DECRETO DE URGENCIA
Nº 022-2023
DECRETO URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA EN FAVOR DE LA MARICULTURA DE CONCHAS DE ABANICO DESARROLLADA EN LA BAHÍA DE SECHURA ANTE EL DESBALANCE PRODUCTIVO GENERADO POR EL INGRESO ANÓMALO DE AGUA DEL RÍO PIURA
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en los artículos 66 a 68 de la Constitución Política del Perú se establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica;
Que, a través del Informe de Emergencia Nº 1430 - 29/4/2023 / COEN - INDECI / 07:00 horas (Informe Nº 120), el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI informó que desde el 1 de enero de 2023 hasta la fecha, se vienen registrando lluvias intensas que desencadenan diversos eventos causando daños a la vida y salud de las personas, viviendas, medios de vida (agricultura, ganadería), infraestructura de transporte, infraestructura de salud, infraestructura educativa y locales públicos en diversos distritos del departamento de Piura;
Que, señala el INDECI que el 18 de marzo de 2023, durante horas de la mañana, debido a las lluvias intensas, se registró la pérdida de plataforma parcial de la carretera Bayóvar – Chiclayo en el tramo PE-04 - progresiva KM 6+030 - KM 7+040, generando la restricción del tránsito, en el sector La Mina, distrito y provincia de Sechura; y, que el 20 de marzo de 2023, a las 18:30 horas, debido a las lluvias intensas, se produjo el aumento del caudal y posterior desborde de la laguna La Niña, ocasionando la pérdida total de la plataforma en la carretera Bayóvar – Chiclayo en el tramo PE-04 Progresiva KM 6+000 - KM 6+100, generando la interrupción del tránsito, en el sector La Mina, distrito y provincia de Sechura;
Que, en paralelo, durante todo el mes marzo de 2023 y parte del mes de abril, se produjo el ingreso anómalo de agua del río Piura registrándose durante los días 14 y 15 los volúmenes más altos de ingresos, que llegaron hasta los 3 825 900 metros cúbicos de agua por hora, pasando por el estuario de Virrilá, a la bahía de Sechura, provocando una variación en las condiciones oceanográficas de la precitada bahía, en dos parámetros que son de importancia esencial para el desarrollo y subsistencia del recurso concha de abanico: i) la temperatura del agua que tuvo registros de hasta 25.8 ºC en aguas de fondo, según fue reportado por el IMARPE en la zona de Vichayo al 21/03/2023 y ii) la salinidad que registró valores mínimos de 29.4ppm en agua de fondo en la Zona de Puerto Rico al 17 de marzo de 2023 registrada por el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES; variaciones que elevaron la vulnerabilidad del recurso en cultivo concha de abanico;
Que, resulta importante destacar que la actividad productiva de concha de abanico se desarrolla principalmente en la región de Piura, cuya cosecha representa el 76.3% del total cosechado a nivel nacional, seguido de Áncash con 22.5% de participación e Ica con 1.2%, en el último quinquenio; habiéndose alcanzado picos de producción entre los años 2019 y 2021, con cosechas de 41,861 TM (2019), 38,652 TM (2020) y 47,107 TM (2021), respectivamente; producción que ha tenido como principal destino la transformación industrial en productos pesqueros congelados destinándose el 98.1% de la cosecha a la exportación; y el 1.9% al mercado interno para su consumo local;
Que, sin perjuicio de dicho potencial, las variaciones oceanográficas ocurridas este año 2023 por efecto de las lluvias y el ingreso anómalo de agua del rio Piura, ocasionaron que los maricultores de la bahía de Sechura tuvieran que adelantar sus cosechas, incluso de ejemplares que no lograron alcanzar la talla requerida para su comercialización, para evitar un daño mayor como el que sería la mortandad masiva del recurso que se encontraba en proceso de cultivo. Siendo este escenario el que provocó una sobreproducción del recurso, que no pudo ser comercializada por exceder los volúmenes de recepción de las plantas de procesamiento, generando una pérdida del recurso excedente y el simultáneo desabastecimiento del recurso prematuramente extraído para los meses posteriores; siendo este desbalance productivo el que produjo contracciones en el acceso a los fondos de capital de trabajo, que a su vez impusieron una severa limitación al reinicio de actividades de dicho sector productivo, dificultando el cumplimiento de sus obligaciones de corto plazo y configurando el riesgo de interrupción en la cadena de pagos de la economía; situación que además genera un efecto reflejo en el desarrollo económico de la zona y las actividades conexas que se desarrollan alrededor de la maricultura de concha de abanico, como son el procesamiento primario e industrial, apoyo logístico, trasporte, comercio, entre otros bienes y servicios requeridos por la actividad;
Que, en ese sentido se requiere tomar acciones económicas financieras que permitan la reactivación de la actividad acuícola de producción de concha de abanico en la bahía de Sechura, considerando la importancia que dicha actividad representa para la población de la zona, el alto potencial exportador y de aceptación en la gastronomía internacional y su aporte final al Producto Bruto Interno - PBI nacional y;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias y urgentes, en materia económica y financiera, que promuevan la reactivación económica de la actividad de maricultura de concha de abanico en la bahía de Sechura, que viene siendo afectada por el ingreso anómalo del agua del río Piura a la citada bahía.
Artículo 2. Alcance
2.1 El presente Decreto de Urgencia promueve el financiamiento en favor de los concesionarios que desarrollan la actividad acuícola en la bahía de Sechura en las categorías productivas de Acuicultura de Mediana y Gran Empresa - AMYGE y Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa - AMYPE, en el marco de lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 124-2020-PRODUCE, que han sido afectados por el desbalance productivo ocasionado por el ingreso anómalo del agua del río Piura a la referida bahía (en adelante los maricultores), ocurrido en el mes de marzo y parte del mes de abril de 2023.
2.2 Los maricultores son los titulares de los derechos administrativos acuícolas otorgados por el Ministerio de la Producción o la Dirección de la Producción del Gobierno Regional de Piura.
Artículo 3. Autorización al Fondo de Desarrollo de la Microempresa FONDEMI
3.1 Se autoriza al Fondo de Desarrollo de la Microempresa (FONDEMI) a garantizar y/o financiar facilidades crediticias para capital de trabajo en favor de los maricultores de la bahía de Sechura, para lo cual el Consejo de Vigilancia del FONDEMI aprueba el Reglamento Operativo de instrumentos de servicios financieros. El financiamiento de las facilidades crediticias se otorga a través de mecanismos previstos en el contrato de fideicomiso del FONDEMI hasta el 31 de diciembre de 2023.
3.2 A tal efecto, el Ministerio de la Producción a través de la Dirección General de Desarrollo Empresarial y la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), modifican el contrato de fideicomiso del FONDEMI y celebran los acuerdos necesarios para su adecuación a lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia, en un plazo de hasta treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto de Urgencia.
Artículo 4. Criterios de elegibilidad de los maricultores a través del FONDEMI
Los maricultores que desarrollan actividad acuícola en la bahía de Sechura en las categorías productivas AMYGE y AMYPE, además de no encontrarse en el Registro de Infractores Ambientales del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, deben contar con los siguientes derechos administrativos vigentes:
a) Concesión para desarrollar la actividad de acuicultura,
b) Derecho de uso de área acuática
c) Protocolo técnico de habilitación sanitaria.
Mediante el Reglamento Operativo de instrumentos de servicios financieros aprobado por el Consejo de Vigilancia del FONDEMI, se establecen los criterios de elegibilidad crediticia para acceder a las facilidades crediticias del FONDEMI. Para tal fin, dicho Reglamento Operativo deberá modificarse en el plazo señalado en el numeral 3.2 del artículo 3 del presente Decreto de Urgencia.
Artículo 5. Autorización de Transferencia de Partidas
5.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 49 500 000,00 (CUARENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 soles), a favor del Ministerio de la Producción, para garantizar y/o financiar las facilidades crediticias descritas en el artículo 3 del presente Decreto de Urgencia y los gastos elegibles que se requieran para su implementación según el Reglamento Operativo, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 49 500 000,00
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TOTAL EGRESOS 49 500 000,00
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A LA : En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 038 : Ministerio de la Producción
UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de la Producción
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006373 : Promoción, implementación y ejecución de actividades para la Reactivación
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.4 Donaciones y Transferencias 49 500 000,00
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TOTAL EGRESOS 49 500 000,00
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5.2 El Titular del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas, aprueba mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 5.1 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. La copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
5.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
5.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 6. Transferencias Financieras a favor del FONDEMI
6.1 Se autoriza, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2023, al Ministerio de la Producción a realizar transferencias financieras a favor del Fondo de Desarrollo de la Microempresa (FONDEMI) hasta por la suma de S/ 49 500 000,00 (CUARENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 Soles), con cargo a los recursos autorizados en el numeral 5.1. del artículo 5 del presente Decreto de Urgencia, para financiar las facilidades crediticias descritas en el artículo 3 de la referida norma y los gastos que califiquen como gastos elegibles según el Reglamento Operativo. Dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto del pliego o la que haga sus veces, y se publica en el Diario Oficial El Peruano.
6.2 Los saldos no utilizados de los recursos transferidos, a favor del FONDEMI, incluida la rentabilidad generada, en el marco del presente Decreto de Urgencia, son devueltos al Tesoro Público, conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería.
Artículo 7. Seguimiento y monitoreo
El Ministerio de la Producción, a través de la Dirección General de Desarrollo Empresarial y la Dirección General de Acuicultura, es responsable del seguimiento y monitoreo de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia, en el marco de sus respectivas competencias.
Artículo 8. Limitación sobre el uso de los recursos
Los recursos que se habiliten en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales fueron habilitados.
Artículo 9. Plazo de vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, por lo cual las facilidades crediticias otorgadas se otorgarán únicamente hasta dicha fecha.
Artículo 10. Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de la Producción.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de la Producción
2191770-1