Aprueban la Directiva N° 006-2023-IN-DGSC, “Lineamientos técnicos para la formulación, aprobación, implementación y actualización de los planes de acción regional, provincial y distrital de seguridad ciudadana” y dictan diversas disposiciones

Resolución Ministerial

N° 0786-2023-IN

Lima, 26 de junio de 2023

VISTOS, los Memorandos N° 000586-2023/IN/VSP/DGSC y N° 000820-2023/IN/VSP/DGSC de la Dirección General de Seguridad Ciudadana; los Informes N° 000055-2023/IN/DGSC/DP, N° 000239-2023/IN/VSP/DGSC/DEP, N° 000071-2023/IN/DGSC/DP y N° 000309-2023/IN/VSP/DGSC/DEP de la Dirección de Diseño y Evaluación de Políticas de Seguridad Ciudadana de la Dirección General de Seguridad Ciudadana; los Memorandos N° 000949-2023/IN/OGPP y N° 001109-2023/IN/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; los Informes N° 000119-2023/IN/OGPP/OMD y N° 000139-2023/IN/OGPP/OMD de la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 001299-2023/IN/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en adelante SINASEC, encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, conforme al artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, y al artículo 3-A de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, el Ministerio del Interior se constituye en el ente rector del SINASEC;

Que, el artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 011-2014-IN, en adelante el Reglamento de la Ley N° 27933, establece que el Ministerio del Interior, como ente rector del SINASEC, constituye la autoridad técnico normativa de alcance nacional encargada de dictar normas, establecer los lineamientos y procedimientos relacionados con el diseño, la implementación y evaluación de las políticas de seguridad ciudadana y coordinar su operación técnica, así como las formas de articulación entre las diversas entidades involucradas; y es responsable del funcionamiento estructurado, articulado y descentralizado de las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana;

Que, asimismo, en el literal c) del artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 27933, se dispone que el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, tiene por función formular y aprobar lineamientos técnicos, directivas e instrumentos para la programación, diseño, ejecución, seguimiento, evaluación, difusión y promoción de las políticas y planes de seguridad ciudadana. Además, en su artículo 46 señala que los planes de acción de seguridad ciudadana son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos regional, provincial y distrital;

Que, el artículo 35 del Reglamento de la Ley N° 27933, establece que la Dirección General de Seguridad Ciudadana mantiene relación técnica y funcional con los órganos de ejecución del SINASEC en el ámbito nacional, regional y local, sin afectar la relación jerárquica o administrativa que estos tienen al interior de las entidades a las cuales pertenecen, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de seguridad ciudadana; y que para tal fin el Ministerio del Interior expide normas de obligatorio cumplimiento, así como recomendaciones dirigidas a los órganos de ejecución en los distintos niveles de gobierno;

Que, por su lado, el artículo 46 del Reglamento de la Ley N° 27933, establece que los planes de acción de seguridad ciudadana son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos regional, provincial y distrital, los cuales deben estar alineados al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y a sus medidas sectoriales, y articulados con los instrumentos del SINAPLAN; precisando además que deben elaborarse bajo un enfoque descentralizado, de gestión por resultados, derechos humanos, intercultural y género;

Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2022-IN, se aprueba la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030, la cual se constituye como el instrumento que orienta a largo plazo el accionar del Estado en materia de seguridad ciudadana, de forma articulada; cuya conducción se encuentra a cargo del Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Seguridad Ciudadana;

Que, el artículo 124 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN, dispone que la Dirección General de Seguridad Ciudadana es el órgano con autoridad técnico normativa a nivel nacional, encargado de programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la formulación, ejecución y supervisión de las políticas públicas en materia de seguridad ciudadana. Se encarga de evaluar el cumplimiento de las políticas y planes nacionales por las entidades competentes de los tres niveles de Gobierno. El Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, ejerce la rectoría del SINASEC. A su vez, ejerce la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana - CONASEC;

Que, a su vez, el literal b) del artículo 125 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones mencionado en el considerando que antecede, establece que la Dirección General de Seguridad Ciudadana tiene entre sus funciones proponer, formular y aprobar lineamientos técnicos, resoluciones directorales, directivas e instrumentos para el diseño, ejecución, evaluación, difusión y promoción de Políticas y Planes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana;

Que, en el marco de sus funciones, la Dirección General de Seguridad Ciudadana, a través de los Informes N° 000239-2023/IN/VSP/DGSC/DEP y N° 000309-2023/IN/VSP/DGSC/DEP, ambos de la Dirección de Diseño y Evaluación de Políticas de Seguridad Ciudadana, propone la aprobación de la Directiva denominada Lineamientos técnicos para la formulación, aprobación, implementación y actualización de los planes de acción regional, provincial y distrital de seguridad ciudadana”, la cual tiene por objeto establecer lineamientos técnicos para que los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana y sus Secretarías Técnicas formulen, aprueben, implementen y actualicen sus respectivos Planes de Acción de Seguridad Ciudadana en el marco de las políticas en materia de seguridad ciudadana definidas por el sector Interior;

Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través de los Informes N° 000119-2023/IN/OGPP/OMD y N° 000139-2023/IN/OGPP/OMD, emite opinión favorable sobre la propuesta de Directiva mencionada en el considerando que antecede, precisando que ha sido elaborada dentro de los parámetros funcionales que le competen a la Dirección General de Seguridad Ciudadana, como órgano proponente, y se alinea con lo dispuesto en la Directiva Nº 003-2020-IN “Lineamientos para normar la formulación, aprobación y modificación de directivas del Ministerio del Interior”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 455-2020-IN;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° -2023/IN/OGAJ, teniendo como sustento las normas referidas y las opiniones técnicas antes citadas, concluye que resulta legalmente viable tramitar la Resolución Ministerial que aprueba la Directiva denominada Lineamientos técnicos para la formulación, aprobación, implementación y actualización de los planes de acción regional, provincial y distrital de seguridad ciudadana”;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la Directiva denominada “Lineamientos técnicos para la formulación, aprobación, implementación y actualización de los planes de acción regional, provincial y distrital de seguridad ciudadana”; así como, dejar sin efecto las Directivas Nº 009-2019-IN-DGSC, Nº 010-2019-IN-DGSC y Nº 011-2019-IN-DGSC, aprobadas con Resolución Ministerial Nº 2056-2019-IN, salvo en lo que concierne a los Planes de Acción Regional, Provincial y Distrital de Seguridad Ciudadana que se encuentran en proceso de formulación para el periodo de vigencia del año 2023, conforme a lo señalado en el sub numeral 8.2.3 de las Disposiciones Complementarias Transitorias de la Directiva cuya aprobación se dispone en la presente Resolución Ministerial, ello en el marco de lo propuesto por la Dirección General de Seguridad Ciudadana;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública, de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Supremo N° 011-2014-IN, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; el Decreto Supremo N° 006-2022-IN, que aprueba la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030; y la Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 006-2023-IN-DGSC,Lineamientos técnicos para la formulación, aprobación, implementación y actualización de los planes de acción regional, provincial y distrital de seguridad ciudadana”, que como Anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Dejar sin efecto las Directivas Nº 009-2019-IN-DGSC, Nº 010-2019-IN-DGSC y Nº 011-2019-IN-DGSC, aprobadas con Resolución Ministerial Nº 2056-2019-IN, salvo en lo dispuesto en el sub numeral 8.2.3 de las Disposiciones Complementarias Transitorias de la Directiva aprobada en el artículo precedente, en el marco de lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Disponer que la Dirección General de Seguridad Ciudadana apruebe los lineamientos técnicos para la elaboración de los “Mapas de factores de riesgo criminógenos”, como instrumento que permite intervenciones a nivel territorial, en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Encargar a la Dirección General de Seguridad Ciudadana la difusión de la Directiva aprobada mediante la presente Resolución Ministerial, especialmente entre las diversas instancias y componentes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en la sede digital del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter) y en la página web del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (conasec.mininter.gob.pe), el mismo día de la publicación de la Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Vicente Romero Fernández

Ministro del Interior

2191156-1