Ordenanza que establece Zonas Especiales de Interés Social- ZEIS para el desarrollo de expedientes de licencia de edificación en el distrito de Miraflores

ORDENANZA N° 607/MM

Miraflores, 9 de junio de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE MIRAFLORES;

VISTOS, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 09 de junio de 2023, el Dictamen N° 025-2023/MM de fecha 31 de mayo de 2023, de la Comisión Conjunta de Asuntos Jurídicos y de Desarrollo Urbano, Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad; el Informe N° 147-2023-SGLEP-GAC/MM de fecha 03 de mayo de 2023, emitido por la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas; el Informe N° 109-2023-GAC/MM de fecha 03 de mayo de 2023, emitido por la Gerencia de Autorización y Control; el Memorándum N° 792-2023-GM/MM de fecha 08 de mayo de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; el Memorándum N° 201-2023-GDUMA/MM de fecha 17 de mayo de 2023, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; el Informe N° 143-2023-GAJ/MM de fecha 18 de mayo de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 876-2023-GM/MM de fecha 18 de mayo de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; el Proveído N° 026-2023-SG/MM de fecha 23 de mayo de 2023, emitido por la Secretaría General, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, toda vez que conforme lo dispone el artículo 39° de dicho cuerpo normativo, los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos;

Que, de acuerdo con los incisos 1.1 y 1.2 del numeral 1 del artículo 79° de la norma en mención, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, entre otras, la de “1.1 Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental” y “1.2 Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial”;

Que, asimismo, los incisos 3.1 y 3.6 del numeral 3 del artículo 79º de la citada ley, señalan como funciones específicas de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, entre otras, la aprobación del plan urbano con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia; así como normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica, entre otros;

Que, de otro lado, el numeral 2.1 del artículo 2º del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 010- 2018-VIVIENDA modificado mediante los Decretos Supremos N° 012-2019-VIVIENDA y N° 002-2020-VIVIENDA, establecen que la Vivienda de Interés Social es aquella solución habitacional subsidiaria por el Estado y destinada a reducir el déficit habitacional cualitativo y cuantitativo, cuyo valor máximo y sus requisitos, se encuentran establecidos en el marco de los programas Techo Propio, Crédito MIVIVIENDA, así como cualquier otro producto promovido por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del precitado Decreto Supremo, señala que los aspectos desarrollados en el literal b) del numeral 2.2 del artículo 2º y en el artículo 10º del referido Reglamento se mantienen vigentes hasta que sean regulados y aprobados por Ordenanza, de acuerdo a las características propias de sus localidades, por las municipalidades provinciales y la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, mediante la Ordenanza Nº 920 publicada el 30 de marzo de 2006 en el diario oficial El Peruano, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó el reajuste integral de la zonificación de los usos del suelo del distrito de Miraflores, conforme al Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana; asimismo, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó la Ordenanza Nº 2361-2021 publicada el 20 de junio de 2021 en el referido diario oficial, a través de la cual se regula la ejecución de proyectos de habilitación urbana y edificación para vivienda de interés social en la provincia de Lima, en cuyo artículo 1º exceptúa del ámbito de aplicación al Área de Tratamiento Normativo III de la Provincia de Lima, al sector en el que se encuentra el distrito de Miraflores;

Que, el artículo 6° de la Ordenanza N° 2361 publicada el 20 de junio de 2021 en el diario oficial El Peruano, establece que no es de aplicación las Viviendas de Interés Social – VIS en Área de Tratamiento Normativo III, en tanto las Municipalidades Distritales determinen o identifiquen las áreas;

Que, de la misma forma, a través de la Ordenanza Nº 0342/MM publicada el 07 de febrero de 2011 en el diario oficial El Peruano, la Municipalidad Distrital de Miraflores aprueba los parámetros urbanísticos y edificatorios y las condiciones generales de edificación en el distrito de Miraflores y sus modificatorias, la misma que tiene por objeto promover la calidad residencial y de servicios en el distrito de Miraflores, estableciendo los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios así como las Condiciones Generales de Edificación, en concordancia con lo establecido en la Ordenanza Nº 920 y la Ordenanza Nº 1012, complementando la aplicación de dichas ordenanzas, y lo comprendido en el Reglamento Nacional de Edificaciones, a fin de facilitar la evaluación de los proyectos urbanísticos y de edificaciones en el distrito de Miraflores;

Que, es así que el literal b) del numeral 1) del artículo 5° de la Ley N° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, publicada el 25 de julio de 2021 en el diario oficial El Peruano, señala que para lograr los objetivos previstos en la referida ley, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante MVCS), los gobiernos regionales y locales y demás entidades públicas y privadas relacionadas con el acondicionamiento territorial, la planificación urbana y la gestión urbana, el uso del suelo, y la ciudadanía en general, se guían entre otras directrices: “1. El acondicionamiento, la planificación urbana y la gestión urbana en los niveles territorial y urbano deben estar orientados a través de un sistema articulado que considere los diferentes planes y parámetros sectoriales de infraestructura y edificación, encaminado a un pacto social urbano entre la autoridad y la ciudadanía en las distintas escalas del territorio nacional. Ello comprende: (…) b) Fortalecer las capacidades de los Gobiernos Regionales y Locales para la planificación urbana y gestión efectiva del suelo urbano, estableciendo, a su vez, la responsabilidad de mantener actualizados los instrumentos de ordenamiento territorial, planificación urbana y gestión urbana, según las necesidades locales”;

Que, de igual forma el artículo 7° de la citada norma, establece en su numeral 1) que sin perjuicio de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, le corresponde a los Gobiernos Locales, entre otras atribuciones la de “1. Expedir ordenanzas, decretos de alcaldía y actos administrativos para el uso y la gestión del suelo, de conformidad y en concordancia con los principios y mecanismos previstos en la presente Ley, los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, y la normativa vigente que fuera aplicable y considerando los proyectos de infraestructura sectoriales, tales como en salud o educación”;

Que, del mismo modo, la Ley antes señalada, respecto a los Planes de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, prescribe que estos, entre otros, son los denominados Instrumentos de Planificación Urbana, dentro de los Cuales se encuentra el Plan de Desarrollo Metropolitano (PDM) y el Plan de Desarrollo Urbano (PDU), señalando qué en el caso de los Planes de Acondicionamiento Territorial, estos son aprobados por las Municipalidades Provinciales; los Planes de Desarrollo Metropolitano son aprobados por las Municipalidades Provinciales que conforman áreas metropolitanas, y se sujetan a lo dispuesto en el Plan de Acondicionamiento Territorial en caso este haya sido previamente aprobado; los Planes de Desarrollo Urbano, entre otros, son aprobados por las Municipalidades Provinciales y se sujetan a lo establecido en el Plan de Acondicionamiento Territorial y, de ser aplicable, en el Plan de Desarrollo Metropolitano, en caso estos últimos hayan sido previamente aprobados;

Que, así también, la Primera Disposición Complementaria Final de la antelada Ley, dispone que el Poder Ejecutivo debe aprobar los reglamentos necesarios para la implementación de la misma, entre ellas, el Reglamento de Vivienda de Interés Social (VIS), por dicho aspecto encontrarse normado también en la ley antes mencionada;

Que, como consecuencia de la Primera Disposición Complementaria Final citada, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través de la Resolución Ministerial N° 338-2022-VIVIENDA de fecha 25 de noviembre de 2022, dispuso la pre publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprobaría el Reglamento de Vivienda de Interés Social, así como su Exposición de Motivos que desarrollan en parte la Ley N° 31313, el mismo que superaría y reemplazaría a los Decretos Supremos del Reglamento Especial, que actualmente vienen aplicándose y ejecutándose en el distrito de Miraflores, normas que resultan contrarias al ordenamiento jurídico que rige este tipo de relaciones en el distrito y en Lima Metropolitana;

Que, mediante el Acuerdo de Concejo N° 066 de fecha 10 de marzo de 2023, la Municipalidad Metropolitana de Lima hace de conocimiento público la posición institucional de ésta respecto al respeto irrestricto y absoluto de las competencias que le atañen a dicho gobierno metropolitano, por lo que en consecuencia de ello requiere al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento abstenerse de regular respecto a las materias de competencias exclusivas municipales, como los procesos de planificación urbana, toda vez que éstos se realizan en el marco de condiciones específicas socioeconómicas especiales, que son analizadas y reguladas mediante la planificación urbana, las mismas que corresponde a las demandas y necesidades de cada ciudad; asimismo, precisa que el uso de parámetros extraordinarios para promover la vivienda social no es un instrumento válido en la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2021-VIVIENDA, y que, por lo tanto, al no estar acorde con dicha política, su uso no puede imponerse a nivel nacional;

Que, asimismo, es de precisarse que a la fecha, la Municipalidad Metropolitana de Lima se encuentra en proceso de aprobación de la reglamentación del Plan de Desarrollo Metropolitano de Lima 2022 - 2040 - PLANMET 2040 (aprobado por Ordenanza N° 2499-2022), el cual ha sido gestado y aprobado luego de su coordinación con las municipalidades distritales, plateándose según las características y tipología de cada jurisdicción, los parámetros urbanísticos y edificatorios para la ubicación de los proyectos VIS, los que de acuerdo al artículo 48º de la Ley N° 31313, deberían ser en categorías específicas como Zonas Especiales de Interés Social (ZEIS) en la provincia de Lima, y no normar parámetros paralelos y superpuestos sobre las categorías de zonificación comerciales y Residenciales convencionales RDM, RDA y RDMA;

Que, de otro lado, mediante el Acuerdo de Concejo N° 029-2023/MM de fecha 11 de mayo de 2023, la Municipalidad Distrital de Miraflores hace de conocimiento público la posición institucional de respaldar en su totalidad el Acuerdo de Concejo N° 066 de fecha 10 de marzo de 2023 emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima y a su vez dispone que en tanto no se resuelva la contienda de competencia en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y dicha comuna metropolitana y no se incorpore alguna norma complementaria a las VIS con categoría específica como las Zonas Especiales de Interés Social (ZEIS) en el PLANMET - 2040 aprobado por Ordenanza N° 2499-2022, la Municipalidad Distrital de Miraflores a través de sus órganos y unidades orgánicas correspondientes deberá general la emisión de una norma específica que le permita, en concordancia con lo dispuesto en las normas de los Cuadros de Densidad máxima (6.2) y Altura máxima de edificación (6.4) del artículo 6° de la Ordenanza N 2361-MML, regular la forma en que atenderá los expedientes vinculados a la ejecución de proyectos de habilitación urbana y edificación para viviendas de interés social en el distrito de proyectos de Habilitación Urbana y Edificación para vivienda de interés social en el distrito;

Que, mediante el Memorándum N° 792-2023-GM/MM de fecha 08 de mayo de 2023, la Gerencia Municipal remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica el Informe N° 109-2023-GAC/MM de la Gerencia de Autorización y Control que a su vez eleva el Informe N° 147-2023-SGLEP-GAC/MM elaborado por la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas, a través del cual dicha subgerencia emite opinión técnica viable sobre la propuesta de ubicación de Zonas Especiales de Interés Social (ZEIS), indicando que los proyectos que se ingresen apelando a la categoría de Edificios VIS, o los que se resuelvan por intermedio de Revisores Urbanos, transitoriamente solo deberían ser admitidos si se localizan en estas ubicaciones determinadas por el Municipio de Miraflores en tanto se resuelva una nueva norma complementaria al respecto por la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, mediante el Memorándum N° 201-2023-GDUMA/MM de fecha 17 de mayo de 2023, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente señala que considera pertinentes las observaciones formuladas por la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Memorándum N° 101-2023-GAJ/MM, por lo que, en atención a ello, dicha gerencia en coordinación con la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas han reformulado y actualizado la propuesta de ordenanza referida a la forma de atención de los expedientes vinculados a las VIS en el distrito, por lo cual solicitan archivar la propuesta de ordenanza que se remitiera a través del Informe N° 046-2023- GDUMA/MM de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente y se reemplace con la propuesta de ordenanza que establece como únicas Zonas Especiales de Interés Social para el desarrollo de expedientes de licencia de edificación en el distrito de Miraflores;

Que, mediante el Informe N° 143-2023-GAJ/MM de fecha 18 de mayo de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la propuesta de ordenanza que establece como únicas Zonas Especiales de Interés Social – ZEIS para el desarrollo de expedientes de licencia de edificación en el distrito de Miraflores las consignadas dentro del Plano contenido en el Anexo 1 de la propuesta normativa elaborada por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente en coordinación con la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas, toda vez que la misma se alinea a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la materia y coadyuva a la salvaguarda de la planificación urbana del distrito y de los vecinos de Miraflores y cumple con el encargo contenido en el Acuerdo de Concejo N° 029-2023/MM, por lo cual eleva a la Gerencia Municipal la citada propuesta normativa para la prosecución del trámite respectivo y posterior aprobación, de así considerarlo pertinente el Concejo Municipal;

Que, mediante el Memorándum N° 876-2023-GM/MM de fecha 18 de mayo de 2023, la Gerencia Municipal remite a la Secretaría General el Informe N° 143-2023-GAJ/MM juntamente con los actuados descritos, solicitando la prosecución del trámite respectivo, conforme a lo recomendado por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

Estando al Dictamen N° 025-2023/MM de la Comisión Conjunta de Asuntos Jurídicos y de Desarrollo Urbano, Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad y demás actuados, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, por UNANIMIDAD, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE COMO

ÚNICAS ZONAS ESPECIALES DE INTERÉS SOCIAL- ZEIS PARA EL DESARROLLO DE EXPEDIENTES

DE LICENCIA DE EDIFICACIÓN EN EL DISTRITO

DE MIRAFLORES

Artículo Primero.- ESTABLECER como únicas Zonas Especiales de Interés Social – ZEIS en el distrito de Miraflores, las establecidas en el plano contenido en el Anexo 01, el cual forma parte integrante de la presente ordenanza, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ordenanza N° 2361-2021 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que excluye al Área de Tratamiento Normativo III de la ejecución de proyectos de habilitación urbana y edificación para vivienda de interés social en la provincia de Lima; hasta que la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante norma, incorpore y reglamente una categoría específica para las viviendas de interés social en el Plan de Desarrollo Metropolitano de Lima 2022 – 2040 – PLANMET 2040, aprobado mediante la Ordenanza N° 2499-2022.

Artículo Segundo.- RATIFICAR la plena vigencia y obligatoria aplicación de los parámetros urbanísticos y edificatorios establecidos en las Ordenanzas N° 342/MM y N° 920/MM para todas las categorías residenciales y/o su uso compatible por las categorías comerciales, para todo proyecto y/o anteproyecto de habilitación urbana, no comprendido en las Zonas Especiales de Interés Social – ZEIS en el distrito de Miraflores.

Artículo Tercero.- ESTABLECER transitoriamente como parámetros edificatorios aplicables en las Zonas Especiales de Interés Social – ZEIS en el distrito de Miraflores, los establecidos en el artículo 6° de la Ordenanza Nº 2361-2021.

Artículo Cuarto.- PRECISAR que los anteproyectos o proyectos que se acogen a la Ordenanza N° 581-MM y modificatorias, las que establecen, regulan y promueven condiciones beneficiosas para edificaciones sostenibles en el distrito de Miraflores, que cumplan con los requisitos de acogimiento voluntario señalados en dicho dispositivo legal, no serán aplicables en dichas zonas ZEIS a no ser que se acojan a las categorías de zonificación que tienen asignadas en la Ordenanza Nº 920/MML, para ser revisados de acuerdo a lo establecido en la citada norma.

Artículo Quinto.- DISPONER que en aplicación de lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA, solo se admita a trámite, anteproyectos o proyectos, que cumplan lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo Sexto.- FACULTAR al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Miraflores para que apruebe las normas reglamentarias, y dicte las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la implementación, adecuación y aplicación de lo establecido en la presente ordenanza.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación de la mencionada Ordenanza juntamente con su Anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Miraflores (www.miraflores.gob.pe).

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

Carlos Canales Anchorena

Alcalde

2191237-1