LEY Nº 31805

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 30355,

LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, Y LA LEY 31071,

LEY DE COMPRAS ESTATALES DE ALIMENTOS

DE ORIGEN EN LA AGRICULTURA FAMILIAR

Artículo 1. Modificación de los artículos 4, 6 y 7 de la Ley 30355

Se modifican los artículos 4, 6 y 7 de la Ley 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, en los siguientes términos:

Artículo 4. Categorías de la agricultura familiar

La agricultura familiar es agrupada en categorías por sus características socioeconómicas, tecnológicas, ambientales, productivas, sociales y culturales, así como por su ubicación territorial. El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego establece las categorías en el reglamento”.

Artículo 6. Lineamientos generales para la promoción y desarrollo de la agricultura familiar

Los principales lineamientos generales para la promoción y desarrollo de la agricultura familiar son:

a) Promover la formalización y titulación de los predios que poseen y conducen los productores de la agricultura familiar.

b) Implementar programas de investigación y desarrollo de tecnologías productivas, mejoramiento genético y biotecnológico de semillas, transformación de cultivos y asesoría en planes de negocios y comercialización.

c) Promover proyectos para el acceso efectivo de familias dedicadas a la agricultura familiar a servicios de agua y saneamiento, electrificación, salud y educación, para elevar su calidad de vida.

d) Impulsar a los agricultores familiares el uso eficiente, racional y oportuno de los recursos hídricos mediante el acceso a programas de infraestructura hídrica y riego tecnificado, y de recuperación y conservación de fuentes de agua.

e) Gestionar y desarrollar programas de financiamiento y acceso al crédito promocional de Agrobanco, cajas rurales, cooperativas de crédito y planes de reactivación productiva en situaciones de emergencia.

f) Fomentar y estimular la asociatividad y el cooperativismo de los agricultores familiares mediante programas de generación de capacidades en gestión técnica y empresarial, que revaloren los saberes ancestrales y culturales de sus respectivos ámbitos territoriales.

g) Promover la participación de agricultores familiares en ferias locales, mercados itinerantes y en mercados de productores agropecuarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 2-A y 7 de la Ley 29676, Ley de Promoción del Desarrollo de los Mercados de Productores Agropecuarios y Mercados Itinerantes; y promover la participación de agricultores familiares en ferias internacionales, prioritariamente en misiones comerciales en las que participa PROMPERU y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para promocionar nuestros productos.

h) Priorizar el acceso a seguro agrario que permita la protección de las actividades de la agricultura familiar y el cumplimiento de los fines que persigue la Ley”.

Artículo 7. Ente rector

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en tanto organismo rector del sector agrario y encargado de establecer la política nacional agraria, asume las acciones de conducción de la promoción y desarrollo de la agricultura familiar, considerando su importancia en la seguridad alimentaria y nutricional, así como la protección de la agrobiodiversidad, el uso sostenible de los recursos naturales, las acciones de mitigación y adaptación al cambio climático y servicios ambientales.

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en forma conjunta con los gobiernos regionales y locales, promociona el desarrollo de la agricultura familiar, que se establece en el reglamento de la presente Ley”.

Artículo 2. Modificación del artículo 8 de la Ley 30355 y adición del inciso d

Se modifica el artículo 8 de la Ley 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, conforme a la fórmula normativa siguiente:

Artículo 8. Promoción de la agricultura familiar

Las actividades de promoción de la agricultura familiar se realizan:

a. En asistencia técnica y transferencia de tecnologías

a.1 El Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) y el Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana (IIAP), en lo que les corresponde, facilitan la transferencia de tecnología y asistencia técnica, mejoramiento genético y biotecnológico de semillas, plantones y reproductores de alto valor genético, y abastecimiento oportuno al agricultor familiar.

a.2 El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) asesora y apoya al agricultor familiar en la producción de alimentos sanos e inocuos, libres de plagas y enfermedades, a fin de lograr la calidad de sus productos.

a.3 El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) se encarga de promover la digitalización de la agricultura familiar con énfasis en la agricultura familiar de subsistencia, con la finalidad de incluir el uso de la tecnología para mejorar la rentabilidad de la actividad económica en el sector agropecuario y aumentar la producción agropecuaria.

b. En mercados locales e itinerantes

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, así como los gobiernos regionales y locales, se encargan de proveer la infraestructura necesaria, promocionar y generar mercados locales agropecuarios, mercados itinerantes, ferias agropecuarias, katos campesinos; y de aplicar políticas para el fortalecimiento de mercados locales y su articulación con unidades agropecuarias familiares y cadenas productivas, para dinamizar las economías locales recuperando y rescatando las prácticas culturales de intercambio comercial.

c. En capacitación y formación

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a través de sus órganos técnicos especializados y de los órganos regionales y municipales sectoriales, promueve capacitación y formación para la asociatividad, competitividad y desarrollo de capacidades de agricultores familiares, comunidades campesinas y nativas, así como para la gestión, organización, planificación y formulación de proyectos productivos, planes de negocios y gestión empresarial, para generar competitividad en la agricultura familiar.

d. En compras estatales

Las entidades del Gobierno Central que administran programas sociales, así como gobiernos regionales y locales, adquieren del total de sus requerimientos anuales de alimentos, no menos del 30 % de productos provenientes de la agricultura familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 31071, Ley de Compras Estatales de Alimentos de Origen en la Agricultura Familiar”.

Artículo 3. Modificación del artículo 3 de la Ley 31071

Se modifican el primero y el quinto párrafos del artículo 3 de la Ley 31071, Ley de Compras Estatales de Alimentos de Origen en la Agricultura Familiar, en los siguientes términos:

Artículo 3. Compras públicas de alimentos de origen en la agricultura familiar

Las entidades del Gobierno Central que administran programas sociales, así como los gobiernos regionales y locales que cuentan con programas de apoyo y/o asistenciales creados o por crearse, adquieren del total de sus requerimientos anuales previstos, no menos del 30% de alimentos provenientes de la agricultura familiar, de acuerdo con las especificaciones técnicas de calidad y características que se establecen en el reglamento de la presente ley.

[...]

El origen del producto agrario se acredita únicamente por el signo distintivo de titularidad del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en el marco de lo dispuesto por la Ley 30979, Ley que Promueve el Acceso a la Información sobre el Origen de los Alimentos en el Etiquetado, que incluye la información sobre el productor y lugar de producción del alimento que consta en el Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en sus Cadenas de Valor, creado por la Ley 30987, Ley que Fortalece la Planificación de la Producción Agraria”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Adecuación de los reglamentos de la Ley 30355 y la Ley 31071

El Poder Ejecutivo, en el plazo máximo de 90 días calendario, contados a partir de la publicación de la presente ley, actualiza el Reglamento de la Ley 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, y el de la Ley 31071, Ley de Compras Estatales de Alimentos de Origen en la Agricultura Familiar, en lo que corresponda.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los siete días del mes de junio de dos mil veintitrés.

JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA

Presidente del Congreso de la República

MARTHA LUPE MOYANO DELGADO

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

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