Ministerial de acreditación correspondiente;

Que, el subnumeral 8.1 del numeral 8 de las “Normas Complementarias al Decreto Supremo Nº 014-2015-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29051, Ley que regula la participación y elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas”, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 198-2015-PRODUCE, establece que mediante Resolución Ministerial, PRODUCE acredita a las Asociaciones de las MYPE o Comités de MYPE que hayan resultado ganadores, así como a sus representantes titulares y suplentes;

Que, el artículo 101 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria (en adelante, el ROF), establece que la Dirección General de Desarrollo Empresarial es el órgano técnico normativo de línea, responsable de promover e implementar las políticas nacionales y sectoriales para el desarrollo productivo de las MIPYME, industria, parques industriales, cooperativas y el comercio interno, a través de la ampliación de mercados, fortalecimiento de capacidades productivas y la creación de espacios de representatividad, en el ámbito de sus competencias; asimismo, el literal j) del artículo 102 dispone que la referida Dirección General tiene la función de vigilar el proceso de elección de los representantes de las MYPE en los espacios de representación de las entidades del Estado, en coordinación con los sectores vinculados;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 000092-2023-PRODUCE, se convoca a los procesos electorales para la elección de los representantes de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE para el año 2023, en los espacios de representación pública de ámbito nacional correspondientes al Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa (CODEMYPE), a la Comisión de Lucha Contra los Delitos Aduaneros y la Piratería (CLCDAP), al Consejo Directivo del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad (FIDECOM) y al Consejo de Vigilancia del Fondo de Desarrollo de la Micro Empresa (FONDEMI); así como, para la elección de los representantes de las Asociaciones de las MYPE en los espacios de representación de ámbito de un Gobierno Regional correspondientes a los Consejos Regionales de la Micro y Pequeña Empresa (COREMYPE) de los Gobiernos Regionales del Callao, Ica, Lima, Tacna y Tumbes, encargando a la Dirección de Cooperativas e Institucionalidad de la Dirección General de Desarrollo Empresarial a realizar los procesos electorales antes señalados;

Que, en ese sentido, mediante el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 000092-2023-PRODUCE, se constituyen los Comités Electorales respectivos, a excepción del Comité Electoral del Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa del Gobierno Regional de Tumbes, debido a la inasistencia del Vocal designado por el citado Gobierno Regional, motivando que la Dirección General de Desarrollo Empresarial, en aplicación del principio de preclusión, declare desierto el proceso electoral por la ausencia del órgano electoral y a falta de marco normativo que lo permita, sin posibilidad de ejecutar actos que correspondan a una etapa cerrada;

Que, con Informe Nº 001-2023-PRODUCE/CE/RM Nº 000092-2023-PRODUCE, el Presidente de los Comités Electorales constituidos por el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 000092-2023-PRODUCE, comunica a la Dirección General de Desarrollo Empresarial los resultados de los procesos electorales para la elección de los representantes de las Asociaciones de las MYPE y/o Comités de MYPE en los espacios de representación CODEMYPE, CLCDAP, FIDECOM y los COREMYPE de los Gobiernos Regionales del Callao y Tacna; asimismo, comunica sobre la declaratoria de desierto de los procesos electorales para la elección de los representantes de las Asociaciones de las MYPE y/o Comités de MYPE ante el FONDEMI, motivado por la ausencia de candidatos hábiles para participar; y, de los COREMYPE de los Gobiernos Regionales de Ica y Lima debido a la ausencia de electores, de conformidad con lo previsto en el literal f) del artículo 18 del Reglamento; asimismo, señala que corresponde a PRODUCE emitir la Resolución Ministerial que acredite a los representantes titulares y suplentes de las Asociaciones de las MYPE y/o Comités de MYPE que resultaron elegidos, cuyo período de vigencia será de dos (02) años, contados a partir de la emisión de la indicada Resolución Ministerial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento, debiéndose ejercer la representación en el período comprendido entre los años 2023-2025;

Que, por Memorando Nº 00000674-2023-PRODUCE/DGDE la Dirección General de Desarrollo Empresarial remite al Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, el Memorando Nº 00000129-2023-PRODUCE/DCI y el Informe Nº 00000019-2023-PRODUCE/DCI-mmoralesc, de la Dirección de Cooperativas e Institucionalidad, mediante el cual se informa sobre el desarrollo de los procesos de elección de los representantes de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE convocados mediante Resolución Ministerial Nº 000092-2023-PRODUCE y se emite opinión favorable para su acreditación; asimismo, con Proveído Nº 00003327-2023-PRODUCE/DVMYPE-I, el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, solicita realizar el trámite correspondiente;

Que, en consecuencia, corresponde emitir la Resolución Ministerial por la cual se acredita a los representantes de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE en los espacios de representación de las entidades públicas de ámbito nacional correspondientes al Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa (CODEMYPE), la Comisión de Lucha Contra los Delitos Aduaneros y la Piratería (CLCDAP) y el Consejo Directivo del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad (FIDECOM); así como, para la elección de los representantes de las Asociaciones de las MYPE en los espacios de representación de ámbito de un Gobierno Regional correspondientes a los Consejos Regionales de la Micro y Pequeña Empresa (COREMYPE) de los Gobiernos Regionales del Callao y de Tacna;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas y modificatoria y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2015-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria; y las Normas Complementarias al Decreto Supremo Nº 014-2015-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29051, Ley que regula la participación y elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas”, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 198-2015-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acreditación de representantes de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE ante el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa - CODEMYPE

Acreditar como representantes de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE ante el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa - CODEMYPE, a las siguientes personas:

- JORGE ALBERTO OCHOA GARMENDIA, representante titular del Comité de la Pequeña Empresa de la Cámara de Comercio de Lima.

- LUIS ANDRÉS TUPIÑO ELGUERA, representante titular y MARCO ANTONIO LOAYZA MEZA, representante suplente del Foro de la Micro y Pequeña Empresa del Perú - FOROMYPE PERÚ.

- WILLIAM ROBERTO FUMACHI MORI, representante titular y GERMÁN DE LA CRUZ GASTELU, representante suplente de la Federación de Gremios MYPE del Centro del Perú - CENMYPE.

- RÓMULO GABRIEL CORONADO CALDERÓN, representante titular y MARIO ÁVILA SALAS, representante suplente de la Federación de Gremios MYPE del Oriente del Perú - ORIENTMYPE.

- HÉCTOR GERARDO LEÓN BARRAGÁN, representante titular y ADLER SANTOS POZO COTRINA, representante suplente de la Federación MYPE del Perú - FEMYPE.

Artículo 2.- Acreditación de representante de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE ante la Comisión de Lucha Contra los Delitos Aduaneros y la Piratería - CLCDAP

Acreditar como representante de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE ante la Comisión de Lucha Contra los Delitos Aduaneros y la Piratería - CLCDAP, a la siguiente persona:

- MARÍA DEL PILAR RIVERA DÍAZ, representante titular de la Asociación de Pequeños y Medianos Industriales del Perú – APEMIPE, Filial Sullana.

Artículo 3.- Acreditación de representante de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE ante el Consejo Directivo del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM

Acreditar como representante de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE ante el Consejo Directivo del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM, a las siguientes personas:

- SANTIAGO ROMÁN MIU WONG, representante titular y WILSON FARFÁN ROZAS, representante suplente del Comité de la Pequeña Industria de la Sociedad Nacional de Industrias.

Artículo 4.- Acreditación de representantes de las Asociaciones de las MYPE ante el Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa del Gobierno Regional del Callao

Acreditar como representantes de las Asociaciones de las MYPE ante el Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa del Gobierno Regional del Callao, a las siguientes personas:

- DARÍO BERNARDO NOLASCO, representante titular de la Asociación de Micro y Pequeños Empresarios Los Andes de Ventanilla.

- CRIS ESTÉFANI GÁLVEZ ÁVILA, representante titular y JAIRO FERNÁNDEZ ROJAS, representante suplente de la Asociación de Micro y Pequeños Empresarios del Área Industrial II Proyecto Especial Ciudad Pachacutec.

Artículo 5.- Acreditación de representante de las Asociaciones de las MYPE ante el Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa del Gobierno Regional de Tacna

Acreditar como representante de las Asociaciones de las MYPE ante el Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa del Gobierno Regional de Tacna, a la siguiente persona:

- MARÍA GEOVANA VILCA FLORES, representante titular del Gremio de Industriales Gráficos & Empresarios Macrosur.

Artículo 6.- Vigencia de la representación

El plazo de vigencia de la representación de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE es de dos (02) años, contados a partir de la fecha de la emisión de la presente Resolución Ministerial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de la Ley Nº 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2015-PRODUCE.

Artículo 7.-Notificación

Notificar la presente Resolución Ministerial a la Presidencia del CODEMYPE, CLCDAP, FIDECOM y a las Secretarías Técnicas de los Consejos Regionales de la Micro y Pequeña Empresa - COREMYPE de los Gobiernos Regionales del Callao y Tacna, adjuntando las actas de instalación, sufragio y escrutinio correspondientes.

Artículo 8.-Publicación

La presente Resolución Ministerial se publica en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de la Producción

2191784-1