Aprueban los topes máximos de capacidad anual para los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las Universidades Públicas para la emisión de los Certificados de Inversión Pública Regional y Local - Tesoro Público (CIPRL)
decreto supremo
nº 138-2023-ef
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, tiene por objeto impulsar la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios de inversión con entidades públicas del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, y Universidades Públicas;
Que, la Segunda Disposición Complementaria y Final de la citada Ley, establece disposiciones para el cálculo del monto máximo de los Certificados de Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público (CIPRL), emitidos al amparo de la norma antes referida;
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del Decreto Legislativo N° 1534, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y dispone medidas para promover la inversión bajo el mecanismo de Obras por Impuestos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 210-2022-EF, establece que los topes máximos de capacidad anual para Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas, son aprobados mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, el numeral 3.2 del citado artículo 3 del aludido Reglamento, dispone que, para el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el tope máximo de capacidad anual se elige el monto que resulte menor entre: (i) el límite CIPRL que establece la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29230, y (ii) el espacio total para asumir nuevas obligaciones condicionado al cumplimiento de las reglas fiscales establecidas en artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, cuya forma de cálculo se encuentra regulada en el Anexo Metodológico del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1275, aprobado por el Decreto Supremo N° 162-2017-EF;
Que, el artículo 4 del mismo Reglamento estipula la forma de cálculo del límite de la emisión de los CIPRL a que hace referencia la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29230;
Que, en tal sentido, resulta necesario publicar los topes máximos de capacidad anual para los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las Universidades Públicas para la emisión de los CIPRL, con la finalidad de establecer el marco de referencia para que dichas entidades públicas puedan asumir nuevas obligaciones a través de la suscripción de convenios de inversión bajo el mecanismo de Obras por Impuestos, alineados al cumplimiento de las reglas fiscales establecidas en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1275;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado; y en el Reglamento de la Ley N° 29230 y del Decreto Legislativo N° 1534, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 210-2022-EF;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de topes máximos de capacidad anual
Se aprueban los topes máximos de capacidad anual para los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las Universidades Públicas para la emisión de los Certificados de Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público (CIPRL), los cuales se encuentran contenidos en los Anexos N° 1, N° 2 y N° 3, respectivamente, los mismos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Publicación
El presente Decreto Supremo se publica en el Diario Oficial El Peruano, y sus Anexos, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de la publicación de esta norma en el Diario Oficial.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
2191769-6