Designan Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital del Rímac
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 146-2023/MDR
Rímac, 23 de junio del 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DEL RÍMAC
VISTO;
El Informe Nº 853-2023-SGP-GAF-MDR, de la Subgerencia de Personal, sobre la designación del Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital del Rímac; el Informe Nº 189-2023-GAJ-MDR de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 1036-2023-GM/MDR, de la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, que las municipalidades provinciales y distritales son órganos del gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía administrativa de la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades tiene la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme lo desarrolla el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27204, refiere que el Ejecutor y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el Artículo 7 de la Ley Nº 26979,”Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva”, no implica que dichos cargos sean de confianza.”;
Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, refiere que: “El Ejecutor Coactivo es el titular del Procedimiento y ejerce, a nombre de la Entidad, las acciones de coerción para el cumplimiento de la Obligación, de acuerdo a lo establecido en esta Ley (…).”; aunado a ello, el numeral 7.1 del artículo 7º del T.U.O. de la precitada ley establece que: “La designación del Ejecutor como la del Auxiliar se efectuará mediante concurso público de méritos”, y en su numeral 7.2. señala que: “Tanto el Ejecutor como el Auxiliar ingresarán como funcionarios de la Entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusivo”.
Que, el Decreto Legislativo Nº 1057 que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y modificatorias, establecen reglas de ingreso al Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS, para garantizar los principios de mérito, capacidad, igualdad de oportunidades de la administración pública, disponiendo que el acceso a dicho régimen se realiza a través de concurso público;
Que, la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, a través del Informe Nº 726-2019-SERVIR/GPGSC, de fecha 22 de mayo del 2019, señala que, “Los procesos de selección para vincular personal bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057 no necesitan ser aprobados por el Concejo Municipal por tratarse de una modalidad de vinculación inexistente en el ordenamiento jurídico peruano al momento de la entrada en vigencia de la LOM”;
Que, con Informe Nº 853-2023-SGP-GAF-MDR, la Subgerencia de Personal, señala que en merito a la convocatoria CAS SUPLENCIA Nº 08-2023-MDR, la Comisión evaluadora de los procesos de selección, mediante Acta de resultados con fecha 15 de junio de 2023 y atendiendo a lo establecido en las bases del concurso público para la selección de un (01) Ejecutor Coactivo para la Municipalidad Distrital del Rímac, se proclamó como ganador al Abog. Héctor Manuel Cabrera Ávila, quien ha sido seleccionado para ocupar el cargo de Ejecutor Coactivo de la Entidad, por lo tanto se solicita emitir el acto resolutivo correspondiente;
Que, mediante Informe Nº 189-2023-GAJ-MDR, la Gerencia de Asesoría Jurídica es de Opinión favorable en la designación del Ejecutor Coactivo (01) para la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva de la Municipalidad Distrital del Rímac, de acuerdo a los resultados finales del proceso CAS Suplencia Nº 08-2023-MDR;
Que, mediante Memorándum Nº 1036-2023-GM/MDR, de fecha de fecha 21 de junio del 2023, la Gerencia Municipal, eleva los actuados para su aprobación mediante acto resolutivo;
Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 6º, numeral 6) de artículo 20º y artículo 43º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha, al Abog. Héctor Manuel Cabrera Ávila, con DNI Nº 70032236, como Ejecutor Coactivo de La Municipalidad Distrital del Rímac, quien ejercerá sus funciones en la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva de esta entidad, de acuerdo a las facultades que le otorga la ley específica de la materia, bajo el Régimen laboral del Decreto Legislativo 1057 -CAS.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, a la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, a la Gerencia de Administración y Finanzas, y a la Subgerencia de personal el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General, Gestión Documentaria y Registros Civiles la notificación de la presente resolución al interesado y su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Informática la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional (www.munirimac.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
NÉSTOR E. DE LA ROSA VILLEGAS
Alcalde
2191749-1