Aprueban la Directiva N° 007-2023-CG/VCIC “Acción de Oficio Posterior”
Resolución de Contraloría
N° 253-2023-CG
Lima, 27 de junio de 2023
VISTOS:
La Hoja Informativa N° 000029-2023-CG/VCIC, de la Vicecontraloría de Integridad y Control; el Memorando N° 000566-2023-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental; y, la Hoja Informativa N° 000165-2023-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, de la Contraloría General de la República;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control;
Que, el artículo 6 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, precisa que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; siendo que el control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente;
Que, de acuerdo al artículo 8 de la referida Ley N° 27785, el control externo es el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos, que compete aplicar a la Contraloría General de la República u otro órgano del Sistema Nacional de Control por encargo o designación de ésta, con el objeto de supervisar, vigilar y verificar la gestión, la captación y el uso de los recursos y bienes del Estado; precisando que el mismo se realiza fundamentalmente mediante acciones de control con carácter selectivo y posterior;
Que, el artículo 14 de la Ley N° 27785, dispone que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución;
Que mediante Resolución de Contraloría N° 295-2021-CG y su modificatoria, se aprueban las Normas Generales de Control Gubernamental, disposiciones de obligatorio cumplimiento para la realización del control gubernamental, en cuyo numeral 1.15 se establece que los servicios de control constituyen un conjunto de procesos cuyos productos tienen como propósito dar una respuesta satisfactoria a las necesidades de control gubernamental que corresponde atender a los órganos del Sistema Nacional de Control; y, según su numeral 1.16 los servicios se clasifican en servicios de control previo, servicios de control simultáneo y servicios de control posterior, siendo que en el caso de los servicios de control posterior, estos son desarrollados, entre otras modalidades, a través de la Acción de Oficio Posterior;
Que, a través de la Resolución de Contraloría N° 331-2022-CG, se aprueba la Directiva N° 023-2022-CG/VCIC “Acción de Oficio Posterior”, que establece el marco normativo de dicho servicio de control a cargo de la Contraloría General de la República y de los Órganos de Control Institucional en las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, el cual se realiza de manera oportuna y puntual a partir de información proveniente u obtenida del Servicio de Gestión de Denuncias, a fin que el Titular de la entidad o responsable de una dependencia tome conocimiento de la existencia de hechos irregulares evidenciados y adopte las acciones que correspondan, contribuyendo de esta forma a que el uso y destino de los recursos y bienes del Estado se realice con eficiencia, eficacia, transparencia y economía;
Que, mediante Hoja Informativa N° 000029-2023-CG/VCIC, la Vicecontraloría de Integridad y Control, propone y sustenta la necesidad de aprobar una nueva Directiva que regule el servicio de “Acción de Oficio Posterior”, a fin de establecer un nuevo enfoque de control transversal que sea de aplicación para el desarrollo del control gubernamental por parte de todos aquellos órganos, incluidos los desconcentrados, y unidades orgánicas de la Contraloría General de la República, así como los Órganos de Control Institucional, definiendo un proceso con reglas y disposiciones para cada una de las etapas que componen el proceso del servicio de control denominado Acción de Oficio Posterior, propuesta normativa que cuenta con la viabilidad técnica de la Subgerencia de Modernización a través de la Hoja Informativa N° 000033-2023-CG/MODER;
Que, conforme a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, mediante el Memorando
N° 000566-2023-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa
N° 000165-2023-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, se considera jurídicamente viable la emisión de la Resolución de Contraloría que aprueba la nueva Directiva “Acción de Oficio Posterior”, dejando sin efecto la Resolución de Contraloría N° 331-2022-CG que aprobó la Directiva N° 023-2022-CG/VCIC “Acción de Oficio Posterior”;
De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, así como lo dispuesto por el literal u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría N° 179-2021-CG, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 007-2023-CG/VCIC “Acción de Oficio Posterior”, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución de Contraloría
N° 331-2022-CG que aprobó la Directiva N° 023-2022-CG/VCIC “Acción de Oficio Posterior”.
Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; y, a su vez ésta y su Anexo, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NELSON SHACK YALTA
Contralor General de la República
2191307-1