LEY Nº 31804

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE PROMOCIÓN DE LA GESTIÓN SOSTENIBLE DE LOS PASTOS NATURALES PARA EL DESARROLLO DE LA GANADERÍA NACIONAL

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto regular el rol del Estado en la gestión sostenible de los pastos naturales o pastizales a fin de garantizar su cobertura en los distintos pisos ecológicos en cantidad y calidad adecuadas a las necesidades de la ganadería y de los productores de la agricultura familiar en un marco de resiliencia frente al cambio climático.

Artículo 2. Finalidad de la Ley

La finalidad de la Ley es promover la recuperación y la gestión sostenible de los pastos naturales en su condición de base alimenticia de la ganadería, y por su vinculación con el medio de vida de los productores de la agricultura familiar, para la realización de las siguientes acciones:

a) Recuperar la capacidad productiva y la condición natural de los pastizales que fueron degradados.

b) Impulsar una producción ganadera sostenida.

c) Promover el pastoreo que no afecte la condición natural y la productividad del pastizal.

d) Impulsar el desarrollo e incremento de productos primarios y sus derivados provenientes de la ganadería para generar mayores ingresos a las familias productoras.

e) Evitar procesos de erosión de los suelos del pastizal.

f) Mejorar la gestión del agua y el suelo en un contexto de cambio climático y de respeto a los saberes previos.

Artículo 3. Priorización del enfoque de cuencas

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego considera en la política sectorial de desarrollo ganadero la inclusión de planes y estrategias enfocados en la priorización e implementación del enfoque de cuencas para la recuperación y la gestión de los pastos naturales y de los factores de producción inherentes.

Artículo 4. Lineamientos para la recuperación y gestión sostenible de los pastos naturales y seguimiento técnico de programas y proyectos

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a través de su unidad de organización técnica competente, establece los lineamientos orientados a la recuperación y gestión sostenible de los pastos naturales o pastizales para el desarrollo ganadero. Asimismo, realiza el seguimiento del avance técnico a los programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos a dicho sector y coordina con los gobiernos regionales y los gobiernos locales las acciones necesarias para tal fin.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Protección de los camélidos sudamericanos

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego promoverá la protección, conservación, desarrollo, mejoramiento, innovación tecnológica y aprovechamiento de los camélidos sudamericanos para el bienestar de sus conservacionistas, criadores y demás actores vinculados a estos, articulando con los gobiernos regionales y gobiernos locales para el cumplimiento de las funciones transferidas en el marco del proceso de descentralización.

SEGUNDA. Política sectorial de desarrollo ganadero

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprobará la política sectorial de desarrollo ganadero, a través de planes y estrategias enfocadas en dicho sector, en un plazo no mayor de ciento ochenta días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los siete días del mes de junio de dos mil veintitrés.

JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA

Presidente del Congreso de la República

MARTHA LUPE MOYANO DELGADO

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

2191763-1