Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de diversos Gobiernos Regionales
decreto supremo
nº 135-2023-ef
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el literal b) del numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se dispone que en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) se han asignado recursos hasta por la suma de S/ 75 000 000,00 (SETENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, destinados, exclusivamente, para el financiamiento de los fines del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), creado por la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, con la finalidad de mejorar los indicadores de resultados priorizados por la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (PNDIS) y metas asociadas a la reducción de la violencia contra la mujer; asimismo, los numerales 18.2 y 18.3 del citado artículo, establecen que el decreto supremo que transfiere dichos recursos se publica hasta el 15 de noviembre de 2023, cuya propuesta debe ser presentada al Ministerio de Economía y Finanzas en un plazo máximo de quince (15) días útiles antes de la fecha señalada; y, que los referidos recursos se ejecutan bajo las mismas formalidades, mecanismos y procedimientos aprobados en la normatividad vigente para el citado Fondo, en lo que le fuera aplicable;
Que, la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece que los recursos del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED) son incorporados en los pliegos del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de este último, previa suscripción del respectivo convenio;
Que, mediante Oficio N° D000396-2023-MIDIS-SG, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 21 801 986,00 (VEINTIÚN MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), a favor de veinticuatro (24) gobiernos regionales por el cumplimiento de compromisos de gestión correspondientes a la primera verificación del periodo setiembre 2022 a enero 2023 y el cumplimiento de una meta de cobertura de la categoría educación del año 2022, en el marco de los Convenios de Asignación por Desempeño (CAD) y las respectivas Adendas, sustentado en las Actas N°s 03, 04 y 05-2023-MIDIS/CDFED del Comité Directivo del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED); adjuntando, para tal efecto, el Informe N° D000053-2023-MIDIS-OP de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 21 801 986,00 (VEINTIÚN MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) a favor de veinticuatro (24) gobiernos regionales, para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 18.1 y en los numerales 18.2 y 18.3 del artículo 18 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 21 801 986,00 (VEINTIÚN MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), a favor de veinticuatro (24) gobiernos regionales para financiar el cumplimiento de compromisos de gestión correspondientes a la primera verificación del periodo setiembre 2022 a enero 2023 y el cumplimiento de una meta de cobertura de la categoría educación del año 2022, en el marco de los Convenios de Asignación por Desempeño (CAD) y las respectivas Adendas y sustentado en las Actas N°s 03, 04 y 05-2023-MIDIS/CDFED del Comité Directivo del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, conforme a lo dispuesto en el literal b) del numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
UNIDAD EJECUTORA 001 : Sede Central – MIDIS
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5005484 : Transferencia Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
GASTO CORRIENTE
2.4 Donaciones y Transferencias 21 801 986,00
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TOTAL EGRESOS 21 801 986,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Regionales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 21 801 986,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 21 801 986,00
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1.2 El detalle de los recursos autorizados en la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo I “Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de veinticuatro (24) gobiernos regionales, en el marco de los fines del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), por el cumplimiento de compromisos de gestión correspondientes a la primera verificación del periodo setiembre 2022 a enero 2023 y el cumplimiento de una meta de cobertura de la categoría educación del año 2022”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La desagregación de los ingresos que corresponden a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo II “Desagregación de los ingresos por Transferencia de Partidas” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica; y, se presenta junto con la resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. Dicho Anexo se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES
Ministro de Desarrollo e Inclusión Social
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
2191272-1