Suspenden transitoriamente ejecución del procedimiento para la solicitud de autorización de cobertura extraordinaria, previsto en la “Directiva que regula la cobertura prestacional del régimen de financiamiento subsidiado del Seguro Integral de Salud”

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 000105-2023-SIS/J

La Victoria, 28 de junio del 2023

VISTOS: El Memorando N° 000762-2023-SIS/GREP y el Informe N° 000003-2023-SIS/GREP-ECS de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones; el Memorando N° 001669-2023-SIS/GNF y la Nota Informativa N° 000039-2023-SIS/GNF-FOG de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Informe N° 000097-2023-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; el Informe Legal Nº 000334-2023-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA y modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, señala que el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa, y constituye un Pliego Presupuestal con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a ley;

Que, el SIS se constituye en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS pública en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”;

Que, el numeral 11.5 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA y modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, señala que “Corresponde al Jefe del SIS, las siguientes funciones: (…) 11.5 Aprobar las (…) directivas, procedimientos y actividades que posibiliten el cumplimiento de los objetivos institucionales”;

Que, bajo dicho marco, mediante Resolución Jefatural N° 197-2012/SIS, se aprueba la Directiva Administrativa N° 003-2012-SIS-GREP “Directiva que regula la Cobertura Prestacional del Régimen de Financiamiento Subsidiado del Seguro Integral de Salud”;

Que, el literal b) del numeral 5.1.3 de la precitada Directiva Administrativa, establece que para aquellas condiciones asegurables o intervenciones de salud no comprendidas en el PEAS y que no representan exclusiones específicas, que requieran un financiamiento al tope de las 2 UIT, se debe solicitar una autorización previa, cuyo procedimiento se encuentra previsto en el numeral 6.3 de la Directiva Administrativa N° 003-2012-SIS-GREP;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 210-2012/SIS, se dispuso rectificar el error material consignado en el punto 4 del literal a) del numeral 6.3.2 de la Directiva Administrativa N° 003-2012-SIS-GREP “Directiva que regula la Cobertura Prestacional del Régimen de Financiamiento Subsidiado del Seguro Integral de Salud”, aprobada mediante Resolución Jefatural N° 197-2012/SIS;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara la emergencia sanitaria a nivel nacional, por la existencia del COVID-19, cuya última prórroga fue realizada mediante Decreto Supremo N° 003-2023-SA de fecha 24 de febrero de 2023 por el plazo de noventa (90) días calendario; es decir, hasta el 25 de mayo de 2023;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 118-2020/SIS, se establece suspender transitoriamente la ejecución del procedimiento establecido en el numeral 6.3: De la Solicitud de Autorización de Cobertura Extraordinaria, de la Directiva Administrativa N° 003-2012-SIS-GREP “Directiva que regula la cobertura prestacional del régimen de financiamiento subsidiado del Seguro Integral de Salud”, aprobada con la Resolución Jefatural N° 197-2012/SIS, hasta que culmine la Emergencia Sanitaria a nivel nacional;

Que, habiendo culminado la emergencia sanitaria nacional por COVID-19, la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, a través del Memorando N° 000762-2023-SIS/GREP que hace suyo el Informe N° 00003-2023-SIS/GREP-ECS, sustenta la necesidad de continuar con la suspensión transitoria de la ejecución del procedimiento establecido en el numeral 6.3 del artículo VI de la Directiva Administrativa N° 003-2012-SIS-GREP, manifestando que, si bien la emergencia sanitaria por COVID-19 ha culminado el 25 de mayo de 2023, actualmente nuestro país enfrenta emergencias sanitarias por brote de poliomielitis, sarampión y dengue declaradas por los por los Decretos Supremos N° 002-2023-SA, 009-2023-SA y 013-2023-SA; por tanto, resulta necesario suspender de manera transitoria la ejecución del procedimiento para la solicitud de Autorización de Cobertura Extraordinaria, a fin de que el trámite de la solicitud de cobertura extraordinaria no sea un requisito previo cuando los asegurados del SIS requieran la cobertura extraordinaria de prestaciones, y así contribuir a una atención célere, oportuna, con acceso a la gratuidad y con calidad;

Que, la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones solicita que la precitada suspensión se realice con eficacia anticipada a partir del 26 de mayo de 2023, para tal efecto ha sustentado los requisitos normativos para la eficacia anticipada de los actos de administración interna previstos en el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Que, mediante Memorando N° 001669-2023-SIS/GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento – GNF hace suya la Nota Informativa N° 000039-2023-SIS/GNF-FOG, a través de la cual emite opinión técnica favorable a la suspensión transitoria de la ejecución del procedimiento establecido en el numeral 6.3 del artículo VI de la Directiva Administrativa N° 003-2012-SIS-GREP, con eficacia anticipada a partir del 26 de mayo de 2023, hasta la culminación de la emergencia sanitaria declarada por los por los Decretos Supremos N° 002-2023-SA, 009-2013-SA y 013-2023-SA;

Que, mediante Informe N° 000097-2023-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional – OGPPDO, emite opinión técnica favorable a la suspensión transitoria de la ejecución del procedimiento establecido en el numeral 6.3 del artículo VI de la Directiva Administrativa N° 003-2012-SIS-GREP, con eficacia anticipada a partir del 26 de mayo de 2023, hasta la culminación de la emergencia sanitaria declarada por los por los Decretos Supremos N° 002-2023-SA, 009-2023-SA y 013-2023-SA;

Que, mediante Informe Legal N° 000334-2023-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que resulta viable que la Jefa del Seguro Integral de Salud, emita el acto resolutivo que suspenda transitoriamente, con eficacia anticipada a partir del 26 de mayo de 2023, la ejecución del procedimiento para la solicitud de autorización de cobertura extraordinaria, previsto en el numeral 6.3 del artículo VI de la Directiva Administrativa N° 003-2012-SIS-GREP “Directiva que regula la cobertura prestacional del régimen de financiamiento subsidiado del Seguro Integral de Salud”, aprobada mediante Resolución Jefatural N° 197-2012/SIS y rectificada por Resolución Jefatural N° 210-2012/SIS hasta la culminación de la emergencia sanitaria declarada por los Decretos Supremos N° 002-2023-SA, 009-2023-SA y 013-2023-SA;

Con el visto del Gerente de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y,

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; en la Resolución Jefatural N° 197-2012/SIS, que aprueba la Directiva Administrativa N° 003-2012-SIS-GREP “Directiva que regula la Cobertura Prestacional del Régimen de Financiamiento Subsidiado del Seguro Integral de Salud, rectificada por Resolución Jefatural N° 210-2012/SIS; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Suspender transitoriamente, con eficacia anticipada a partir del 26 de mayo de 2023, la ejecución del procedimiento para la solicitud de autorización de cobertura extraordinaria, previsto en el numeral 6.3 del artículo VI de la Directiva Administrativa N° 003-2012-SIS-GREP “Directiva que regula la cobertura prestacional del régimen de financiamiento subsidiado del Seguro Integral de Salud”, aprobada mediante Resolución Jefatural N° 197-2012/SIS y rectificada por Resolución Jefatural N° 210-2012/SIS, hasta la culminación de la emergencia sanitaria declarada por los Decretos Supremos N° 002-2023-SA, 009-2023-SA y 013-2023-SA.

Artículo 2.- Notificar la presente resolución a los órganos del Seguro Integral de Salud, para conocimiento y fines pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA

Jefa del Seguro Integral de Salud

2191750-1