Modifican el Reglamento de las Empresas de Servicios de Canje y Compensación y de los Servicios de Canje y Compensación, y el Reglamento del Sistema LBTR

CIRCULAR Nº 0010-2023-BCRP

Ref.: Modifica el Reglamento de las Empresas de Servicios de Canje y Compensación y de los Servicios de Canje y Compensación, y el Reglamento del Sistema LBTR

CONSIDERANDO QUE:

El Artículo 10 de la Ley de los Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores, Ley No 29440, faculta al Banco Central de Reserva de Perú (BCRP) para dictar normas, reglamentos y medidas que aseguren que los Sistemas de Pagos funcionen de manera segura, eficiente y bajo condiciones de libre competencia; asimismo, lo faculta para autorizar la organización y reglamentar el funcionamiento de las Empresas de Servicios de Canje y Compensación (ESEC).

El Reglamento de Interoperabilidad de los Servicios de Pago provistos por Proveedores, Acuerdos y Sistemas de Pagos señala que el BCRP establece las condiciones y oportunidades para la Interoperabilidad de los Servicios de Pago. Dicha norma establece fases para la implementación de la interoperabilidad. La primera de ellas es la interconexión de las billeteras digitales, la segunda es la interconexión de las billeteras, cuentas bancarias y códigos QR, y la tercera corresponde a la interoperabilidad entre cuentas bancarias y cuentas de dinero electrónico.

En este contexto, es importante que las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico (EEDE) tengan acceso a las ESEC y al Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real, lo que favorecería la interconexión entre las cuentas de dinero electrónico que proveen estas entidades con las cuentas bancarias.

Es necesario modificar el Reglamento de las Empresas de Servicios de Canje y Compensación y de los Servicios de Canje y Compensación y el Reglamento del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real, para facilitar la incorporación de las EEDE en dichos sistemas.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el primer párrafo del artículo 17 del Reglamento de las Empresas de Servicios de Canje y Compensación y de los Servicios de Canje y Compensación, aprobado por Circular 029-2019-BCRP, por el siguiente:

“Las empresas bancarias, el Banco de la Nación y el BCRP tienen acceso pleno a los Servicios de Canje y Compensación de la ESEC. Las financieras, cajas municipales y rurales y las empresas emisoras de dinero electrónico tienen acceso limitado a los mencionados servicios, siempre que cumplan con los requisitos que el BCRP publique en su Portal Institucional.”

Artículo 2.- Reemplazar el Procedimiento para el Acceso Limitado a los Servicios de Canje y Compensación que brindan las ESEC, publicado en el portal institucional del BCRP, por el siguiente:

Procedimiento para el Acceso Limitado

a los Servicios de Canje y Compensación

que brindan las ESEC

1) Para el acceso limitado a los Servicios de Canje y Compensación que brindan las ESEC (no incluye el Servicio de Canje y Compensación de Cheques), las empresas financieras, cajas municipales, cajas rurales y empresas emisoras de dinero electrónico deben presentar al BCRP:

a) Solicitud de acceso.

b) Una clasificación de riesgo igual a C+ o superior, emitido por una empresa clasificadora de riesgos registrada en la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

c) En el caso de las EEDE:

- Carta compromiso de implementar el aplicativo Cliente Web LBTR, para operar en la CCE.

- Carta compromiso de mantener el 100 por ciento de los recursos que constituyen garantía del dinero electrónico emitido en una cuenta liquidadora en el BCRP.

d) La información adicional que el Banco Central le solicite.

2) Para acceder al Servicio de Canje y Compensación de Cheques, las empresas facultadas a ello deben presentar al BCRP:

a) Solicitud de acceso.

b) Clasificación de riesgo igual a B+ o superior, emitido por una empresa clasificadora de riesgos registrada en la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

c) Carta compromiso de que solo presentarán cheques de gerencia emitidos por la empresa para sus clientes.

d) Carta compromiso de implementar el acceso al Cliente Web del Sistema de Liquidación de Valores del BCRP, para operar con cheques.

e) La información adicional que el Banco Central le solicite.

Artículo 3.- Modificar el Artículo 2. Definiciones, del Reglamento del Sistema de Liquidación Bruta en tiempo Real, aprobado por Circular No 0029-2021-BCRP, para incluir a las EEDE en la definición de “Otros Participantes”:

“Otros Participantes: Son el Banco de la Nación, CAVALI, COFIDE, Agrobanco, Fondo Mivivienda, Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, Fondo de Seguro de Depósitos, Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativos, las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico y otros autorizados por el Banco Central para participar en el Sistema LBTR, utilizando únicamente sus Fondos Propios.”

Disposición Final

La presente circular entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Eduardo Torres Llosa Villacorta

Gerente General

Lima, 27 de junio de 2023

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