Ordenanza que regula de forma extraordinaria y excepcional la expedición de constancia de posesión especial, visación de planos y memoria descriptiva para dotación de servicios básicos de organizaciones sociales en el distrito de Ancón
ORDENANZA Nº 492-2023-MDA
Ancón, 19 de junio de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN;
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Distrital de Ancón, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de junio de 2023, y;
VISTOS:
El Dictamen Nº 002-2023-CDDLYTU-MDA de la Comisión de Desarrollo Local y Transporte Urbano; Memorándum Nº 270-2023-GM/MDA de la Gerencia Municipal; Informe Nº 170-2023-GAJ/MDA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 084-2023-GPPPI/MDI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones; Memorándum Nº 19-2023-GDU/MDA de la Gerencia de Desarrollo Urbano; en relación a la expedición de constancias de posesión especial, visación de planos y memoria descriptiva para dotación de servicios básicos de organizaciones sociales en el distrito de Ancón, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del Estado dispone que: “Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para (...) planificar el desarrollo Urbano y rural de su circunscripción, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial
Que, conforme al Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972-, se establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa: Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos en la Ley. Asimismo, el artículo 98 inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.
Que, en el artículo 79º de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, se señala que las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo ejercen las siguientes funciones: numeral 3.- Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: y sub numeral 3.1. Aprobar el plan urbano o rural distrital, según corresponda, con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia; sub numeral 3.3. Elaborar y mantener el catastro distrital; así como el 3.6.1. Habilitaciones Urbanas.
Que, mediante Memorándum Nº19-2023-GDU-MDA, la Gerencia de Desarrollo Urbano, señala que, en la actualidad, en el distrito de Ancón, existen áreas consolidadas en pequeños agrupamientos urbanos sobre áreas que anteriormente tenían el uso rustico y/o eriazo u otro denominados hoy asociaciones de viviendas y otras formas de agrupación de familias, las que carecen de obras de infraestructura en general, como son; obras de agua potable y alcantarillado, de electrificación, de pistas y veredas, estas para su ejecución requieren de reconocimiento municipal, respecto del desarrollo de cada agrupamiento en su espacio físico, estos espacios corresponden a terrenos en los cuales se han consolidado edificaciones que no cuentan con Estudios Preliminares y/o Estudios Definitivos de Habilitación Urbana, y que en su mayoría son destinados al uso de vivienda y comercio. Asimismo, es necesario contar con la ordenanza para que la población de parte del distrito cuente también con los servicios de saneamiento básicos, y así acceder a ellos;
Que, para brindar una mejor calidad de vida a sus pobladores, corresponde a esta Corporación Edil otorgarle la facilidad en su requerimiento para fines señalados, contribuyendo con el desarrollo y progreso de los habitantes pertenecientes al distrito de Ancón; asimismo precisar que dicha facilidad consiste en generar un acto administrativo donde nuestra institución emita y expida resolución administrativa que da por aprobada plano de lotización y respectiva memoria descriptiva de cada agrupamiento urbano, así como la respectiva Constancia de Posesión Especial, la misma que no formará parte del proceso de saneamiento físico, ni formalización de predios, por cuanto no concede derecho de propiedad alguna sobre los terrenos ocupados por los beneficiados, salvo las áreas destinadas al uso y dominio público que se encuentren consolidadas según el proceso de verificación y estudios realizados sobre referido sector;
Que, de acuerdo a las visitas técnicas inopinadas sobre los agrupamientos urbanos del sector, se ha tomado en conocimiento que gran parte de estos no cuentan con el servicio de agua potable y alcantarillado, por cuanto los representantes de las mismas, han iniciado los trámites que corresponde para la aprobación de estudio de factibilidad de servicio, y que en la actualidad se encuentran entrampada su ejecución de obra, puesto que para acceder a los servicios brindados por la empresa SEDAPAL y ENEL es indispensable el cumplimento de ciertos requisitos, siendo la de vital importancia el Plano de Lotización aprobado por el organismo correspondiente, esta es, la municipalidad distrital de Ancón; esta última no era atendida por la unidad orgánica, puesto que se mantenía a la espera de aprobación del estudio de planeamiento integral a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Que, mediante Informe N 170-2023-GAJ/MDA, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable para la aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal que regula de forma extraordinaria y excepcional la expedición de constancia de posesión especial, visación de planos y memoria descriptiva para dotación de servicios básicos de organizaciones sociales en el distrito de Ancón;
Que, estando a lo expuesto, con el informe técnico y legal favorable, en uso de las facultades conferidas en los artículos 9º inciso 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA DE FORMA EXTRAORDINARIA Y EXCEPCIONAL LA
EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA DE POSESIÓN
ESPECIAL, VISACIÓN DE PLANOS Y MEMORIA
DESCRIPTIVA PARA DOTACIÓN DE SERVICIOS
BÁSICOS DE ORGANIZACIONES SOCIALES
EN EL DISTRITO DE ANCÓN
Artículo Primero.- APROBAR la ordenanza que regula de forma extraordinaria y excepcional la expedición de constancia de posesión especial, visación de planos y memoria descriptiva para dotación de servicios básicos de organizaciones sociales en el distrito de Ancón, referido en el ANEXO que se adjunta y forma parte de la presente.
Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro de la MDA se encarguen de dar estricto cumplimiento a la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- DISPONER que la Subgerencia de Abastecimiento Control Patrimonial y Tecnologías de Información se haga cargo de la publicación de la integridad de la presente Ordenanza Municipal, así como sus anexos, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ancón: www.munideancon.gob.pe.
Artículo Cuarto.- DEROGAR todas las normas de igual o inferior rango, que se le opongan o contradigan, regulando procedimientos administrativos de índole general, aquellos cuya especialidad no resulte justificada por la materia que la rijan.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
SAMUEL MARCOS DAZA TAYPE
Alcalde
2191003-1