decreto de urgencia

Nº 023-2023

DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y TEMPORALES EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA PARA LA AMPLIACIÓN DEL MONTO MÁXIMO AUTORIZADO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA GARANTÍA DEL GOBIERNO NACIONAL A LOS CRÉDITOS DEL PROGRAMA IMPULSO EMPRESARIAL MYPE - IMPULSO MYPERU Y AMPLIACIÓN DE FACILIDADES DE PAGO A LAS EMPRESAS QUE TIENEN CRÉDITOS GARANTIZADOS CON EL PROGRAMA REACTIVA PERÚ

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 31658, Ley que crea el Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU, se establecieron medidas con la finalidad de apoyar el proceso de recuperación económica y crecimiento de las micro y pequeñas empresas (MYPE) e impulsar su inclusión financiera, promoviendo su financiamiento a través del sistema financiero, así como fomentar la cultura de pago oportuno de estas en dicho sistema;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley N° 31658, COFIDE en su función de administrador del mencionado Programa ha asignado en cinco subastas cerca de S/ 1 600 millones en garantías del Gobierno Nacional para créditos otorgados a las micro y pequeñas empresas (MYPE) del país;

Que, con fecha 31 de mayo de 2023, el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAHMI), publicó el “Comunicado Oficial EFEN N° 08-2023” del Estudio Nacional del Fenómeno “EL NIÑO”, el cual advierte que la Comisión Multisectorial encargada del Estudio Nacional del Fenómeno “El Niño” (ENFEN) mantiene el estado de “Alerta de El Niño Costero” (FEN), ya que se considera que las condiciones de dicho evento climatológico continúen desarrollándose por lo menos hasta finales del presente año. De este modo, existe la probabilidad de la extensión del FEN hasta el verano de 2024 con una probabilidad de 77%, siendo que la persistencia del FEN se debería, principalmente, al arribo de ondas de calor de comportamiento anómalo; por lo que recomiendan a los tomadores de decisiones tener en cuenta los posibles escenarios de acuerdo con el pronóstico estacional vigente y las proyecciones para el verano 2024, con la finalidad que se adopten las acciones que correspondan para la reducción del riesgo y la preparación para la respuesta;

Que, ante el peligro inminente de intensas precipitaciones pluviales para el período 2023-2024 y el posible FEN, mediante Decreto Supremo Nº 072-2023-PCM, se declaró el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Ancash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna y Tumbes;

Que, el contexto económico internacional no es muy favorable; al respecto, según la última publicación del Fondo Monetario Internacional (FMI), en abril de 2023 en contraste con las cifras presentadas en enero de 2023, la proyección del Producto Bruto Interno (PBI) global se revisó de 2,9% a 2,8% para el año 2023, por el menor dinamismo en las economías emergentes y en desarrollo (de 4,0% a 3,9%) y la inflación global continúa en niveles elevados y por encima del rango meta, particularmente del componente subyacente (excluye precios de alimentos y energía). Así, según el consenso de Bloomberg, se prevé que las presiones inflacionarias se mantengan altas y se moderarían a un menor ritmo recién en 2024; lo que aunado a la extraordinaria e imprevisible problemática asociada con el peligro inminente de intensas precipitaciones pluviales por el FEN, incide directamente en la afectación de las actividades económicas de las MYPE del país que no han logrado recuperarse totalmente de las pérdidas económicas causadas por el ciclón Yaku y los conflictos sociales a finales del año pasado; por lo que, resulta necesario establecer medidas en materia económica y financiera, que permitan continuar promoviendo el financiamiento de las MYPE facilitando recursos financieros para sus actividades y puedan afrontar los efectos negativos que ocasionará el FEN y también seguir reduciendo la brecha de demanda por financiamiento no atendida en forma suficiente por el sistema financiero; requiriéndose ampliar el monto autorizado para el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU;

Que, el riesgo de mayor intensidad del FEN al repercutir negativamente sobre el crecimiento económico como se ha señalado anteriormente, afecta también la capacidad de pago de las empresas para con sus obligaciones financieras, por lo que se requiere disponer la extensión del plazo de vigencia y el plazo de acogimiento de las reprogramaciones del Programa “Reactiva Perú” establecida en el Decreto de Urgencia N° 026-2022, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia económica y financiera para brindar facilidades de pago a las empresas que tienen créditos garantizados con el programa Reactiva Perú, FAE-TURISMO, FAE-TEXCO y dicta otras disposiciones; para brindar facilidades de pago y afrontar los efectos del riesgo antes señalado, en especial para las MYPE que son el sector empresarial más débil del tejido empresarial nacional;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto ampliar el monto máximo autorizado para el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU, a efectos de continuar implementando medidas oportunas y efectivas, que permitan garantizar el financiamiento de las micro y pequeñas empresas del país para apoyar el proceso de recuperación económico de dicho sector empresarial; así como ampliar el plazo de vigencia y el plazo de acogimiento de las reprogramaciones del Programa “Reactiva Perú” establecida en el Decreto de Urgencia N° 026-2022.

Artículo 2. Ampliación de la garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU

Ampliar en S/ 1 000 000 000,00 (MIL MILLONES Y 00/100 SOLES) el monto máximo autorizado para el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU, establecido en el numeral 4.3 del artículo 4 de la Ley Nº 31658, Ley que crea el Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO
MYPERU.

Artículo 3. Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, salvo lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final que se sujeta al plazo previsto en dicha disposición.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Extensión de la vigencia y plazo de acogimiento de las reprogramaciones del Programa “Reactiva Perú”

Disponer, de manera excepcional, ampliar la vigencia y el plazo de acogimiento para las reprogramaciones del Programa “Reactiva Perú” a las que se refieren los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 026-2022 hasta el 30 de setiembre de 2023.

SEGUNDA. Reglamento Operativo del Programa “Reactiva Perú y autorización para suscribir documentos

1. El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, adecúa el Reglamento Operativo del Programa “Reactiva Perú”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 134-2020-EF/15, a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del presente Decreto de Urgencia, en un plazo no mayor a quince (15) días calendario, contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia.

2. Se autoriza a la Dirección General del Tesoro Público y la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos públicos y/o privados, conexos o complementarios que permitan la implementación de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del presente Decreto de Urgencia para el Programa “Reactiva Perú”.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

2191770-2