Ordenanza que otorga beneficios e incentivos tributarios 2023, denominada “Amnistia San Juan de Lurigancho 2023”

ORDENANZA N° 438-MDSJL

San Juan de Lurigancho, 28 de junio de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

VISTOS; En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorando N° 1024-2023-GEC/MDSJL, de la Gerencia de Ejecución Coactiva, de fecha 13 de junio de 2023; el Informe N° 403-2023-SGRYC-GAT/MDSJL, de la Subgerencia de Recaudación y Control, de fecha 14 de junio de 2023; el Informe N° 037-2023-GAT/MDSJL, de la Gerencia de Administración Tributaria, de fecha 16 de junio de 2023; el Informe Legal N° 188-2023-GAJ/MDSJL, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha de 19 de junio de 2023; el Proveído N° 2122-2023-GM/MDSJL, de la Gerencia Municipal, de fecha 19 de junio de 2023; el Dictamen N° 006-2023-CER-CM/MDSJL, de la Comisión de Economía y Rentas, de fecha 27 de junio de 2023, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho es un órgano de gobierno local que cuenta con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú señala que los Gobiernos Locales mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, en adelante el T.U.O. del C.T., dispone que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, las contribuciones, arbitrios, licencias y derechos, dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, el artículo 41 del T.U.O. del C.T establece que: “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”;

Que, mediante Dictamen N° 006-2023-CER-CM/MDSJL de fecha 27 de junio de 2023, la Comisión de Economía y Rentas recomienda al pleno del Concejo Municipal, aprobar el proyecto de Ordenanza que aprueba beneficios e incentivos tributarios para el pago del Impuesto Predial y arbitrios municipales 2023 en la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, indicando elevar los actuados al Concejo Municipal para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente;

Que, siendo necesario cambiar la cultura tributaria del vecino de San Juan de Lurigancho e incentivar y fomentar el pago oportuno del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales, es que resulta necesario otorgar un incentivo tributario a los contribuyentes de San Juan de Lurigancho;

Que, estando a los fundamentos expuestos en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 y artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal de San Juan de Lurigancho, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente ordenanza:

ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS E INCENTIVOS TRIBUTARIOS 2023, DENOMINADA “AMNISTIA SAN JUAN DE LURIGANCHO 2023”

Artículo 1.- OBJETIVO Y ALCANCES

La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer Beneficios Tributarios dentro de la Jurisdicción del Distrito de San Juan de Lurigancho, para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelación, inclusive estando en la vía ordinaria y coactiva.

El beneficio alcanza a las obligaciones, correspondientes a los años 1996 al 2023, obligación vencida de acuerdo a su periodicidad y exigibilidad de ser el caso; por concepto de los tributos: Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública, Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos, Arbitrios de Parques y Jardines y Arbitrios de Serenazgo; y multas tributarias.

Artículo 2.- BENEFICIOS

Durante la vigencia de la presente Ordenanza los contribuyentes gozarán de los siguientes beneficios:

A) Pago al contado:

1) De las deudas tributarias en general: Condonación del 100% de los intereses moratorios, reajustes de las deudas originadas por los conceptos comprendidos en el artículo anterior.

2) Arbitrios Municipales solo periodo 2023. Descuento del 15% de los Arbitrios Municipales 2023 si cancelan la totalidad del Impuesto Predial y Arbitrios 2023.

3) De los Arbitrios Municipales: periodo 1996 hasta 2022 Los Arbitrios Municipales tendrán una condonación de un porcentaje del monto insoluto según el siguiente cuadro:

Año

Rebaja en % de Arbitrios Municipales

2022

20%

2021

20%

2020

35%

2019

45%

2015 al 2018

55%

2011 al 2014

60%

2007 al 2010

90%

1996 al 2006

99%

4) De las multas tributarias:

Las multas generadas por la presentación de la Declaración jurada se condonan en un 100%

4.1.- No están contempladas las multas generadas producto de fiscalización tributaria.

Artículo 3.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA

Los procedimientos coactivos continuaran su ejecución según su estado. Solo con el acogimiento del presente beneficio y la cancelación de la deuda materia de cobranza coactiva, se procederá a suspender el procedimiento coactivo y levantar las medidas cautelares trabas; respecto a las deudas que se encuentren con medida cautelar efectiva, entendiéndose las indicadas en el artículo 33 Ley 26979, Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva, no será aplicable los beneficios establecidos en la presente norma.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, hasta el 15 de julio del presente año fiscal

Segunda.- La vigencia de la presente Ordenanza no suspende las exigencias contenidas en las órdenes de pago, las resoluciones de determinación, y los procedimientos de cobranza coactiva, pudiendo el administrado acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza con el pago de su deuda.

Tercera.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no serán pasibles de devolución y/o compensación, y los reclamos pendientes con el pago del tributo generarán el desistimiento automático de sus solicitudes, tratándose de procesos iniciados ante el Poder Judicial e instancias Administrativas distintas a la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, el deudor deberá presentar copia simple del escrito de desistimiento de su pretensión ante el órgano correspondiente.

Cuarta.- No se encuentra contemplado en los beneficios establecidos en la presente ordenanza, las multas tributarias, deudas generadas o que se generen como resultado de los procesos de Fiscalización Tributaria.

Quinta.- La Gerencia de Administración Tributaria deberá realizar las acciones de su competencia orientadas a la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, para lo cual contará con el apoyo de la Secretaría de Imagen Institucional para la difusión respectiva; así como de las demás áreas de la Municipalidad en lo que fuera pertinente.

Sexta.- ENCARGAR a la Subgerencia de Tecnologías de la Información, para que a realice la adecuación de los beneficios de la presente ordenanza para los respectivos procesos en el Sistema SATRIM.

Septima.- FACULTAR al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la ampliación del plazo de su vigencia, difusión y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, sea aclarando, anticipando, prorrogando o levantando los efectos de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Octava.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el diario oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información en coordinación con la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional (www.munisil.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, y cúmplase.

JESUS MALDONADO AMAO

Alcalde

2191762-1