Inscriben ciudadanos y ciudadanas en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura

RESOLUCIóN VICEMINISTERIAL

N° 000021-2023-VMI/MC

San Borja, 28 de junio del 2023

VISTOS; los Informes N° 000205-2023-DGPI/MC y N° 000219-2023-DGPI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas; la Hoja de Elevación N° 000440-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú dispone que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural, indica también que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación, y que todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete;

Que, asimismo, el artículo 48 de la Constitución Política del Perú establece que son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley;

Que, en concordancia con el marco constitucional antes descrito, los literales c) y g) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, disponen que son derechos de toda persona, el usar su lengua originaria en los ámbitos público y privado, gozar y disponer de los medios de traducción directa o inversa que garanticen el ejercicio de sus derechos en todo ámbito;

Que, de igual manera, los numerales 4 del artículo 5 y 16.1 del artículo 16 del Decreto Supremo N° 004-2016-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, establecen que, en materia de lenguas indígenas u originarias, el Ministerio de Cultura es el encargado de administrar el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias;

Que, además, la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al 2040, aprobada por el Decreto Supremo N° 012-2021-MC, identifica cuatro objetivos prioritarios, (i) mejorar la pertinencia multicultural y multibilingüe del Estado hacia la población hablante de lenguas indígenas u originarias; (ii) reducir la discriminación por el uso de lenguas indígenas u originarias en la sociedad en general; (iii) incrementar la trasmisión intergeneracional de las lenguas indígenas u originarias y la tradición oral en la población e (iv) incrementar el dominio oral y escrito de las lenguas indígenas u originarias para sus hablantes;

Que, por su parte, el artículo 16 de la Ley N° 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), establece que, para la realización de la consulta, se toma en cuenta la diversidad lingüística de los pueblos indígenas u originarios, particularmente en las áreas donde la lengua oficial no es la hablada mayoritariamente por la población indígena. Para ello, los procesos de consulta deben contar con apoyo de intérpretes debidamente capacitados en los temas que van a ser objeto de consulta, quienes deben estar registrados ante el órgano técnico especializado en materia indígena del Poder Ejecutivo;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 002-2015-MC se crea el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura, el que, a su vez, está integrado por el Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias y el Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias para procesos de consulta previa;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 002-2015-MC, dispone que la finalidad del Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura, es incorporar a ciudadanos y ciudadanas hablantes de lenguas indígenas u originarias del Perú, debidamente acreditados en interpretación y/o traducción de lenguas indígenas u originarias por el Ministerio de Cultura, para la prestación de servicios de interpretación y/o traducción en lenguas indígenas u originarias, lo que permite garantizar adecuadamente los derechos lingüísticos en los ámbitos público y privado, con pertinencia cultural y libre de toda forma de discriminación;

Que, a través del Informe N° 000074-2023-DLI/MC, la Dirección de Lenguas Indígenas señala que se han calificado cuarenta y cinco solicitudes presentadas por ciudadanos y ciudadanas, formados en el Décimo Séptimo Curso de Formación de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias, realizado en la ciudad de Satipo, departamento de Junín, en el año 2022; recomendando proceder con su inscripción en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura, de acuerdo con la categoría asignada y conforme a la evaluación efectuada, al haber cumplido con presentar los requisitos establecidos en el antes acotado decreto supremo;

Que, mediante los Informes N° 000205-2023-DGPI/MC y N° 000219-2023-DGPI/MC, la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas recomienda al despacho Viceministerial de Interculturalidad que se oficialice la inscripción de los cuarenta y cinco solicitantes en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura, de conformidad con la categoría asignada;

Que, con atención a las consideraciones expuestas, y a lo informado por la Dirección de Lenguas Indígenas y la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;

Con los vistos de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú; el Decreto Supremo N° 004-2016-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29735; la Ley N° 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo N° 002-2015-MC, Decreto Supremo que crea el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- INSCRIBIR en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura a los siguientes ciudadanos y ciudadanas, conforme al siguiente detalle:

ÍTEM

N° DE EXPEDIENTE

SOLICITANTE

LENGUA INDÍGENA

VARIEDAD

CATEGORÍA

1

2023-68730

Abelina Ampinti Shiñungari

ashaninka

Junín

Intérprete y traductora

2

2023-68827

Alipio Sanchez Chavez

ashaninka

Junín

Intérprete y traductor

3

2023-68749

Caleb Housseman Cabello Chirisente

ashaninka

Junín

Intérprete y traductor

4

2023-68673

Carmelocia Mahuanca Rojas

ashaninka

Junín

Intérprete y traductora

5

2023-68797

Celestino Quinchisa Cardenas

ashaninka

Junín

Intérprete y traductor

6

2023-68733

Denilson Jimmy Ascencio Quirigua

ashaninka

Junín

Intérprete y traductor

7

2023-68799

Enrique Javier Quinchori Samaniego

ashaninka

Junín

Intérprete y traductor

8

2023-68806

Jaimito Rodríguez Mayor

ashaninka

Junín

Intérprete y traductor

9

2023-68762

Karina Cipriano Damian

ashaninka

Cusco

Intérprete y traductora

10

2023-68824

Magaly Marleny Sebastian Pitsasati

ashaninka

Junín

Intérprete y traductora

11

2023-68807

Manuel Saboreni Meneses

ashaninka

Ayacucho

Intérprete y traductor

12

2023-68791

Nilda Pineda Huamani

ashaninka

Junín

Intérprete y traductora

13

2023-68801

Richard Quinchunga Perciano

ashaninka

Junín

Intérprete y traductor

14

2023-68748

Ruth Zenaida Buendia Mestoquiari

ashaninka

Junín

Intérprete y traductora

15

2023-68771

Segundo Juan Escobar Mincami

ashaninka

Junín

Intérprete y traductor

16

2023-68713

Vaquiño Nuñez Ponciano

ashaninka

Junín

Intérprete y traductor

17

2023-68774

Yoni Heber Garcia Rivera

ashaninka

Junín

Intérprete y traductor

18

2023-68765

Yuli Tusnelda Contreras Alva

ashaninka

Junín

Intérprete y traductora

19

2023-68719

Alejandro Felipe Otarola Nicolas

asheninka

Ucayali

Intérprete y traductor

20

2023-68816

Efrain Valerio Aveniro

asheninka

Pasco

Intérprete y traductor

21

2023-68802

Rafael Fran Rivera Amaringo

asheninka

Ucayali

Intérprete y traductor

22

2023-68809

Elven Yaun Petsayit

awajún

Amazonas

Intérprete y traductor

23

2023-68738

Wilson Atamain Uwarai

awajún

Amazonas

Intérprete y traductor

24

2023-68796

Alicia Pino Octavio

kakataibo

Ucayali

Traductora

25

2023-68793

Almiro Perez Bolivar

kakataibo

Ucayali

Intérprete y traductor

26

2023-68786

Lucy Perez Odicio

kakataibo

Ucayali

Intérprete y traductora

27

2023-68709

Luz Maria Mendoza Garcia

kakataibo

Ucayali

Intérprete y traductora

28

2023-68794

Segundo Moises Pino Bolivar

kakataibo

Ucayali

Intérprete y traductor

29

2023-68775

Herminio Gutierrez Huacre

matsigenka

Ayacucho

Intérprete

30

2023-68767

Iris Endira Mianu Diaz Rios

matsigenka

Cusco

Intérprete y traductora

31

2023-68821

Doris Shumpate Pichuca

nomatsigenga

-

Intérprete y traductora

32

2023-68803

Guissenia Liesbet Rodriguez Espiritu

nomatsigenga

-

Intérprete y traductora

33

2023-68826

Marcelino Santos Chumpate

nomatsigenga

-

Intérprete y traductor

34

2023-68790

Maria Karen Mahuanca Flores

nomatsigenga

-

Intérprete y traductora

35

2023-68777

Romer Hans Espiritu

nomatsigenga

-

Intérprete y traductor

36

2023-68751

William Wilfredo Chanqueti Chumpate

nomatsigenga

-

Intérprete y traductor

37

2023-68781

Zenaida Lizbeth Iroa Chumpate

nomatsigenga

-

Intérprete y traductora

38

2023-68789

Rusber Picota Rodriguez

shipibo-konibo

Ucayali

Intérprete y traductor

39

2023-68787

Augusto Vicente Lopez Cruz

yanesha

-

Intérprete y traductor

40

2023-68727

Carlos Vicente Abel Carpena

yanesha

-

Intérprete y traductor

41

2023-68788

Dario Laban Lopez Cruz

yanesha

-

Intérprete y traductor

42

2023-68747

Dina Geraldy Ballesteros Ambrocio

yanesha

-

Intérprete y traductora

43

2023-68731

Elma Elmira Antonio Espiritu

yanesha

-

Intérprete y traductora

44

2023-68811

Raul Carlos Valerio Machari

yanesha

-

Intérprete y traductor

45

2023-68772

Ruth Noemi Francisco Quinchuya

yanesha

-

Intérprete y traductora

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 3.- Notificar la presente resolución a los ciudadanos y las ciudadanas a los que se hace referencia en el artículo 1 precedente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN REATEGUI SILVA

Viceministro de Interculturalidad

2191420-1