Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo para el desarrollo sostenible de la provincia de Carabaya, departamento de Puno”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 259-2023-MINEM/DM
Lima, 28 de junio de 2023
VISTOS: El Informe Nº 035-2023-MINEM/OGGS/OGDPC/JRZP de la Oficina General de Gestión Social; el Informe Nº 0153-2023/MINEM-OGPP-ODICR de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 700-2023-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece en su artículo 4, que el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;
Que, el literal a) del numeral 1 del artículo 23 de la citada Ley establece que son funciones generales de los Ministerios: formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;
Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece como competencia exclusiva del Ministerio de Energía y Minas el diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas;
Que, de acuerdo con el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley antes mencionada, corresponde al Ministerio de Energía y Minas, entre otros, promover la inversión sostenible y las actividades del sector;
Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM (en adelante, Decreto Supremo N° 054-2018-PCM), señala que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos;
Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM establece que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales y multisectoriales y se aprueban mediante resolución del ministerio del cual dependen. Asimismo, pueden participar en calidad de integrantes del grupo de trabajo representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como, representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto del Grupo de Trabajo;
Que, el numeral 28.3 del artículo 28 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM señala que los grupos de trabajo de naturaleza temporal se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia;
Que, a través del Informe Nº 035-2023-MINEM/OGGS/OGDPC/JRZP la Oficina General de Gestión Social sustenta la creación del Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de trabajo para el desarrollo sostenible de la provincia de Carabaya, departamento de Puno”, y señala, entre otros, que se ha evidenciado que diversos actores sociales han realizado acciones en distintos proyectos minero energéticos en el departamento de Puno, por lo que, a fin de prevenir y gestionar la conflictividad social que se registra en dicho departamento, y con la finalidad de reactivar la economía, garantizar la paz social y la gobernabilidad que requiere esta región del país se ha visto por conveniente la conformación de un Grupo de Trabajo Multisectorial;
Que, mediante el Informe Nº 0153-2023/MINEM-OGPP-ODICR la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto sustenta la creación del Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de trabajo para el desarrollo sostenible de la provincia de Carabaya, departamento de Puno”, a fin de coordinar, evaluar y proponer un Plan de Acción que permita identificar las acciones y actividades orientadas a la atención de las principales demandas y brechas sociales de la provincia de Carabaya, en el departamento de Puno, a efectos de contribuir a su desarrollo sostenible;
Que, con Informe Nº 700-2023-MINEM/OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la creación del Grupo de Trabajo Multisectorial;
Que, cabe señalar, que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas que integran el referido Grupo de Trabajo Multisectorial, conforme a lo dispuesto en el numeral 28.2 del artículo 28 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Multisectorial
Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo para el desarrollo sostenible de la provincia de Carabaya, departamento de Puno”, dependiente de Ministerio de Energía y Minas.
Artículo 2.- Objeto
El Grupo de Trabajo tiene por objeto coordinar, evaluar y proponer un Plan de Acción que permita identificar las acciones y actividades orientadas a la atención de las principales demandas y brechas sociales de la provincia de Carabaya, en el departamento de Puno, a fin de contribuir a su desarrollo sostenible.
Artículo 3.- Integrantes
El Grupo de Trabajo Multisectorial está integrado por:
a) Un/a (1) representante del Ministerio de Energía y Minas y un/a (1) representante de la Municipalidad Provincial de Carabaya, quienes asumirán la presidencia de manera colegiada.
b) Un/a (1) representante del Ministerio del Ambiente.
c) Un/a (1) representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
d) Un/a (1) representante del Ministerio de la Producción.
e) Un/a (1) representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
f) Un/a (1) representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
g) Un/a (1) representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
h) Un/a (1) representante del Ministerio de Educación.
i) Un/a (1) representante del Ministerio de Salud.
j) Un/a (1) representante del Ministerio de Cultura.
k) Un/a (1) representante de las Municipalidades Distritales de la provincia de Carabaya.
l) Un/a (1) representante del Gobierno Regional de Puno.
m) Un/a (1) representante de las Rondas Campesinas de la provincia de Carabaya.
Artículo 4.- Funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial
4.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene las siguientes funciones:
a) Proponer acciones concretas para la identificación y priorización de demandas históricas de brechas sociales de la provincia de Carabaya, departamento de Puno, a fin de promover el desarrollo sostenible.
b) Elaborar un plan de acción para atención de las demandas históricas de brechas sociales priorizadas por las autoridades locales y organizaciones sociales en la provincia de Carabaya, departamento de Puno.
c) Desarrollar otras funciones adicionales orientadas al cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo Multisectorial.
4.2. Las sesiones del Grupo de Trabajo Multisectorial pueden realizarse de manera presencial o virtual, utilizando para este caso herramientas de tecnologías de la información.
Artículo 5.- Designación de representantes
Las entidades que integran el Grupo de Trabajo Multisectorial, detalladas en el artículo 3 de la presente resolución, designan a sus representantes, titulares y alternos, mediante documento escrito dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
Artículo 6.- Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo recae en la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien asume la responsabilidad administrativa y coordinaciones operativas para el funcionamiento del Grupo de Trabajo Multisectorial; siendo responsable de llevar el registro de los acuerdos y toda la documentación que se genere; así como, de reportar periódicamente a la Presidencia.
Artículo 7.- Subgrupos de Trabajo
7.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial, para el cumplimiento de su objeto y funciones, cuenta con tres (03) subgrupos de trabajo, los cuales se detallan a continuación:
a) Subgrupo de Trabajo 1: “Desarrollo Minero Energético”, coordinado por el Ministerio de Energía y Minas.
b) Subgrupo de Trabajo 2: “Desarrollo Social”, coordinado por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
c) Subgrupo de Trabajo 3: “Desarrollo Productivo”, coordinado por el Ministerio de la Producción.
7.2 Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo Multisectorial, en pleno, puede acordar la conformación de subgrupos de trabajo adicionales, según las necesidades que identifique.
Artículo 8.- De la información, colaboración, asesoramiento, apoyo de profesionales
El Grupo de Trabajo Multisectorial puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional e internacional; así como del Gobierno Regional y Gobiernos Locales que se encuentren en el ámbito de intervención, para lo cual puede convocar a los especialistas e instituciones que sean necesarios para la consecución de sus fines.
Artículo 9.- Financiamiento
Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo Multisectorial sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 10.- Instalación
El Grupo de Trabajo Multisectorial se instala en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
Artículo 11.- Periodo de vigencia e Informe Final
El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene vigencia de hasta ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, plazo en el cual debe presentar un Informe Final al Titular de la Presidencia del Consejo de Ministros; no obstante se podrá ampliar su vigencia por acuerdo del pleno hasta el cumplimiento del objetivo del grupo de Trabajo.
Artículo 12.- Publicación
La presente Resolución Ministerial se publica en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem) y de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH
Ministro de Energía y Minas
2191705-1